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Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  49 Visitas

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TÍTULO PRELIMINAR del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil, respecto a su nuevo texto. ¿REFORMA O ENMIENDA?

El Título Preliminar del Código Procesal y el Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil tienen diez artículos que contienen el conjunto de principios destinados a regular la actuación de los sujetos y las partes intervinientes en el proceso.

Qué es lo que trae de novedoso el Título Preliminar del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil respecto al actual Código Procesal Civil ¿una reforma o una enmienda? Atendiendo a que la enmienda es una corrección, y esta tarea a cumplir no puede reformular la esencia de las normas ni sustituir sus artículos, sino adicionar a sus componentes para su mejor aplicación o poder cumplirlas a cabalidad. La reforma, en cambio, puede modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías.

El principio de gratuidad en el acceso a la justicia contenido en el artículo VIII del Código Procesal Civil dice que “El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial”. Este artículo ha sido muy cuestionado en su sentido interpretativo literal y en como viene dándose en la práctica; ya que en la teoría se entiende como regla general la gratuidad del proceso civil y como su excepción su onerosidad. Sin embargo, en la práctica se viene aplicando de manera inversa. Y el ahora Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil, respecto al artículo VIII viene aclarar esto; al establecer en su inciso 1) como regla general el pago de tasas judiciales en el proceso y en el inciso 2) como excepción su gratuidad en casos de escasos recursos. Mejorando de esta manera la aplicación de este artículo con la clarificación de su texto; lo cual constituiría una enmienda conforme a la realidad.

El principio de socialización del derecho del artículo VI del Código Procesal Civil ha pasado a formar parte del artículo II del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil al que ha denominado dignidad e igualdad en el servicio de justicia, para lo cual señala y desarrolla cuáles son los partes procesales que podrían verse afectadas por las desigualdades en el proceso; encargando esta función tuitiva no solo al juez, sino también a los auxiliares jurisdiccionales y el mandato de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales a todos los sujetos del proceso. Si se entiende que hubo una mejora en este artículo, ha habido una enmienda y reforma a la vez; ya que este principio es nuevo (reforma) en cuanto a su regulación expresa en el Código y se ha mejorado al principio contenido en el artículo VI (enmienda) del actual Código.

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