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RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA SANCION ADMINISTRATIVA

kronoz13Documentos de Investigación4 de Mayo de 2016

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RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA SANCION ADMINISTRATIVA

REQUERIDO CONDOMINAL: ______________

Expediente ____/PAAS/2015

H. COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Presente.

______________________, en mi carácter de requerido condominal y poseedor del departamento ____________________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle _________________________________________, y autorizando indistintamente para que en mi nombre las oigan y las reciban, a los C.C. LICS. Y P.D. ________________________________________________________________,  comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en  los  artículos  95  de  la  Ley  de la Procuraduría Social para el Distrito Federal y las disposiciones de su Reglamento, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Inconformidad en contra de la Resolución Administrativa al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones del expediente citado al rubro y la multa que arbitrariamente se me ha fincado por supuestas infracciones.

  1. ACTOS Y/O RESOLUCIONES QUE SE RECURREN

  1. Se impugna la Resolución Administrativa al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones registrado bajo el número de expediente _____/PAAS/2015, promovido por el C. _____________________, en su carácter de quejoso condominal en contra del C. ____________________ en su calidad de requerido condominal, dictada el  23 de septiembre de 2015, notificada el día 01 de abril de 2016.
  1. Se impugna la multa por la cantidad de $________ (_________________________ PESOS 00/100 M.N.) que me fue impuesta en la resolución antes impugnada.

 

Fundamento el presente recurso de inconformidad, en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

        1.- Mediante escrito de queja de fecha 10 de abril de 2015, el C. _________, en su carácter de condómino de la Unidad Habitacional ubicada en Calle ________________________________, en México Distrito Federal, solicitó el inicio del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones en contra del C. ____________, en su calidad de requerido condominal, por supuestas violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, consistentes en “POR REALIZAR FUNCIONES COMO ADMINISTRADOR Y NO ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL”.

        2.- Por acuerdo de prevención de fecha quince 15 de abril de 2015, la Unidad Departamental de Procedimiento y Aplicación de sanciones de la subprocuraduría de Sanciones y medidas de apremio de la Procuraduría Social del Distrito Federal, ordenó radicar el procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones, registrándose en el Libro de Gobierno bajo el número de expediente _____/PAAS/2015, promovido por el C. ________, a quien se le previno concediéndosele un termino de cinco días hábiles para manifestar lo que a derecho conviniera a efecto de subsanar las irregularidades

        3.- Por acuerdo de fecha 13 de mayo de 2015, se ordenó radicar el Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones, registrándose el Libro de Gobierno bajo el número de expediente _____/PAAS/2015, por lo que se admitió a trámite el escrito de queja de fecha diez de abril de dos mil quince.

        4.- Por acuerdo de fecha 21 de Agosto de 2015, se admitió el escrito de contestación de queja presentado por esta defensa, en la cual manifestamos lo que a nuestro derecho convino respecto a la queja interpuesta y ofrecimos las pruebas que consideramos suficientes.

        5.- El 22 de Septiembre del año 2015, se celebró la Audiencia de Admisión, Desahogo de Pruebas y Alegatos, haciéndose constar la comparecencia de ambas partes; por lo que se desahogaron solamente las pruebas admitidas de ambas partes y al no existir pruebas pendientes de desahogo se procedió a la formulación de alegatos por ambas partes; por lo que, una vez que fueron practicadas todas y cada una de las diligencias que la UNIDAD  DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA SUBDIRECCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, consideró pertinentes y se ordenó turnar los autos a resolución.

        6.- Con fecha 23 de septiembre de 2015, se emitió la Resolución Administrativa al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones registrado bajo el número de expediente 214/PAAS/2015, promovido por el C. _______, en su carácter de quejoso condominal en contra del C. __________________________ en su calidad de requerido condominal, dictada el  23 de septiembre de 2015, notificada el día 01 de abril de 2016, misma que como se demuestra en los Conceptos de Agravios del presente ocurso es enteramente revocable por haber sido emitido en inobservancia y violación de las disposiciones aplicables, así como por carecer del requisito legal y Constitucional de una debida fundamentación y motivación, dejándome en total estado de indefensión.

        7.- Con fecha 01 de abril de 2016, recibí la notificación de la Resolución Administrativa al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones registrado bajo el número de expediente ___/PAAS/2015.

AGRAVIOS

UNICO.- Conforme a derecho debe de declararse ilegal y revocarse la Resolución Administrativa al Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones registrado bajo el número de expediente ____/PAAS/2015, promovido por el C. _______________________, en su carácter de quejoso condominal en contra del C. ___________________ en su calidad de requerido condominal, dictada el  23 de septiembre de 2015, notificada el día 01 de abril de 2016, por virtud de haber sido dictada en inobservancia de lo estipulado por el los artículos 14 y 16 Constitucionales.

 

De una correcta interpretación de los Artículos 14 y 16 Constitucionales se desprende que no se atendieron debidamente las garantías de Audiencia, Legalidad, Debido Proceso y Seguridad Jurídica dejándome en total estado de indefensión a mayor abundamiento es obligación de la autoridad de llevar a cabo una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que tengan conocimiento del hecho, la resolución que se impugna mediante este escrito carece de la correcta valoración de las pruebas aportadas, de las declaraciones de las partes, de las actuaciones efectuadas, por lo que se violan las garantías mínimas antes mencionadas, se robustece este criterio con la siguiente tesis de jurisprudencia:

Época: Novena Época

Registro: 200234

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo II, Diciembre de 1995

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: P./J. 47/95

Página: 133

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.

La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

Amparo directo en revisión 2961/90. Opticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.

Amparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.

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