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Codigo Procesal Civil

angelpadilla201514 de Abril de 2015

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EXP. N° 95 – 565

Sec. Hidalgo

Lima Veinticinco de Enero

De mil novecientos noventa y seis

AUTOS Y VISTOS: Por recibida la denuncia formalizada por el Señor Representante del Ministerio Público y el atestado policial que antecede y demás recaudos que se acompañan; y CONSIDERANDO: Que fluye de las investigaciones preliminares la compra de mercaderías por parte del procesado consistente en Zapatillas modelo USA por un monto de nueve mil ochocientos cuarenta dólares americanos y como parte del monto de nueve mil novecientos noventa y cinco, el agraviado empresa W.J. Import. Export. S.R. Ltda. Se da con la sorpresa que no tenía fondos según consta en fojas cinco. Que este hecho se encuentra tipificado en el artículo doscientos quince del Código Penal vigente, en consecuencia de conformidad con el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho, teniendo en cuenta que el hecho denunciado constituye delito, que se ha individualizado al presunto autor y que la acción penal no ha prescrito, ABRASE INSTRUCCIÓN en vía sumaria contra Rómulo Reverino Turpo Alanoca por el delito contra la Confianza y Buena Fe e los negocios-Libramiento Indebido en agravio de W.J. Import. Expor. Export S.R.Ltda.; en cuanto a la medida coercitiva a dictarse contra el referido inculpado, al no concurrir los presupuestos legales preceptuados en el artículo ciento Treinta y cinco del código procesal Penal, díctese MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA y de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres inciso tres, cuarto del Código Adjetivo, ordénese: las siguientes restricciones que deberán cumplir la procesada A.- Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside; B.- No concurrir a lugares que son de dudosa reputación y C.- Presentarse al juzgado cada treinta días para firmar el cuaderno correspondiente de asistencia; RINDA su declaración del procesado el día veintiocho de enero del año en curso a horas dos de la tarde ; RECIBASE la declaración preventiva del representante legal de la entidad agraviada para el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis a horas dos de la tarde; RECABESE los antecedentes penales Y JUDICIALES DEL ENCAUSADO; ofíciese AL Banco Interbank a efectos de que remitan al estado de cuenta del procesado; y practíquese las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y dese cuenta a la Sala Penal Superior en la debida nota de atención con citación.-------------------------------------------------------------------------

Exp : Nº

Sec :

Cuad : PRINCIPAL

Sum: Solicita Variación de Medida de Detención por Comparecencia.

SEÑORITA JUEZ DEL xxxxxxxxxxx JUZGADO PENAL PARA REOS EN CARCEL DE LIMA

En la instrucción seguida en mi contra por el supuesto delito de Lesiones y Otro en agravio de fffffffffffffffffffffffffff, a usted respetuosamente digo:

Que, solicito la VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN dictada contra el recurrente por la de COMPARECENCIA, invocando al efecto las siguientes consideraciones:

I.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

1. Una de las características de las medidas cautelares es la VARIABILIDAD, ha sido reconocida por el Art. 612° del Código Procesal Civil, el Art. 134° del Código Procesal Penal de 1991, el Art. 138° del Proyecto del Código Procesal Penal de 1995 y el Art. 255° del Proyecto del Código Procesal Penal del 2003.

2. El Pleno Jurisdiccional Penal de 1997 ha dejado establecido que la detención esta sujeta al principio de variabilidad; y que es reformable cuando varíen los presupuestos que motivaron su imposición; en dicho acuerdo se determinó que el Principio de Razonabilidad y la no existencia de norma prohibitiva, hacen procedente variar la detención por comparecencia al modificarse alguno de los presupuestos materiales que justifico su imposición.

3. La medida cautelar de detención es como se sostiene de ya que el procesado es después todo inocente, ello implica que durante la instrucción no se juzga sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sino sobre la concurrencia de elementos mínimos indispensables para ello. La Segunda, comporta la exigencia de que la detención no es la regla general, sino una excepción, que es lo que debe utilizarse de última ratio.

5.2 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- Este principio es de ineludible aplicación a los mandatos de detención, por exigencia del Art. 25° Inc. 17 del Código Procesal Constitucional, que obliga al órgano jurisdiccional a realizar un juicio de proporcionalidad respecto de las condiciones y formas que se cumple el mandato de detención; es decir, obliga al Juez a una evaluación a conciencia sobre la medida que adopta y el fin que se persigue, esto significa que el Juez debe evaluar los beneficios y los daños que se puede generar al adoptar una medida restrictiva de derechos y establecer si entre ambos existe un equilibrio. Así, en mi caso, considero que la medida es desproporcionada por no ajustarse al juicio de proporcionalidad en sentido estricto, al generar una restricción mayor que los posibles beneficios a obtener, toda vez que de lo actuado no existe la apariencia del delito que se me imputa.

6. La jurisprudencia nacional tiene establecido que el criterio de proporcionalidad para adoptar las medidas de coerción personal en el proceso penal, se encuentra en intima conexión con los tres presupuestos que exige el Art. 135° del Código Procesal Penal, de ahí que su invocación debe responder a la evaluación de estos presupuestos materiales y no de uno en particular.

7. En mi caso considero que han variado los presupuestos que tuvo en cuenta el Instructor al momento de decretarse mi detención, por lo siguiente:

7.1 Se encuentra desvirtuado que cuento con antecedentes, porque de acuerdo al Certificado de Antecedentes Policiales, Penales y Judiciales que obran en autos se consigna en dichos documentos que NO REGISTRO antecedente alguno.

7.2 De acuerdo a la “Declaración Jurada de Domicilio” debidamente legalizada, que anexo al presente; acredito que cuento con domicilio conocido, toda vez que al haber sido desalojada violentamente mi familia, sin contar con orden judicial alguna tal como se acredita con las copias certificadas de las Denuncias Policiales que acompaño, hecho que ha motivado que mi familia se traslade a otro domicilio; coligiéndose con ello que cuento con arraigo a un lugar determinado y residencia conocida, descartándose con ello el peligro procesal invocado en el auto apertorio, ni menos aún que pueda perturbar la actividad probatoria, puesto que además en lo que va del proceso se encuentran actuadas la mayoría de las diligencia programadas.

7.3 Se debe tener en consideración que en cuanto a la suficiencia probatoria, al prestar mi declaración a nivel preliminar es uniforme respecto a la manifestada en sede judicial, no habiendo variado mi primigenia declaración, encontrándose cuestionada la suficiencia probatoria que sirvió de base para fundar el mandato de detención. Asimismo.

7.4 De acuerdo al mérito del Certificado de Trabajo (Consultor) expedido por mi empleador, con lo que se corrobora lo manifestado al prestar mi declaración ´policial e instructiva, y que no fue tomado en cuenta en la Calificación de la señora Juez de Turno que decreto el mandato de detención en mi contra.

7.6 El Certificado Médico Legal N° 00000000-L-D, que obra en autos en las que se prueba que presento excoriaciones, tumefacción y equimosis en diferentes partes del cuerpo, las mismas que fueron ocasionadas por los agresores en mi domicilio, evidenciándose con ello que fui maltratado físicamente, tal y conforme lo tengo manifestado en mi declaración instructiva, por lo que en este extremo, estando al mérito de dicho instrumento público, reduce la fuerza de los elementos probatorios que fundamentaron la detención judicial.

7.7 Asimismo, anexo el Acta de Nacimiento de mi menor hijo xxx que se encuentra desamparado de mi protección y que se mantienen actualmente gracias a la ayuda de mis familiares, toda vez que dada mi situación no puedo generar ingresos para su manutención; acreditando el arraigo familiar.

7.8 En lo que respecta a la prognosis de la pena, estando a la forma y circunstancias

de la comisión de los delitos que se me imputan y que se encuentran esclarecidos de acuerdo a las diligencias actuadas en sede judicial, estimo respetuosamente que no seré merecedor a la imposición de pena por conducta dolosa, por tratarse de lesiones culposas, no habiendo comprometido órganos vitales (extremidades inferiores) que sustenten su gravedad y en razón de que los nuevos actos de investigación ponen en cuestionamiento la suficiencia de las pruebas que se tuvieron en cuenta al momento de aperturarse la presente instrucción.

POR TANTO:

Sírvase usted, señora Juez, tramitar la presente y declararla fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO.- Acompaño los documentos siguientes:

1.- Declaración Jurada de Domicilio debidamente legalizada en donde consta mi domicilio habitual junto a mi madre, e hijo.

2.- Contrato de arrendamiento.

3.- Copias certificadas de las denuncias policiales

4.- Certificado de Trabajo.

5.- Resoluciones Directorales expedidas por

6.- Constancia expedida por

7.- Currículo vitae.

8.- Acta de Nacimiento.

Lima, 11 de Octubre de 2007.

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