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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  52.843 Palabras (212 Páginas)  •  255 Visitas

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.        RETENCIÓN DEL IMPUESTO

La relación jurídica que se perfecciona por el acaecimiento (realización) del hecho tipificado por la ley como presupuesto de la obligación tributaria (hipótesis de incidencia tributaria) presenta el aspecto objetivo, subjetivo, temporal y espacial.

El aspecto subjetivo es la persona vinculada a la realización del hecho tipificado por la ley, es decir es la persona que realiza el hecho imponible, esto es el contribuyente; el legislador por diversas razones coloca a "lado o en lugar" del sujeto pasivo (contribuyente) a otro obligado al cumplimiento de la prestación (pago del tributo),  pero que es ajeno a la realización del hecho imponible.

En la doctrina, los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria son dos: Responsables por  deuda propia, esto es el contribuyente, y responsables por deuda ajena, este último se divide en dos categorías: responsables solidarios y sustitutos.

Se entiende por responsable solidario al tercero ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento es un deudor a título ajeno, es decir deudor solidario con el contribuyente.

Se entiende por sustituto a aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero por disposición de la ley ocupa el lugar del contribuyente, desplazando a éste de la relación jurídica tributaria. El sustituto es, por tanto, «quien paga en lugar de».

2.        AGENTE DE RETENCIÓN

Agente de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones, o se hallan en contacto directo con una suma de dinero que en principio corresponde al contribuyente, en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, si bien no realizan el hecho imponible, pero deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, esto es retener una porción o la totalidad del impuesto y entregarlo al fisco.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido. En el supuesto de no efectuarse la retención responderá en forma solidaria con el contribuyente.

En caso del Impuesto General a las Ventas, el agente retenedor es la persona que adquiere el bien, usuario del servicio, contratos de construcción, gravado con el Impuesto General a las Ventas, a quien mediante una resolución la SUNAT designa como agente retenedor, esto es como una persona que colabora con la Administración Tributaria en el cobro del IGV.

3.        RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En cumplimiento del artículo 10° del Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene la facultad de designar como agente de retención a los sujetos que se considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos.

En cumplimiento de la facultad antes señalada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributara mediante Resolución N° 037-2002/SUNAT dictó normas sobre el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores de bienes y servicios, sujetos a dicho impuesto; posteriormente se dieron normas modificatorias, los cuales están vigentes actualmente.

El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas está vigente a partir del 1 de junio del 2002.

3.1        Ámbito de aplicación del Régimen de Retención  del Impuesto General a las Ventas

De conformidad al artículo 2° de la Res. N° 037-2002/SUNAT, el Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores en las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Dichas operaciones son las siguientes:

a)        Venta de bienes muebles en el país;

b)        Primera venta de bienes inmuebles;

c)        Prestación de servicios;

d)        Contratos de construcción.

•        Efecto de notas de débito y crédito por operaciones sujetas a retención del impuesto

        Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones antes mencionadas se tomarán en cuenta para efectos de retención del impuesto.

        Las notas de crédito emitidos por operaciones respecto de los cuales se efectuó la retención no darán lugar a la modificación de los importes retenidos, tampoco a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio que el impuesto sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

        La retención correspondiente al monto de las notas de crédito anteriormente mencionadas podrá deducirse de la retención que corresponde a operaciones con el mismo proveedor respecto de los cuales aún no ha operado ésta.

        De conformidad al último párrafo del artículo 2° de la Res. N° 037-202/SUNAT, el Régimen de Retenciones no es de aplicación a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compras y pólizas de adjudicación.

•        Casos en los que se emiten liquidación de compra

        Las liquidaciones de compra se emiten por las adquisiciones que efectúen a las personas naturales que realizan las siguientes actividades, siempre que no otorguen comprobante de pago por carecer de RUC:

a)        Productores y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

b)        Pesca artesanal.

c)        Extracción de madera y productos silvestres.

d)        Minería aurífera artesanal.

e)        Desechos, desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

•        Casos en que se emite pólizas de adjudicación

        Se encuentran obligados a emitir pólizas de adjudicación los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros con ocasión de remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

3.2        Excepción de la obligación de retener

El artículo 3° de la Res. N° 037-2002/SUNAT establece que el régimen de retenciones del IGV no es aplicable cuando el pago efectuado por las operaciones gravadas al IGV señaladas en el numeral 3.1, es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes que corresponden a dichas operaciones no supera dicho importe, esto es el precio total.

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