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LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  4.506 Palabras (19 Páginas)  •  199 Visitas

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PRÁCTICA II[pic 1]

LOS IMPUESTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

  1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
  1.  Impuestos esencialmente fiscales

Gravamen de protección civil: su objetivo es gravar elementos patrimoniales afectos a actividades de las que se pueda derivar la activación de planes de protección civil, contribuyendo así con la financiación de las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación, dentro de Cataluña. Están sujetos a este gravamen: aeropuertos y aeródromos, presas hidráulicas, instalaciones y estructuras destinadas al transporte de sustancias peligrosas…

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los establecimientos y equipamientos turísticos. Contando con la estancia, entendida por el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con o sin pernoctación que realiza el contribuyente, en los siguientes establecimientos:

  1. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  2. Albergues de juventud.
  3. Viviendas de uso turístico.
  4. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
  5. Embarcaciones de crucero turístico.

Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital: el objetivo principal es dotar los Fondos para el fomento de la industria audiovisual de Cataluña y el Fondo de fomento para la difusión cultural digital. Hecho objetivo: la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio. Quedan sujetos los siguientes servicios de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas:

  1. Los que están vinculados o asociados a la contratación de la telefonía fija de un inmueble, o referidos de cualquier modo a un inmueble en particular, si el inmueble está ubicado en el territorio de Cataluña.
  2. Los que se llevan a cabo mediante un dispositivo móvil que permita el acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas desde distintas localizaciones, si los usuarios que contratan este servicio tienen su residencia habitual en Cataluña o, en caso de que los usuarios sean profesionales o empresas, si tienen su domicilio fiscal en Cataluña.

  1.  Impuestos extrafiscales

Canon del agua: es un impuesto cuya única finalidad es la ecológica. El hecho imponible está constituido por el uso real o potencial del agua, entendido como:

  1. La captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
  2. La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.
  3. Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterráneas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las aguas, como la generación de energía eléctrica y la refrigeración.

 

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: Grava capacidad económica que concurre en establecimientos comerciales implantados como grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye a tener una posición dominante en el sector, pudiendo generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente. El hecho imponible sería, la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales, entendidas como tal las que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales (superficie de venta igual o superior a 2.500 m2) dedicados a la venta al detalle.

Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales: grava el envío de los residuos a las instalaciones de deposición controlada, de titularidad tanto pública como privada.

Canon sobre la incineración de residuos municipales: grava la incineración de los residuos en instalaciones de incineración de titularidad tanto pública como privada.

Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción: grava el envío de los residuos a las instalaciones de deposición controlada, de titularidad tanto pública como privada.

Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales: grava el envío de los residuos industriales a las instalaciones de deposición controlada, de titularidad tanto pública como privada.

Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: grava la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO -que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje-, por el riesgo que provoca en el medio ambiente. La emisión en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.

Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria: el hecho imponible lo constituye las emisiones a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de partículas y de carbono orgánico total que se generen en las citadas instalaciones siempre que las emisiones superen las 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, las 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, las 50 toneladas anuales de partículas o las 150 toneladas anuales de carbono orgánico total.

Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (declarado inconstitucional): grava los riesgos derivados de la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear por el impacto y eventual daño en el medio ambiente. Contando como hecho imponible la utilización de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica.

Impuesto sobre las viviendas vacías: grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. La desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, en la medida en que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda, supone el hecho imponible.

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