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Proporcionalidad en sede judicial.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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Proporcionalidad en sede judicial.

Actualmente, es de suma importancia conocer y abordar temas de gran interés en la práctica judicial como lo es la proporcionalidad, de esta manera lograremos aproximarnos a una concepción coherente de lo que es y lo que conlleva este principio.

Primeramente, habría que señalar que la proporcionalidad es, antes que todo, un mecanismo de control del poder o, lo que es lo mismo, es un instrumento destinado a medir si la intervención estatal es o no lícita. Y no lo será, si en la práctica ella se traduce en la anulación o derogación del derecho o libertad de que se trate.

Se pueden derivar en dos vertientes las situaciones que trae consigo la aplicación del principio de proporcionalidad, es así que se habla de una proporcionalidad utilitaria, misma que radica en un juicio mediante el cual se verifica si una solución jurisdiccional resulta la vía más adecuada para alcanzar el fin institucional que se debía conseguir. Si dicho juicio fuera desfavorable, se considerará que la solución elegida es desproporcionada y en consecuencia susceptible de ser impugnada exitosamente por los medios legales contemplados, por otra parte está la proporcionalidad comparativa y a ésta se acude cuando entran en tensión, con motivo de la decisión de una causa, derechos y también de algún modo valores de entidad distinta, pero que reclamarían su aplicación en el caso y que deben ser objeto de una elección por parte de la judicatura.

Ante estas situaciones, los jueces no deben ser ajenos a la realidad que se vive actualmente; y esto indica que no puede ni debe aceptarse una desproporcionalidad utilitaria o comparativa. Si se viola el principio de proporcionalidad, se estaría emitiendo una decisión desproporcionada y, por ende, reprochable y, además, seguramente impugnable de manera exitosa. El principio de proporcionalidad, entonces, opera en dos planos. En uno funciona para determinar si existe correspondencia entre un medio elegido y una finalidad institucionalmente asegurada; en el segundo actúa para dilucidar conflictos entre derechos o valores con intensidades distintas en la especie o iguales.

La existencia y alcances del principio de proporcionalidad revelan que se está produciendo un cambio, esto con respecto a que anteriormente los principios procesales eran meramente formales, técnicos o ideológicos, hoy en día, y desde hace un tiempo, han aparecido principios procesales preocupados más directamente por cuestiones axiológicas, es decir, la finalidad es que la resolución sea justa desde la perspectiva que se aborde.

Además, en la resolución de un caso el juez debe siempre considerar muy a parte de los intereses de las partes del proceso, los intereses del todo social. Así lo enuncia el artículo 43 del Estatuto del Juez Iberoamericano al indicar que el juez debe procurar “atemperar las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables”.

Como previamente se comentó, en esencia el principio de proporcionalidad apunta a la interdicción de actuaciones o intervenciones excesivas por parte de los poderes públicos, entonces se sabe que la proporcionalidad pasó a transformarse en un principio constitucional de protección de los derechos fundamentales. En virtud de ello se "prohíbe que las acciones de los poderes públicos sean excesivas” y se establece la obligación de que estén contenidas dentro de sus propios límites". Por ende, se trata esencialmente de un principio destinado a proteger los derechos y libertades, que si bien no está escrito, pudiéramos entender que está implícito en los fundamentos de un estado de derecho como el nuestro.

Con la aportación doctrinal de Robert Alexy, se sabe que los derechos y libertades pueden colisionar, y que la forma de solucionar esta clase de problemas es acudiendo a la proporcionalidad y a la ponderación entre los derechos en conflicto. En tanto, Alexy asume que las normas de derechos fundamentales pueden clasificarse en reglas y principios, distinción que él califica de "clave para la solución de problemas centrales de la dogmática de los derechos fundamentales", y "uno de los pilares fundamentales de la teoría de los derechos fundamentales". Por tal motivo, para Alexy, "las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no", en tanto que los principios "son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades reales existentes". Una consecuencia de estas características de los principios es que, dada su formulación genérica, no es posible entender el alcance que tiene el derecho que contiene.

El proceso que explica Alexy es el siguiente: él asume que tanto las reglas como los principios pueden entrar en conflicto (reglas) o colisionar (principios), lo que ocurriría cuando "dos normas, aplicadas independientemente, conducen a resultados incompatibles, es decir, a dos juicios de deber ser jurídico contradictorios". Alexy plantea que los conflictos de reglas se solucionan "mediante la introducción en una de las reglas de una cláusula de excepción que elimine el conflicto o mediante la declaración de que por lo menos una de las reglas es inválida". En sentido contrario, las colisiones de principios requiere como solución que "uno de los dos principios tiene que ceder ante el otro", lo que implica que en cada caso concreto habrá que determinar cuál pesa más. Ello conduce inevitablemente a ponderar o pesar los derechos, o dicho en otras palabras "contrapesar los bienes jurídicos en conflicto”. Resumiendo, los derechos fundamentales colisionarán y se determinará cuál es el que debe de prevalecer en ese caso concreto y cual deberá ser vencido, de acuerdo con las circunstancias y particularidades del caso.

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