RECONOCIMIENTO DE COMO VICTIMAS
Anys0516 de Octubre de 2014
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El Gobierno reconoce
a las víctimas del conflicto.
Lo que tiene que conocer
para dar el primer paso.
Todas las víctimas del conflicto armado reconocidas en la Ley de
Víctimas tienen derecho a la reparación integral. Además, quienes han
sido despojados de sus tierras o han sido obligados a abandonarlas
tienen derecho a la restitución de las mismas. Aquí encontrará lo que
necesita saber para acceder a la reparación plena; es el momento de
reconocer sus derechos.
Queremos que conozca los aspectos más importantes de la Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011.
Con esta Ley, el Gobierno reconoce los derechos de las víctimas del
conflicto armado. Lo más importante es que sepa a qué tiene derecho y
que además de atención y asistencia humanitaria, las víctimas tienen
derecho a la reparación integral.
1. ¿Cómo sé si soy una víctima?
Pueden ser víctimas las personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño de manera directa por hechos que guarden
relación con el conflicto armado, siempre y cuando hayan ocurrido a
partir de 1985.
2. ¿Puedo ser víctima por cualquier hecho violento?
No. Sólo por aquellos que en el marco del conflicto armado
constituyan una grave violación a los derechos humanos; es decir,
crímenes como asesinato, desaparición forzada, tortura o tratos
inhumanos o degradantes, violaciones, abusos o exclavitud sexual,
reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes o el
desplazamiento forzado.
3. ¿Cuáles hechos guardan relación con el conflicto armado?
En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias
En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y
circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo general, si el
daño fue causado por los actos de un grupo paramilitar o guerrillero,
o por un agente del Estado en una acción que pudiera presentarse
en el marco del conflicto, entonces usted está frente a una violación
cobijada en la Ley de Víctimas. Sin embargo, si desconoce el autor,
esto no es un obstáculo para el reconocimiento como víctima.
4. ¿Y los familiares también pueden ser declarados víctimas?
Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando
Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando
se trate de un caso de asesinato o desaparición forzada, podrán ser
reconocidos como víctimas los padres, los hijos y los cónyuges o
compañeros permanentes, sin importar su opción sexual. En caso de
que no existan ninguno de estos familiares, podrán ser reconocidos
como víctimas los abuelos.
Los hijos nacidos como consecuencia de la violación sexual en el
marco del conflicto armado también tienen derecho a ser reconocidos
individualmente como víctimas.
5. ¿Pueden ser víctimas los miembros de la fuerza pública?
Sólo en algunos casos y cuando se cumplan las condiciones de la Ley
de Víctimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación
contempladas por la Ley, pero su indemnización se rige por un
régimen especial que ya existía.
¿Cómo accedo a las medidas de reparación de la Ley?
Es necesario estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Quienes
ya fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada no
necesitan volver a registrarse.
A.Reconocimiento como víctima
y su derecho a la reparacion
Revise y firme el formato con la información de su caso.
6. Preste atención a cualquier llamado,
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