Juicio Laboral
herrera201425 de Junio de 2014
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H. JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
PRESENTE.
C. LUIS ALCOCER MENDOZA, mexicano, mayor de edad, en nombre y representación de mi menor nieta GRECIA ALCOCER ROMEL de quien ejerzo la paria potestad como lo acredito con la sentencia emitida por el juzgado primero de primera instancia de este distrito judicial con cabecera en la ciudad de san Luis potosí, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma numero 520 de la z. centro en esta ciudad de san Luis potosí y autorizando para tal efecto a los Lic. MARGARITO MARTINEZ LEDEZMA, MATHA TERESA HERVERT BAUTISTA, en términos de la carta poder que se adjunta conforme a lo dispuesto por el art. 692 de la ley federal del trabajo, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en la vía paraprocesal establecida en los Artículos 982, 983,986 y demás relativos de la ley federal del trabajo solecito a usted lo siguiente:
Declaración de beneficiarios, consistente en la declaración de los derechos a favor de la menor GRECIA ALCOCER ROMEL que como trabajador devengo su padre fallecido respecto a la clínica “SALUD DIVINA” centro laboral ubicado calle avestruz 93 z. centro de san Luis potosí razón de que fallecieron ambos padres y es la menor la única que sobrevive y por consecuencia beneficiaria de los derechos que se reclaman, permitiéndome establecer los siguientes:
HECHOS
I. Como lo acredito con el acta de nacimiento de mi menor nieta de nombre GRECIA ALCOCER ROMEL, el compareciente soy abuelo paterno y ejerzo la patria potestad conforme lo establecido en la declaración judicial emitida por la autoridad judicial, documento que se agrega a la presente solicitud.
II. es el caso que mi menor nieta al ir viajando con sus padres el dia 2 de febrero del presente año al trasladarse a esta ciudad de sal Luis potosí procedentes del municipio de ciudad valles sufrieron un accidente automovilístico falleciendo sus padres y una hermana de nombres LUIS ALCOCER PEREZ, LUCIA ROMEL HERNANDEZ Y LUCIA ALCOCER ROMEL respectivamente como se acredita con las actas de defunción y que se agregan al presente escrito.
III. Por tal motivo y toda vez que mi nieta GRECIA ALCOCER ROMEL es la única persona que sobrevive en su carácter de hija del extinto LUIS ALCOCER PEREZ quien era trabajador de la empresa denominada “SALUD DIVINA” el ocupaba el puesto de Medico Radiólogo a partir de la fecha 15 de marzo del 2000 al 2 de febrero del 2010 haciendo antigüedad por 9 años 11 meses con un salario diario de $500.00 (quinientos pesos M/N) con fecha y en base a los derechos generados para efectos de que sean pagados por la empresa donde desempeñaba sus servicios el trabajador es por lo que solicito se declare BENEFICIARIA de los derechos laborales de LUIS ALCOCER PEREZ a la menor GRECIA ALCOCER ROMEL.
PRUEBAS
Con fundamento en lo establecido en el artículo 880 de la ley federal del trabajo con la finalidad de demostrar los hechos del presente juicio paraprocesal me permito ofrecer las siguientes:
I. DOCUMENTAL PUBLICA PRIMERA.- consistente en la sentencia emitida por el juzgado primero mixto de primera instancia de este distrito judicial en donde se me otorga la patria potestad de mi menor nieta GRECIA ALCOCER ROMEL ,prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.
II. DOCUMENTAL PUBLICA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA.- consistente en las actas de defunción de los padres y de su hermana de nombres LUIS ALCOCER PERZ, LUCIA ROMEL HERNANDEZ Y LUCIA ALCOCER ROMEL respectivamente prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.
III. PRUEBA TESTIMONIAL.- consistente en la declaración de los CC. ARACELY HERVERT BAUTISTA Y GIL ZAMORA GOMEZ, Quienes ubican su domicilio en rio 103 col las Américas san Luis potosí y cascabel 104 col las Américas slp respectivamente, personas a quienes les consta los hechos motivo del presente juicio paraprocesal, a quienes me comprometo a presentar debidamente identificados a satisfacción de este tribunal en la fecha y hora que para tal efecto designe.
IV. INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consistente está en todas y cada una de las actuaciones que se deriven del presente juicio y beneficien a la parte actora
Por lo expuesto y fundado, e esa H. junta respetuosamente solicito:
UNICO.- Se sirva DECLARAR beneficiaria de los derechos laborales a la menor GRECIA ALCOCER ROMEL respecto a los beneficios a que tenia derecho su extinto padre LUIA ALCOCER PEREZ
Protesto lo necesario
CIUDAD SAN LUIS POTOSI S.L.P A 05 DE FEBRERO 2010.
C.LUIS ALCOCER MENDOZA.
EXP. LABORAL No. 510/2010
ACTOR: LUIS ALCOCER MENDOZA
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
P R E S E N T E.-
LIC. MARGARITO MARTINEZ LEDEZMA en mi carácter de Apoderada Legal de la actora del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del Expediente Laboral al rubro indicado, ante ese H. Tribunal del Trabajo, comparezco con el debido respeto para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento el artículo 879 de la Ley federal del Trabajo, vengo a ofrecer las pruebas que a mis intereses convenga:
P R U E B A S:
I. TESTIMONIAL PRIMERA.- Consistente en la declaración que habrán de rendir la C. ARACELY HERVERT BAUTISTA, persona a la que me comprometo presentar en la fecha y hora señalada, conforme al interrogatorio que en su momento oportuno formularé, esta prueba tiene por objeto demostrar el punto número uno y dos de la demanda.
II. TESTIMONIAL SEGUNDA.- Consistente en la declaración que habrán de rendir la C. GIL ZAMORA GOMEZ persona a la que me comprometo presentar en la fecha y hora señalada, conforme al interrogatorio que en su momento oportuno formularé, esta prueba tiene por objeto demostrar el punto número uno y dos de la demanda.
III. DOCUMENTAL PUBLICA PRIMERA.- consistente en la sentencia emitida por el juzgado primero mixto de primera instancia de este distrito judicial en donde se me otorga la patria potestad de mi menor nieta GRECIA ALCOCER ROMEL ,prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.
IV. DOCUMENTAL PUBLICA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA.- consistente en las actas de defunción de los padres y de su hermana de nombres LUIS ALCOCER PERZ, LUCIA ROMEL HERNANDEZ Y LUCIA ALCOCER ROMEL respectivamente prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.
V. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- consistente en todas las constancias que se formen con motivo de la substanciación del presente juicio laboral, desde luego únicamente en cuanto beneficien a los intereses de mi representado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en derecho, a esa H. Junta Especial núm. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, atentamente pido:
UNICO.- Me tenga por medio del presente por ofreciendo las pruebas que a los intereses de mi representado convienen; sean estas admitidas y calificadas de procedentes.
“PROTESTO LO NECESARIO”
CD, S.L.P., A 15 DE FEBRERO DE 2010.
LIC. MARGARITO MARTINEZ LEDEZMA
PLIEGO DE INTERROGANTES SOBRE LAS QUE DEBERA VERSAR LA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS SEÑORES ARACELI HERVERT BAUTISTA Y GIL ZAMORA GOMEZ DENTRO DEL JUICIO DE LABORAL NUMERO 510/2010 DIRAN LOS TESTIGOS:
A LA PRIMERA.- Dirá el testigo si conocia al occiso, y en su caso, cual es el nombre completo del mismo.
A LA SEGUNDA.- Dirá el testigo desde cuando conocía al occiso.
A LA TERCERA.- Dirá el testigo donde conoció al occiso.
A LA CUARTA.- Dirá el testigo, si conoce la empresa en la que laboraba.
A LA QUINTA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, cual es el domicilio donde se encuentra ubicada la empresa en la que laboraba.
A LA SEXTA.- Dirá el testigo, si lo sabe y le consta, desde cuando el señor LUIS ALCOCER PEREZ, referido por el testigo, laboraba en dicha empresa.
.MARGARITOA MARTINEZ LEDEZMA
18 DE FEBRERO DE 2010
En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a 20 veinte de Febrero del año 2010 dos mil diez.
Con el Oficio, fojas que al mismo se acompañan recibi¬dos con el número y en la fecha consignada en la razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente, que lo es 510/2010. Con fundamento en los Artículos 685, 870, 871, 872, 873 y 877 de la Ley Federal del Trabajo, se admite la DEMANDA LABORAL INTERPUESTA EN LA VÍA ORDINARIA por LUIS ALCOCER MENDOZA, en contra de CLINICA PARTICULAR DENOMINADA LA “SALUD DIVINA” respecto a los derechos de su extinto hijo LUIS ALCOCER PEREZ generados por concepto de PRESTACIONES, en consecuencia y no habiendo en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades que requieran aclaración previa, cítese a las partes para que concurran ante esta Junta para la celebración de la Audiencia de DEMANDA Y EXCEPCIO¬NES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, pre¬vista por el Artículo
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