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QUE ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y QUE ES EL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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TÍTULO

OLIGOPOLIO TRIBUTARIO

PRETEXTO

QUE ES EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y QUE ES EL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.

NOMBRES:

LIANETH MARTHA MORA HERNÁNDEZ

JUAN PABLO ARBOLEDA ARANGO

SEBASTIÁN RESTREPO CARDONA

JORGE ALEJANDRO PANIAGUA PALACIO

YESLIER SCISSEN MORENO PEREA  

JOHN WILSON OSORIO JARAMILLO

DOCENTE:

JORGE OLIVERIO SUAZA ARCILA

ASIGNATURA:

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

GRUPO: 421.

PROGRAMA:

CONTADURÍA PÚBLICA.

MEDELLÍN

2015

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

“Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario”.

El Régimen Simplificado es una “legislación especial” que se aplica a personas particulares, reconocidas como “pequeños comerciantes”; es decir comerciantes minoristas o detallistas, son las actividades comerciales en pequeñas cantidades ya sean bienes o servicios que están gravados. Pertenecen a este régimen para establecer el pago que deben realizar al Estado Colombiano.

Para pertenecer a este régimen se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se deben tener en cuenta los ingresos resultantes de las actividades gravadas, por lo tanto ejerce dos actividades; una gravada y una excluida (que son los gravados pero con base 0 “cero”).
  • Que en el año anterior obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a 4.000 UVT. “año 2015 $109.940.000”, “año 2014 $107.364.000” (numeral 1 del art 499 del Estatuto Tributario).
  • Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)
  • Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT “año 2014 $90.701.000” y “año 2015 $93.321.000” (Numeral 6)
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. “año 2014 $123.683.000” y “año 2015 $127.256.000” (Numeral 7).
  • PARÁGRAFO 1 Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT. 

Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos anteriores deberán inscribirse en el Régimen Común; pero igualmente deben cumplir ciertas obligaciones como:

  • Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
  • Exhibir en un lugar visible el RUT.
  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
  • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. Art. 684-2
  • Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Art. 632.

Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.

2. Fecha de la transacción.

3. Concepto.

4. Valor de la operación

  • Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Art. 592 numeral 1, 593 y 594-1.

Igualmente este régimen tiene sus prohibiciones tales como se encuentran en el art. 15 del Decreto 380 de 1996:

  • Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas.
  • Presentar declaración de ventas.
  • Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
  • Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
  • Descontar el valor del impuesto de las ventas pagado en adquisiciones es un mayor valor del costo del gasto.

EJEMPLO        

Un Régimen Común compra a un Régimen Simplificado el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.

En este caso debemos tener en cuenta que el régimen común debe asumir el Iva al régimen simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.

Tendríamos entonces:

Compra 5.000.000
Iva sumido 400.000
Retención en la fuente por renta 175.000
Retención en la fuente por Ica 20.000.

El Iva se asume mediante el mecanismo de retención, a una tarifa del 50% del Iva teóricamente generado. El Iva generado por una compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención es del 50% del Iva, tendremos que el Iva asumido es de $400.000.

La retención en la fuente en renta por compras es del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.

En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del 4×1000, que es la aplicable en el municipio de Neiva, Huila.

Al hacer el pago de la compra, el Iva asumido no se tiene en cuenta, puesto que éste es teórico. Al proveedor, esto es, al régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que el régimen simplificado recibirá:

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