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RECONOCIMIENTO DE COMO VICTIMAS

Anys0516 de Octubre de 2014

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El Gobierno reconoce

a las víctimas del conflicto.

Lo que tiene que conocer

para dar el primer paso.

Todas las víctimas del conflicto armado reconocidas en la Ley de

Víctimas tienen derecho a la reparación integral. Además, quienes han

sido despojados de sus tierras o han sido obligados a abandonarlas

tienen derecho a la restitución de las mismas. Aquí encontrará lo que

necesita saber para acceder a la reparación plena; es el momento de

reconocer sus derechos.

Queremos que conozca los aspectos más importantes de la Ley de

Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011.

Con esta Ley, el Gobierno reconoce los derechos de las víctimas del

conflicto armado. Lo más importante es que sepa a qué tiene derecho y

que además de atención y asistencia humanitaria, las víctimas tienen

derecho a la reparación integral.

1. ¿Cómo sé si soy una víctima?

Pueden ser víctimas las personas que individual o colectivamente

hayan sufrido un daño de manera directa por hechos que guarden

relación con el conflicto armado, siempre y cuando hayan ocurrido a

partir de 1985.

2. ¿Puedo ser víctima por cualquier hecho violento?

No. Sólo por aquellos que en el marco del conflicto armado

constituyan una grave violación a los derechos humanos; es decir,

crímenes como asesinato, desaparición forzada, tortura o tratos

inhumanos o degradantes, violaciones, abusos o exclavitud sexual,

reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes o el

desplazamiento forzado.

3. ¿Cuáles hechos guardan relación con el conflicto armado?

En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias

En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y

circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo general, si el

daño fue causado por los actos de un grupo paramilitar o guerrillero,

o por un agente del Estado en una acción que pudiera presentarse

en el marco del conflicto, entonces usted está frente a una violación

cobijada en la Ley de Víctimas. Sin embargo, si desconoce el autor,

esto no es un obstáculo para el reconocimiento como víctima.

4. ¿Y los familiares también pueden ser declarados víctimas?

Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando

Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando

se trate de un caso de asesinato o desaparición forzada, podrán ser

reconocidos como víctimas los padres, los hijos y los cónyuges o

compañeros permanentes, sin importar su opción sexual. En caso de

que no existan ninguno de estos familiares, podrán ser reconocidos

como víctimas los abuelos.

Los hijos nacidos como consecuencia de la violación sexual en el

marco del conflicto armado también tienen derecho a ser reconocidos

individualmente como víctimas.

5. ¿Pueden ser víctimas los miembros de la fuerza pública?

Sólo en algunos casos y cuando se cumplan las condiciones de la Ley

de Víctimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación

contempladas por la Ley, pero su indemnización se rige por un

régimen especial que ya existía.

¿Cómo accedo a las medidas de reparación de la Ley?

Es necesario estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Quienes

ya fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada no

necesitan volver a registrarse.

A.Reconocimiento como víctima

y su derecho a la reparacion

Revise y firme el formato con la información de su caso.

6. Preste atención a cualquier llamado,

...

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