ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO 23

edueTesis24 de Marzo de 2015

5.962 Palabras (24 Páginas)285 Visitas

Página 1 de 24

INDICE

INTRODUCCION 3

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION 4

FUNCION INSPECTIVA 6

EL INSPECTOR DE TRABAJO 7

FACULTADES 7

OBLIGACIONES 9

IMPEDIMENTOS O PROHIBICIONES 9

LA DILIGENCIA PREVIA 10

LA VISITA DE INSPECCION 10

CLASES 12

LEY Nº 28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO 13

LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO 23

CONCLUSIONES 25

INTRODUCCION

La Constitución Política del Perú establece que el Estado brinda protección prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades, prohibiendo cualquier relación laboral que limite el ejercicio de los derechos constitucionales, o que desconozca o rebaje la dignidad del trabajador.

Entre los derechos constitucionales vinculados al derecho laboral o derecho del trabajo destacamos el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, a los beneficios sociales, a la jornada ordinaria de trabajo, a la no discriminación, la protección contra el despido arbitrario, a la negociación colectiva y la participación de las utilidades. Asimismo, la Constitución Política del Perú consagra los principios la irrenunciabilidad de los derechos laborales e interpretación favorable al trabajador, respectivamente.

Por su parte, la inspección del trabajo es el sistema funcional que tiene la misión de vigilar el cumplimiento de las normas laborales y se personifica en los inspectores del trabajo. La actividad de la inspección del trabajo se ejerce sobre las empresas, entendiendo como tales a las unidades económicas en las que se dan relaciones de trabajo subordinado o por cuenta ajena, esto es, donde una persona física o jurídica emplea a otras.

La inspección del trabajo dispone de la competencia necesaria para proteger a los trabajadores en todos los sectores y en todos los niveles y garantizando el respeto del derecho laboral a escala nacional para, en definitiva, afirmar y reforzar el sistema internacional de control del trabajo.

No cabe duda alguna de que la inspección del trabajo es un eslabón esencial de la promoción del trabajo decente para todos.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

Previo al tratamiento de las fases que componen el procedimiento inspectivo es importante señalar por ejemplo: ¿Quiénes pueden solicitar la actuación inspectiva?, al respecto, la visita inspectiva al centro de trabajo se da inicio por alguna de las siguientes causales:

a) Por orden de las autoridades competentes del ministerio de trabajo y promoción del empleo o de las órganos de las administraciones públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.

c) Por denuncia

d) Por decisión interna del sistema de inspección laboral.

e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

De este modo, las actuaciones inspectivas se inician por orden superior, con lo cual los directores, subdirectores o supervisores de la inspección del trabajo expedirán la correspondiente “orden de inspección” designando al inspector o equipo de inspección actuante y señalaran las actuaciones concretas que deban realizar. Las actuaciones de investigaciones o comprobatorias deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Sin embargo, cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo que sea necesario hasta su finalización. Una vez finalizada las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tiene atribuida, el inspector actuante adoptara las medidas que proceden, emitiendo informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados y adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos. Al respecto, pasaremos a detallar las fases del procedimiento inspectivo.

1. Fase de investigaciones o instrucción

Con la entrada en vigencia de la ley, el sistema de inspecciones en el Perú cuenta con dos fases de actuaciones. Así, la primera fase es la de investigación o instrucción en donde las actuaciones de inspección son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia socio laboral, cuyo inicio y desarrollo se rige por lo dispuesto en la Ley N° 28806 no siendo, por lo tanto, de aplicación las disposiciones del título II de la Ley N° 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General, salvo por remisión expresa.

Cabe señalar las actuaciones inspectivas pueden constar de visitas a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos. Así, en esta primera fase de aportación de datos se incorporan al procedimiento y al expediente determinadas informaciones, datos preexistentes que posteriormente serán evaluados por la autoridad. Una vez finalizada la investigación sin encontrarse infracción alguna el inspector archiva el caso con lo cual cierra el expediente, no obstante, si lo considere pertinente puede omitir medidas de recomendación y/o advertencia hacia el inspeccionado. Sin embargo, si se comprueba alguna infracción al ordenamiento socio laboral el inspector emite un requerimiento ordenando al infractor subsanarla. Si el inspeccionado no cumple con subsanar el requerimiento efectuando, dentro del plazo señalado para ello, el inspector emitirá un Acta de Infracción; no necesitando las firmas de las partes para ello. Dicha acta es inimpugnable todo vez que nos encontramos en la fase de investigación o instrucción y, por lo tanto, ella no pone en fin a la instancia.

2. Fase Sancionadora

El procedimiento sancionador se inicia de oficio a mérito del Acta de Infracción, pues en esta se imputa una vulneración del ordenamiento jurídico laboral o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. Dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador se notificara al sujeto (o sujetos) responsables el acta de infracción de trabajo en la que consten los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se le pudieran imponer. Luego de notificada el acta de infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de 15 días hábiles presentaran las alegaciones y pruebas en los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad, si lo considere pertinente, practicara de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la responsabilidad de sanción. Concluido el trámite se dictara la resolución correspondiente teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince días hábiles de presentado el descargo. Aquí, realizada la evaluación del caso y de no mediar elementos suficientes que ameriten una infracción, se dará por archivado el caso y cerrado el expediente, de lo contrario se emitirá una resolución de multa. Al respecto, se precisa que notificado con la resolución de multa que pone fin a la instancia, solo cabe impugnar mediante el recurso de apelación. Procede recurso de que en caso de denegatoria de conceso rio de apelación.

FUNCION INSPECTIVA

Está constituida por la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral, ya sea que se refieran al régimen laboral común o a los regímenes especiales.

EL INSPECTOR DE TRABAJO

Son los servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

La función inspectiva es desarrollada por los Inspectores del Trabajo quienes cuentan con grado académico universitario, con una sólida formación ética y moral, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen independencia técnica y profesional.

Los Inspectores del Trabajo son servidores públicos, que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indeterminado, su ingreso es por concurso público que evalúe capacidades y méritos, el cual se efectúa de acuerdo al procedimiento de selección que establece el Reglamento.

Para el cumplimiento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com