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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

evelynnaranjoDocumentos de Investigación26 de Julio de 2021

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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

MODULO 3

“Teoría general. Hechos y actos jurídicos y de las obligaciones”

I. EL NUEVO CODIGO CIVIL. CAMBIO DE PARADIGMA:

        Un Código del siglo XXI se inserta en un sistema complejo, caracterizado por el dictado incesante de leyes especiales, jurisprudencia pretoriana y pluralidad de fuentes.

        Lo importante es entonces que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y esa es la proposición metodológica central de éste.

        Se ha pensado en el ciudadano y por eso los paradigmas y principios responden a las prácticas sociales y culturales vigentes, todo lo cual se expresa en el lenguaje más claro posible.

        Se trata de directivas para la decisión judicial, que debe comenzar por el método deductivo, someterse al control de los precedentes, verificar la coherencia con el resto del ordenamiento, y dar explicaciones suficientemente razonables.

        La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. En este nuevo código existe una comunicabilidad de principios entre lo público y lo privado en numerosos casos la llamada constitucionalización del derecho privado.

        Lo importante es que este nuevo código es que respeta los grandes lineamientos de los anteriores y de la doctrina argentina. Por eso es que podemos encontrar muchos más aspectos que nos unen que detalles que nos separan.

        Solo hace falta que tengamos la grandeza y la madurez que reclama nuestro pueblo pues de lo que se trata es de darle operatividad a nuestra Constitución Nacional en un marco normativo atravesado por el art. 19 de la Constitución Nacional.

II. OBJETIVO DEL CURSO:

        Este curso en particular está destinado a hacer un repaso de la teoría general del acto jurídico, tratando de recordar sintéticamente el Código actual para poder compararlo con las normas pertinentes del Proyecto.

        Se transitará por los elementos del acto, más o menos rápidamente para luego entrar a realizar un esquema de la simulación, fraude, dolo, lesión, violencia tanto en su tratamiento en el Código actual como en el nuevo.

        En general, estos temas son profundos y muy útiles para el ejercicio profesional porque no se reducen a un sector específico del acto jurídico sino que se aplica generalmente de modo instrumental para distintos supuestos, por ello, identificaremos el presupuesto de hecho de cada una de las acciones; sus requisitos, las diferencias entre los requisitos que se exigen actualmente y los que exige el nuevo código y el régimen de nulidades, tanto en el código actual como en nuevo.

II. LOS CAMBIOS EN RELACIÓN AL MODULO QUE NOS OCUPA

        El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la ley 26.994, introduce distintas modificaciones a la teoría de los hechos y actos jurídicos. Aunque en rigor no son muchos los cambios, sí son muy importantes los aspectos en que se innova sustancialmente con relación al código anterior.

  • La teoría de los hechos y actos jurídicos pertenece a la Parte General del Derecho Civil y Comercial. Así, en el Libro Primero, detrás de la regulación de la persona -tanto física como jurídica- del nombre, de la capacidad, del domicilio; de legislar sobre los bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva, se ubica el capítulo que trata sobre los hechos y actos jurídicos (arts. 257 y ss.).
  • Lenguaje más sencillo y directo, salvo supuestos excepcionales que obligan al lector a informarse sobre teorías jurídicas que hasta ahora formaban parte del debate puramente académico.
  • Introducción de una parte general del tema, a la que denomina "Disposiciones generales" -(capítulo I)-.

Libro Primero. Parte General. Título IV. Hechos y Actos Jurídicos (arts. 257 a 397)

CAPITULO 1.

Disposiciones Generales

(arts. 257 a 264) [1]

Artículo 257: Hecho Jurídico. El hecho jurídico es un supuesto descripto por la norma, puede ser humano o natural y al que se le asignan efectos. El código mantiene el régimen anterior pero le agrega las situaciones jurídicas con una relevancia destacable en el campo de las fuentes, del abuso del derecho y de las situaciones jurídicas abusivas y los contratos conexos. Los hechos jurídicos no tienen diferencia con los simples hechos lo que sucede es que el los hechos jurídicos son significativos para el derecho en la medida que resultan relevantes para establecer una relación de causalidad que liga a ese hecho con los efectos que se producen  en su órbita. Por ejemplo, pueden provenir de la naturaleza, granizo, nacimiento, muerte o pueden consistir en hechos humanos. Eso sí, la fuente productora de hechos jurídico descansa exclusivamente en el ordenamiento jurídico.

El nuevo código regula el hecho y el acto jurídico siguiendo la tradición jurídica argentina. El lenguaje se ha hecho más claro.  

Artículo 258: Simple acto lícito. Son aquellas acciones que se encuentran permitidas pero que no se regulan en forma específica. Por su licitud se presumen autorizadas por el derecho (art, 19 CN). Por ejemplo el derecho a pensar, a caminar libremente, ejercer alguna facultad. También puede incluirse la apropiación de cosas abandonadas, la percepción de frutos. La única modificación que se ha hecho radica en que se sustituye la referencia a la adquisición, modificación o extinción de derechos y obligaciones, por la de “relaciones y situaciones jurídicas” a efectos de abarcar algo más que el derecho de las obligaciones.

Artículo 259. Acto Jurídico. El acto jurídico –también denominado negocio jurídico- es una especie del género hecho jurídico. Se trata de un hecho humano voluntario lícito cuya característica esencial o principal es la deliberada voluntad de producir efectos jurídicos. El bien jurídico tutelado es la autonomía de la voluntad y su intención creadora de efectos jurídicos.

  • Caracteres:

                a. Acto, es para diferenciarlo del hecho jurídico  

                b. Acto voluntario, debe ser ejecutado con todos los elementos internos de la voluntad, es decir, discernimiento, intención y libertad

                c. Acto lícito, no debe estar en contradicción con ninguna disposición considerándola n su totalidad con el ordenamiento jurídico.

                d. Fin inmediato producir efectos jurídicos.

  • Sujetos del acto jurídico:

                a. Las partes.

                b. Los otorgantes.

                c. Los representantes.

                d. Los terceros (acreedores, sucesores a título singular, etc).

  • Capacidad.
  • Efectos.
  • Interpretación. Hay que analizar cual fue la intención común de las partes.

La reforma no modifica sustancialmente la definición de acto jurídico sino que –al igual que ocurre con los artículos anteriores- incorpora la noción de relaciones y situaciones jurídicas para referirse al fin inmediato querido por las partes. Como se expresó en los fundamentos del proyecto se ha querido que la interpretación del acto jurídico se realice de una manera contextualizada a las características y sujetos que participan de él.

Artículo 260. Acto voluntario. Para ser reputado como voluntario es imprescindible que se haya realizado con discernimiento intención y libertad y al propio tiempo que se exteriorice. Loa tres primeros constituyen los elementos interno de la voluntad y el cuarto el elemento externo. El nuevo código fusiona en una sola norma todas aquellas que establecían los requisitos externos e internos del acto jurídico.

Artículo 261. Acto involuntario. El código establece cuales son las causas que obstan al discernimiento. Una de ellas es la privación de la razón al momento de celebrar el acto. Tampoco se consideran voluntarios los hechos ilícitos cometidos por las personas que no cumplieron 10 años y los lícitos los menores de 13. Contiene los términos del anterior 921 excepto que cambia las edades.

Artículo 262. Manifestación de la voluntad. La voluntad puede exteriorizarse de distintas formas: en forma expresa o tácita o por signos inequívocos o por la ejecución material. La reforma mantiene la prevalencia de la voluntad en los casos en que se tutela la intención, pero incorpora numerosos casos en los que prevalece la voluntad declarada. En cuanto a los modos se mantiene el lenguaje pero se incorporan numerosos supuestos en los que resultan importantes los comportamientos no declarativos, es decir aquellos en que se usan actos de ejecución o materiales. Por ejemplo en materia de consumidor y vínculos electrónicos estos modos de exteriorización son decisivos. Veamos que en ese campo se otorga relevancia a la confianza y a la apariencia como modos de expresar oferta y aceptación.

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