Etapas Del Procedimiento Ordinario En Materia Laboral
geovannyrivas10 de Septiembre de 2014
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de Los
Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”
UNELLEZ – Sosa
UNIDAD III
ETAPAS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL
PARTICIPANTE:
Soza H. Pedro
SUB-PROYECTO:
Derecho Laboral
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL.
1. Concepto de Demanda. Requisitos. Efectos.
Concepto:
La demanda se define como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.
Requisitos:
De Forma: Son aquellos que hemos llamado presupuestos procesales, si no concurren alguno de estos presupuestos procesales, el órgano judicial no puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Los presupuestos procesales son:
- Jurisdicción.
- Competencia.
- Capacidad.
- Postulación procesal.
- El procedimiento adecuado.
- Ausencia de litispendencia.
- Ausencia de cosa juzgada.
Si falta cualquiera de estos requisitos no se puede dictar ST sobre el fondo del asunto, cuando se subsane, si.
De Fondo: Son cuestiones relacionadas con la pretensión de fondo concreta. Se refieren al derecho aplicable al fondo de los hechos.
Si faltan los requisitos de fondo, dan lugar a una ST sobre el fondo, y en circunstancia, como ya está resuelto el fondo del asunto, no se puede volver a reincidir sobre esa pretensión.
El requisito de fondo más importante es la legitimación (activa y pasiva).
Otro requisito más dudoso o abstracto es la adecuada formulación de la causa petendi y petitum
Efectos: De los efectos del proceso
Cosa Juzgada: El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).
La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irr ...
* EFECTOS DEL DESISTIMIENTO EN MATERIA LABORAL CUANDO NO SE ES POSIBLE EMPLAZAR A ALGUNO DE LOS DEMANDADOS.
* PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUICIO LABORAL
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* El Procedimiento Ordinario Laboral
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