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Procedimiento de segundo grado: es el procedimiento en sede administrativa en sede de la administración publica


Enviado por   •  5 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  1.005 Visitas

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Procedimiento de segundo grado: es el procedimiento en sede administrativa en sede de la administración publica, en sede del estado donde el particular puede impunar ese acto administrativo donde cree que lesiona su interese particula(esta via no es obligatoria , puede ir directo a la parte judicial) si utiliza esta via tendra 2 recursos mas :

  1. recurso de reconsideración:  se intenta ante el mismo funcionario que decido el acto administrativo definitivo y este funcionario tiene un plazo de 15 dias hábiles para decidir, se intenta ante el mismo ente no ajuro antes el mismo funcionario , 15 dias para intentar este recurso después de la notificación

. el maximo jerarca es el ministro , art 94 lopa 

Cada comuna son autonoma , el gobernador no podra negar la decisión del alcalde o del ministro o viceversa

El maximo jerarca tiene 90 dias para decidir , y cuando tome la decisión ya se tomara como cosa juzgada

  1. recurso jerárquico : 

(se llamara acto administrativo que causa estado: es el que pone fin al acto administrativo en segundo grado), es el acto administrativo que produce una consecuencia que se denomina cosas juzgada en sede administrativa.

es un recurso jerárquico peor que responde a una jerarquía vertical , la jerarquía establece que el funcionario tiene un superior jerárquico que va a a revisar la decisión y tiene la facultad de confirmar o modificar tiene  plena facultad sobre la decisión de subalterno.

Se interpone antes el superior jerárquico el máximo jerarca del ente y el funcionario que decidió no reconsiderar, el recurso debe de cumplir todos los requisitos del art 49 de la lopa. El maximo jerarca tiene 90 dias para decir

art 95

el recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de consideración. El interesado podrá dentro de los 15 siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el ministro

casos : 

  1. en caso que el jerarca no emane la decisión en 15 dias :.

Art 4: silencio de la administración: en los casos en que un organo de la A.P no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resulto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato (recurrso jerarquico)siguiente, salvo disposiciones expresa en contrario. Esa disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora

: la reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que de lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este articulo, les acarrear amonestación escrita a los efectos de los dispuesta en la ley de carrera administrativa , sin perjuicio de las sanciones en e articulo 100 de esta ley

 

*ventaja del silencio administrativo : es que acelera la posibilidades que el administrado  acelere el procedimiento administrativo cuando el funcionario se lo quiera rechazar al no darle la respuesta que este esta esperando

El funcionario tiene que decidirse aunque se vaya el por el silencio administrativo

  1. en caso que el funcionario no haya decidido en el plazo y me voy al silencio administrativo , el recurso jerarquico en los 90 dias  , en el dia 89 que estoy esperando respuesta del maximo jerarca y  el funcionario me recibe el recurso de reconsideración, si la respuesta queda a favor de la persona vale y no es a favor puedo seguir con el recurso de silencio por que ya se le habia vencido el plazo a otra persona y yo opte que habia sigo una respuesta negativa

en caso que el fallo sea una parte a favor de la persona y otra en contra , la parte en contra seguira con el silencio administrativo y la parte a favor se tomara en cuenta

actos administrativos

*recursos ordinarios: se intentara antes de que se produzca , los recursos son 2:

recursos de reconsideración o recurso jerárquico, salvo el que emita el acto administrativo sea el máximo jerárquico de la administración publica donde el recurso de consideración se agota la via administrativa

*el recurso extraordinarios: se puede interponer en 2 momentos distintos del tiempo al distintos al procedimiento

1.Recurso de queja o reclamo : se da cuando el estado no me haya admitido el acto administrativo.

Es cuando no ente administrativo no me da la respuesta definitiva que pone fin al procedimiento del primer grado, cuando de manera injustificada, y será interpuesta ante el superior jerárquico inmediato(  es el que esta encima de mi en el escalafón, este obligara a la persona a que tome la dedición)

- art 3 lopa: los funcionarios y demás personas que presten servicio en la administración publica, están en la obligación  de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las fallas en que incurran .

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