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Juicio Laboral

Mónica ZúñigaTarea26 de Agosto de 2015

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En el presente trabajo de investigación se desarrollarán los respectivos trámites, procedimientos y requisitos que conlleva un juicio laboral en nuestro país.

Se recopilará conceptos plasmados en las leyes establecidas referentes al sector laboral para dar a conocer las disposiciones generales donde se fijan los procedimientos legales para que una demanda proceda además de las acumulaciones, excepciones, pruebas y sentencias relacionadas a los procesos judiciales respectivos.

En material laboral, tanto trabajadores como patronos pueden exigir sus derechos cuando las leyes regidas por el Código de trabajo se incumplen por lo tanto es importante dar a conocer los debidos procedimientos legales de una demanda laboral para que ambas partes gocen de sus derechos y efectúen sus respectivas obligaciones.

Además se darán a conocer los convenios internacionales que han sido creados por la Organización Internacional del Trabajo, ente máximo en materia laboral en el mundo. Al Costa Rica ser parte de esta organización, se ve obligado a analizar las directrices que aquí se generan para hacer un pronunciamiento sobre estas ratificandose en la en el Poder Legislativo.    

Se verá que son 189 los convenios internacionales sancionados por la Organización Internacional del Trabajo pero tan solo 51 han sido aprobados por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, de los cuales 48 están en vigor, 2 han sido denunciados por la entrada en vigor de un nuevo convenio.

        

Problema

  1. ¿Cuál es el debido proceso que conlleva una demanda laboral dentro de la relación obrero-patronal en Costa Rica?
  2. ¿Cuáles son los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica?

Hipótesis

  1. Los trabajadores y los patronos que cumplan con los debidos trámites, procedimientos y requisitos que conlleva un juicio laboral podrán velar por sus derechos y deberes establecidos en el Código de trabajo y en el contrato de trabajo.
  2. Los convenios sancionados por la Organización Internacional del Trabaja y que son ratificados por Costa Rica deben respetarse en el ordenamiento jurídico al mismo nivel que la Constitución Política de Costa Rica.

Objetivos

Objetivos generales:

Analizar el proceso de demanda laboral y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

Objetivos específicos:

  • Explicar el proceso para realizar una demanda laboral.
  • Aclarar dudas comunes sobre los procesos de demanda.
  • Ampliar el conocimiento sobre los convenios de la OIT ratificados por Costa Rica.

Desarrollo

Juicio laboral

En la vía ordinaria laboral se deben de tramitar los siguientes reclamos:

  • Proceso ordinario laboral

El proceso ordinario laboral comprende los reclamos de los trabajadores y trabajadoras, o de un patrono o patrona (usualmente son los trabajadores quienes demandan a los patronos) ya sea por parte o la totalidad del preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descansos semanales, reajustes de salario, entre otros.

a) Pensiones:

Ahora bien dentro de los procesos ordinarios tenemos los reclamos por pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y de los regímenes especiales, como los de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y los del Régimen de Hacienda, etc.

Además por disposición legal estos procesos son de cuantía inestimable. Aquí lo que se trata es determinar si la persona reúne los requisitos para la pensión que reclama.

b) Embarazo:

En caso de embarazo tenemos dos posibilidades: Una vía incidental en donde se persigue la reinstalación de la trabajadora en el puesto que venía desempeñando; y en la vía ordinaria: En donde además de cobrar las prestaciones puede solicitar el cobro del pre y post parto, los salarios dejados de percibir a partir del despido y hasta completar el octavo mes de gestación y el periodo de lactancia.

  • Riesgos de trabajo

El riesgo de trabajo es el proceso que se inicia con ocasión de haber sufrido un accidente en el centro de trabajo o en la trayectoria del hogar al trabajo o a la salida del trabajo camino a casa de habitación. Es obligación de todo patrono mantener vigente una póliza de seguros ante el INS que incluya a todos sus trabajadores.

         En estos casos los trabajadores piden indemnización las lesiones sufridas, por la pérdida de capacidad de trabajo, por requerir más atención médica y para que se le otorgue la gran invalidez. Se debe de saber que en caso de fallecimiento, los familiares tendrán el derecho de gestionar el pago de indemnización.

  • Accidentes de tránsito

Todos los autores del país deben pagar una póliza básica que tiene una cobertura  X para el evento de un accidente que permite a la persona lesionada presentar un reclamo para que a través de ella se le indemnice por las lesiones sufridas.

  • Consignación de prestaciones:

La ley establece un procedimiento especial que resulta gratis para aquellos herederos de un trabajador fallecido, quienes no requieren de un proceso sucesorio para repartir las prestaciones ni las pensiones. El esposo o esposa y los hijos menores de edad o inhábiles poseen el derecho de recibir esos dineros, en casos que no los hubiere, el dinero el corresponde a los hijos mayores y a los padres.

  • Conmutación de rentas

Es un proceso breve donde se lleva a cabo al repartición de los dineros de una póliza al hijo menor de un trabajador fallecido. En estos casos el menor cuenta con la representación de su progenitor sobreviviente. En realidad el proceso lo inicia directamente el INS al gestionar ante el Tribunal de Trabajo para que se le aprueben los cálculos realizado por el Ente. Una vez aprobadas esas el Tribunal previene el depósito judicial de esos dineros en la cuenta corriente del expediente (y remite el proceso al Juzgado para que éste proceda a realizar la entrega del dinero al representante del menor.

Demanda laboral

  • Requisitos

Existen diferentes tipos de procesos por lo tanto los requisitos establecidos varían. El requerimiento de un abogado y el pago por concepto de timbres no entran como obligación de los trabajadores para presentar una demanda laboral.

Según en el Artículo 461 del Código de Trabajo toda demanda se deben de reunir ciertos requisitos esenciales de formalidad, tal como se cita a continuación:

Artículo 461. Demanda. Requisitos. Toda demanda contendrá:

  1. Los nombres y apellidos, la profesión u oficio, la edad aproximada y el vecindario del actor y del demandado;
  2. La exposición clara y precisa de los hechos en que se funda;
  3. Le enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión de los nombres, apellidos y el domicilio de los testigos. Si el demandante deseare que el Juzgado haga comparecer a éstos, indicará las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se tratare de certificaciones u otros documentos públicos, el actor expresará la oficina donde se encuentran, para que la autoridad ordene su expedición libre de derechos;
  4. Las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal; y
  5. Señalamiento de casa para oír notificaciones. No es necesario estimar el valor pecuniario de la acción.

                (p. 285)

Si se trata de una sociedad debe de indicarse el nombre con el que se inscribió al Registro Nacional.  En los casos donde la demanda laboral cuyos reclamos cuyo monto supera los ¢600.000.00 se debe determinar la cuantía del asunto (suma de los extremos reclamados), además el lugar en que llevó a cabo la relación laboral. Si los asuntos se dirijen contra El Estado o algunas de sus instituciones se tiene como requisito previo el haber agotado la vía administrativa. Esto quiere decir presentar un reclamo con una petitoria idéntica a la que se hace en vía judicial, con una copia adicional.

En lo que respecta el procedimiento legal de una demanda laboral debe de haber una indicación clara de los medios de prueba, la cual se recomienda especificar separadamente, la prueba documental de la testimonial. En el primer caso debe de especificarse la que se presenta con la demanda y la que se pide sea solicitada por el despacho, con indicación de la oficina donde se debe pedir, sin que tenga que pagar gastos por ese concepto.

En la prueba testimonial se deben presentar los nombres, calidades y domicilios exactos de los testigos, posteriormente presentarlos al despacho a la hora y fecha que señale el juzgado. Si la dirección de los testigos está debidamente indicada el despacho judicial queda obligado a citarlos para la diligencia respectiva.

En otro apartado se debe señalar el lugar y medio donde se recibirán las notificaciones tanto del demandante como la parte demandada, si se trata de una sociedad en el domicilio de sus representantes, o bien el domicilio legal cuando no se ha podido llevar a cabo la debida notificación a los representantes.

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