ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimientos De Conciliacion


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 10

La Autonomía Colectiva y el Derecho de las Partes en la Solución Pacifica de los Conflictos Laborales

Modos de Autocomposición y de Heterocomposición Establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se tienen los modos de solución de conflictos se clasifican en:

Los modos de autocomposición: son aquellos mediante los cuales las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, como seria el caso de la negociación directa entre las partes, la conciliación, la mediación y la consulta directa entre los trabajadores o entre los patronos, según sea el caso.

Los modos de heterocomposición: corresponden al arbitraje y la decisión judicial. En estos se puede observar que siempre estará presente un tercero neutral que define el conflicto

La conciliación y el Arbitraje en Materia Colectiva del Trabajo

La conciliación, es aquel procedimiento en el cual se necesita la intervención de un tercero neutral que ni propone ni decide. El conciliador pondera y equilibra los intereses de las partes, armoniza, se limita a señalar caminos posibles de solución de conflictos.

En el caso de que el juez actúa como conciliador, tiene la misión de hacer comprender a las partes el conflicto, la necesidad de arreglar, de transar, convenir, coadyuvando en el alcance del acuerdo.

El arbitraje, es considerado un método de heterocomposición en el cual las partes acuerdan someter la solución de los conflictos a la voluntad de terceros, con la obligación de cumplir con lo que estos decidan. Ese tercero no auxilia a las partes en la solución, como lo harían el conciliador y el mediador, sino que lo impone mediante el dictado de un laudo.

El arbitraje según Cabanellas “es toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes han sometido su decisión y que tiene que cumplirse obligatoriamente”.

El capitulo III, titulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos con la ayuda de un tercero imparcial; este recurso es voluntad de las partes, y en ningún caso será imposición del juez.

El arbitraje es una forma de cerrar la Audiencia Preliminar, pasando la responsabilidad de decidir a sujetos ajenos al proceso, constituidos en los términos de los artículos 139 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es decir, el juez forma la junta de arbitraje escogiendo tres miembros de una lista de abogados establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, decidiendo de una vez cual sería el presidente de la junta.

Por mandato del artículo 147, el laudo arbitral debe seguir los principios generales de la ley, esto hace que sea breve y conciso, redactando en términos claros, precisos, lacónicos, sin narrativa, ni copias de actas ni documentos, todo en observación a los señalamientos que hace el artículo 159, para el caso de las sentencias dictadas por jueces, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no aclara las formalidades para la sentencia arbitral o laudo.

El arbitraje es inapelable, solo podrá tener casación bajo las condiciones del control de la legalidad o del artículo 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No es muy popular en el procedimiento laboral, además hay que pagar los honorarios de los árbitros, incluso por parte de los trabajadores, ya que la solicitud es consensuada.

Como la ley lo indica, el arbitraje no tiene apelación, por lo tanto si se llega a revisar será sobre la nulidad de las normas procesales obligatorias, nunca el fondo de lo decidido por los árbitros.

En Venezuela el arbitraje solo es admisible en materias susceptibles de transacción, provenga de una controversia administrativa, cuando no es posible la conciliación por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y se acepta la recomendación de someter la disputa al arbitraje, para los casos del derecho colectivo de trabajo, o cuando se genere un asunto judicial regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los árbitros no son jueces, pero su papel es similar al de éstos. El resultado de la decisión arbitral o laudo arbitral, impone solución con efectos de sentencia.

Oportunidad para Solicitar el Arbitraje

La posibilidad de solicitar el arbitraje se da en cualquier estado y grado del proceso, la cual se realiza solo ante el juez de sustentación, mediación y ejecución en el cual las partes podrían pedir la utilización del arbitraje; ya que el proceso laboral debe tener por norte la celeridad y la brevedad, por cual no sería lógico que después de emplear el tiempo y desgaste en las fases posteriores a la audiencia preliminar, se permita la solicitud de arbitraje, sería contrario a los principios rectores que buscan resolver en menos tiempo.

El arbitraje como medio alterno de solución de conflictos tiene la protección constitucional del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Huelga como Solución Extrema de los Conflictos del Trabajo

La huelga es la interrupción del trabajo con abandono del lugar donde la actividad se realiza, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, o de solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio, en su lucha económica contra los patronos.

En el procedimiento conflictivo, el sindicato actúa como un representante de los trabajadores, los cuales, físicamente son los únicos capacitados para interrumpir la actividad que desempeñan, y para satisfacer así, el objetivo inmediato del conflicto. En éste, el sindicato no obra más que como conductor material de una voluntad ajena, la de la mayoría de los trabajadores interesados. La asociación diferencia así su papel de negociador de convenciones colectivas, en el que actúa nítidamente para sí mismo, del que desempeña como agente legitimo de los trabajadores para la declaración y desarrollo de los conflictos colectivos.

En Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se encuentra todo lo relacionado con la huelga a partir del artículo 486 al 491.

Procedimientos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.5 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com