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RECONOCIMIENTO ADUANERO


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  1.620 Visitas

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Personas Naturales y Asimilados

Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurídicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

• Compañías Anónimas.

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

• Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.

• Comunidades.

• Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.

• Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

• Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

eterminación del impuesto sobre la renta a pagar

Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios

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