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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  1.120 Visitas

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RESUMENES

MAESTRA:

LIC. CECILIA BERNAL GUTIERREZ

INTEGRANTES:

ROBERTO CARLOS CASTRO LUQUE

ANDRES FERNANDEZ ANGULO

MARCO ANTONIO SALAZAR CAZARES

CUADRO COMPARATIVO

Art. 1º. Todo individuo gozará de las garantías que otorga la constitución. Art. 1º. Todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derecho.

Art. 2º. Está prohibida la esclavitud. Art. 4º. Nadie está sometido a esclavitud o servidumbre.

Art. 3º. La educación tendrá a desarrollar las facultades del ser humano. Art. 26 Toda persona tiene derecho a la educación. Esta tiene por objeto el desarrollo de la personalidad humana.

Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Art. 7º Todos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos.

Art. 5º Libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio y trabajo que le convenga siendo lícitos. Art. 7º Toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo.

Art. 6º Libertad de manifestar ideas. Art. 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión.

Art. 9º Libertad de asociación o reunión pacífica con cualquier objeto lícito. Art. 20 Libertad de reunión o asociación pacíficas.

Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia o domicilio. Art. 12 Nadie puede ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, domicilio, correspondencia.

Art. 19 Ninguna detención podrá exceder de tres días sin que se justifique con un auto de formal prisión. Art. 9º nadie podrá ser arbitrariamente detenido.

Art. 22 Están prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos…. Art. 5º Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles.

Art. 24 Libertad de creencias religiosa Art. 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Art. 1º En los E.U.M. todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución. Art. 2º Toda persona tiene todos los derechos y libertades en esta declaración.

Art. 14 Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. Art 3º Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 17 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales. Art 8º Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.

Art. 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia. Art. 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Art. 15 No se autoriza la celebración de tratados para extradición de reos políticos. Art. 14 El derecho de buscar asilo no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes.

Art 27 La nación tendrá en todo tiempo de imponer la propiedad privada. Art. 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.

Art. 26 El Estado organizará un sistema de planeación democrática. Art. 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Constitución Mexicana de 1917 Declaración Universal de los

Garantías Individuales. Derechos Humanos,

Resumen en materia de adopción de menores

Esta convención fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.

Esta Convención establece las reglas que gobiernan las opciones legales ante los conflictos existentes en materia de adopción de menores, cuando el adoptante (o adoptantes) y el adoptado tienen su domicilio o residencia habitual en distintos Estados Parte.

Esta Convención es aplicable a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legítima, adoptiva y otras instituciones en las legislaciones de los diferentes países miembros. La ley de residencia habitual del menor rige la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, incluyendo los procedimientos y formalidades necesarias para la constitución del vínculo. La ley del domicilio del adoptante rige las materias referentes a su capacidad, requisitos de edad y estado civil, consentimiento del cónyuge, si fuere el caso, y los demás requisitos para ser adoptante.

Los derechos sucesorios que corresponden al adoptado o adoptante (o adoptantes), a su vez, se regirán por las normas aplicables a las respectivas sucesiones;

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