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PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Tareas  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  340 Visitas

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Grupo: GAP-GNOL

Tercer Semestre, Bloque 2

NORMATIVIDAD LABORAL

D C L V

UNIDAD 3, ACTIVIDAD 1

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

 Facilitador:

Fecha de entrega:

Desarrollo:

1.-Revisa a detalle los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo.

2.-Identifica el procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje.

3.-Detalla las etapas en las que divide el juicio ordinario, así como los actos que realizan los sujetos que participan en el procedimiento ordinario en cada una de las etapas referidas.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos

El procedimiento inicia presentando el escrito de la demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente. Esta a su vez la turna al Pleno o a la Junta Especial que corresponda. Art. 871

La demanda por escrito debe ir acompañada por copias para cada uno de los demandados. El actor (quien demanda) expresará en ese escrito los fundamentos de sus peticiones, puede agregar pruebas. Art 872

A partir de que se entrega el escrito, la Junta tiene 24 horas para dictar un acuerdo en el que se celebrará día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, misma que se deberá llevar a cabo dentro de los siguientes 15 días posteriores a la recepción de la demanda. Las partes involucradas serán avisadas personalmente 10 días antes, entregándoles una copia de la demanda. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios, la Junta lo orientará en caso de algún error en la demanda y éste tendrá 3 días para su corrección. Art 873

Si alguno o todos los demandados no son notificados, se fijará nueva fecha y hora notificándoles personalmente, por boletín o en estrados. Art 874

La audiencia constará en 2 partes: De conciliación, y de Demanda y excepciones. Se dará inicio cuando comparezcan las partes involucradas. Art 875

En la etapa de Conciliación, las partes deberán comparecer ante la Junta (pueden ir acompañados de su abogado, patrón, asesor o apoderado). En caso de persona moral, asistirá el representante quien deberá estar autorizado para tomar decisiones. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio proponiéndoles soluciones justas y equitativas. Si se llega a un acuerdo, se da por terminado el conflicto. Si no se llega a ningún acuerdo, se les tendrá a las partes como inconformes, para continuar entonces con la etapa de Demanda y excepciones. Art 876

En la etapa de Demanda y excepciones el Presidente, funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta intentará una vez más que las partes lleguen a un acuerdo voluntario, en caso contrario el actor tendrá la palabra para exponer su demanda ratificándola, aclarándola, o modificándola. Una vez expuesta la demanda, el demandado procederá a dar su contestación de forma oral o escrita. Si fuera escrita, se le entregará una copia al actor. En la contestación opondrá sus excepciones y defensas. Todos los hechos los tendrá de afirmar o negar (puede agregar explicaciones). Si algún hecho no lo responde, se tomará como admitido.

Una vez terminada la etapa de Demanda y excepciones, se cita a audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, misma que será en los siguientes 10 días. Si las partes están de acuerdo se declara cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución. Art 878

Si el actor no comparece se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial. Si el demandado no comparece, se dará por contestada de forma afirmativa. Art 879

La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrolla de la siguiente manera: El actor debe presentar pruebas en relación a los hechos, el demandado a su vez ofrecerá las suyas, pudiendo surgir entonces las objeciones por ambas partes tantas veces como sean necesarias solo por única vez. Una vez ofrecidas todas las pruebas, la Junta resolverá inmediatamente cuales pruebas admite y cuales rechaza, si no fuere así, la Junta tendrá 5 días para resolver.

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