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RACIONALIDAD, RAZONABILIDAD JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

berdel10 de Marzo de 2013

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RACIONALIDAD, RAZONABILIDAD JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Por EDUARDO JOSÉ TALAVERA CARRASCAL.

RESUMEN.

Desde hace ya algunos años la preocupación por el razonamiento judicial es una constante tanto en la Teoría del Derecho y la iusfilosofía, como también en todos los ámbitos del derecho y la sociedad. El debate sobre la creación o aplicación judicial esta todavía candente y seguramente lo seguirá siendo, con lo cual es indispensable que los operadores jurídicos y quienes se están formando como juristas conozcan los nuevos rumbos que sigue este debate. Precisamente los conceptos de racionalidad, razonabilidad judicial y el principio de proporcionalidad son recurrentes en las decisiones judiciales que pretenden se admitidas como correctas no solo por parte de quienes hacen parte del litigio, sino también de la comunidad académica, política y social en general.

En ese sentido, y bajo la consideración que el artículo está dirigido a quienes hasta ahora se aproximan a las dificultades propias de conciliar un control constitucional argumentativamente democrático, en este artículo desarrollamos tres partes. En la primera, explicamos dos temáticas que son esenciales para comprender el razonamiento judicial: 1) La relación que existe entre la transformación del Estado de Derecho al Estado Constitucional y el cambio en el razonamiento jurídico, que de ser monológico se convierte en dialógico y; 2) Se aborda los conceptos de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad desde dos perspectivas, desde los significados que comúnmente le otorgaría la sociedad en general y por otra lado exploramos su aproximación como parte del discurso jurídico y la utilización que de estas se hace en las decisiones judiciales constitucionales y en la doctrina especializada. En la segunda parte del artículo se desarrolla el Principio de Proporcionalidad entendido en latu sensu y su implicación con la pretensión de corrección de las sentencias constitucionales. En este capítulo se explica y debate cada uno de los tres subprincipios o juicios que componen dicho principio, a saber i) el juicio de adecuación, en donde se hace énfasis en el análisis del fin de la medida que interviene el derecho fundamental y la capacidad de la misma para lograr tal fin; ii) el juicio de necesidad y, iii) el juicio de proporcionalidad en stricto sensu. La tercera y última parte del ensayo se encarga del análisis de las principales objeciones que se le hacen al Principio de Proporcionalidad y que giran básicamente sobre dos ejes: Uno. que es un criterio paradójicamente irracional por los niveles de subjetividad que sostiene y por tanto sus principios serian una especie de camuflaje para las valoraciones políticas de los Tribunales Constitucionales y dos, la ausencia de legitimidad de estos Tribunales por apropiarse de competencias que le son propias a los órganos de elección popular. Finalmente y sobre estas críticas planteamos nuestra posición y sentamos unas reflexiones finales que, sobre el tema, alimentaran la línea Estado - Democracia del Grupo de Investigación ACADEMO de Uniciencia.

PALABRAS CLAVES:

Proporcionalidad, Racionalidad, Razonabilidad Judicial, Criterios de Valoración, Estado de Derecho, Estado Constitucional, Neoconstitucionalismo, Formalismo Jurídico, Anti formalismo Jurídico, Teorías de la Argumentación, Derechos Fundamentales, Contenido Esencial de los Derechos, Optimización de los Derechos, Ponderación, Juicio de Necesidad, Juicio de Idoneidad, Juicio de Finalidad, Juicio de Adecuación, Teorías Materiales de los Derechos Fundamentales, Derecho a la Igualdad, Representación Argumentativa.

Eduardo José Talavera Carrascal. Nacionalidad colombiana y española. Abogado de la UNAB, Bucaramanga, Colombia, con estudios de Maestría en Administración Local de la Universidad Autónoma de Barcelona, España y estudios doctorales en el Programa Erasmus (Bruselas) en Derecho Penal y Criminología Critica y actualmente candidato a doctor por la Universidad Autónoma de Barcelona (España) en el Programa de Derecho Público ("Las transformaciones del Estado desde la Filosofía del Derecho, el Derecho Penal y el Derecho Constitucional") Profesor universitario, investigador director del Grupo de Investigación "Academo" de Uniciencia y Decano de la Facultad de Derecho de Uniciencia, seccional Bucaramanga. Autor de varios artículos y conferencista en el Área de la Teoría del Derecho, Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho y colegiado de la Fundación Centro de Estudios Históricos Diego Torres y Moyachoque Cacique de Turmeque.

EL PROBLEMA:

A pesar del tiempo que ha pasado desde que se instituyó la Corte Constitucional en Colombia sus decisiones siguen viéndose como intervenciones ilegitimas en las esferas administrativas y políticas, generándose un enfrentamiento de poderes que poco le conviene a un país ya marcado por el conflicto y la inseguridad jurídica.

LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN: ¿Cuál es la capacidad de rendimiento del Test de Proporcionalidad para solucionar o mitigar los supuestos efectos nocivos del activismo judicial y como tutela efectiva de los derechos fundamentales?

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN: Analizar en que medida el denominado Test de Proporcionalidad es o puede ser un discurso argumentativo válido y legitimo para la adecuada pretensión de corrección de las sentencias constitucionales en Colombia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Identificar y analizar la irrupción de un nuevo razonamiento en las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana, entendidas estas como piezas especiales de argumentación jurídica.

2. Identificar, analizar y sintetizar los antecedentes históricos de denominado principio o Test de Proporcionalidad (Razonabilidad).

3. identificar y analizar el sentido y alcance de dicho principio mediante el análisis de sus subprincipios y juicios correspondientes.

4. Identificar y ponderar las objeciones generales y especiales al Principio de Proporcionalidad.

5. A partir del objetivo anterior (criticas al Principio de Proporcionalidad) identificar y analizar la posibilidad de criterios alternativos para una adecuada fundamentación de las sentencias constitucionales (pretensión de corrección de las sentencias constitucionales).

METODOLOGÍA: La metodología del presente proyecto girará en torno al análisis de jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y de la doctrina especializada nacional e internacional sobre el objeto de la investigación, lo que implica que esta es de carácter histórico analítico.

FUENTES: En concordancia con la metodología planteada las fuentes que alimentan el proyecto se fundamentan en la Teoría de la Argumentación de los Derechos Fundamentales en el marco de la construcción de un Estado Constitucional.

HALLAZGOS.

1) Se constata en las sentencias de la Corte Constitucional colombiana una tendencia a implementar un lenguaje, epistemología y metodología cercana al realismo jurídico y a las denominadas teorías de la argumentación.

2) Esta tendencia es parte de un proceso global de transformación de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional; transición esta que en Colombia presenta dificultades reflejadas en la pugna entre un razonamiento jurídico monológico con un razonamiento jurídico dialógico.

3) Los efectos nocivos del mal denominado choque de trenes, junto a la natural constitucionalización del ordenamiento jurídico y la indeterminación propia de los Derechos Fundamentales, hacen necesario que las sentencias de la Corte Constitucional cuando establecen previamente el contenido normativo (concreción) de dichos derechos sean tenidas como correctas por las partes y la comunidad a la cual están dirigidas.

4) Para alcanzar este deber de fundamentación correcta de las sentencias constitucionales los métodos tradicionales de interpretación han sido insuficientes, con lo cual los Tribunales Constitucionales han acudido al Test o Principio de Proporcionalidad.

5) En Colombia el uso de este principio se vinculó a una lógica antiformalista, con lo cual aparece revestido de un carácter novísimo, e incluso alternativo.

6) A pesar que la Corte Constitucional ya lleva utilizando el principio de proporcionalidad un considerable tiempo (desde 1992) no puede decirse aún que tengamos líneas jurisprudenciales claramente definidas sobre su contenido y alcance.

7) El principio de Proporcionalidad ha sido objeto de profundas criticas, sin embargo encontramos que hoy por hoy, pasar de estar explorándose alternativas distintas, es el instrumento hermenéutico más adecuado para la concreción adecuada de los derechos fundamentales.

8) Por otra parte, la bibliografía especializada sobre el principio de proporcionalidad es escasísima, no solo en Colombia sino en general en habla hispana. Afortunadamente nuestra doctrina nacional cuenta tal vez con uno de los dos autores más importantes de ibero América sobre el tema, lo cual sin duda contribuirá al análisis de este valioso instrumento.

RACIONALIDAD, RAZONABILIDAD JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Por EDUARDO JOSÉ TALAVERA CARRASCAL.

No había pasado un año de la promulgación de la Constitución cuando la Corte se inicia en el uso del test de razonabilidad al conceder una tutela (T-422/92) a una persona que, pese a haber ganado un concurso de méritos no fue nombrada para ocupar el cargo en la entidad pública demandada. Cuenta el tratadista Cesar Rodríguez y a quien creo se le debe el mérito histórico de publicar el primer ensayo sobre

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