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Recurso De Inconformidad


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  862 Visitas

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Av. Previa:

Denunciante:

Delito:

C. RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE

INVESTIGACIÓN “D”, SIN DETENIDO DE LA

FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA P.G.J.D.F

, promoviendo por mi propio derecho en mi calidad de denunciante en la Averiguación Previa citada al rubro que se indica, señalando en el mismo domicilio que obra en la presente indagatoria, autorizando a , para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, ante Usted C. Agente del Ministerio Público, con el debido respeto comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículo 9 fracción XIX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo número A/003/99, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal de fecha 21 de julio 1999, en tiempo y forma vengo a interponer a mi nombre RECURSO DE INCONFORMIDAD, contra el Acuerdo de fecha 06 de abril de 2015, mediante el cual se determino el No ejercicio de la Acción Penal, mismo que me fue notificado el 10 de abril del año en curso, lo cual lo hago en los términos de las siguientes consideraciones que a continuación se precisan y que las expreso como:

AGRAVIOS

Se interpone el siguiente recurso ante el Responsable de la Agencia “D”, de la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, resultando aplicable al caso que nos ocupa el siguiente criterio jurisprudencial que la letra refiere:

ACCIÓN PENAL. EN EL TÉRMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN SOBRE SU NO EJERCICIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y 68 DEL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR. Los artículos 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el titular de dicha dependencia, consignan el derecho que tienen los denunciantes, querellantes u ofendidos, de inconformarse contra las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, expresando las razones por las cuales se estima improcedente, contando para ello con un término que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de su notificación. Por consiguiente, es a partir de ese momento que surte sus efectos el acto jurídico de notificación y, por ende, cuando inicia el cómputo del término que la ley confiere al denunciante, querellante u ofendido, para inconformarse contra la resolución de inejercicio de la acción penal; lo anterior es así, en razón de que los dispositivos legales en comento no hacen remisión alguna a las reglas que al respecto contempla el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sino que la observancia de la normatividad adjetiva es exclusivamente en cuanto a las formalidades que se deben observar en la práctica de las notificaciones, como se desprende de los numerales 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y los diversos 63 y 64 del Acuerdo A/003/99, emitido por el procurador, preceptos que son de observancia obligatoria, hasta en tanto sea planteado y resuelto el conflicto de normas en función de su jerarquía. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1596/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.

PRIMERO: El acuerdo de fecha 06 de abril del 2015, es violatorio de derechos humanos toda vez que el mismo vulnera mis garantías de seguridad jurídica, igualdad, integridad, seguridad personal, dignidad humana Legalidad y el derecho al debido proceso; los cuales se encuentran contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 1º, 5.1, 11, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, así como los numerales 1º, 2º, 3º, 7, 10, 11, 12, 22 y 60 de la Ley General de Víctimas.

Toda vez que esta autoridad ministerial, tiene la obligación primordial de investigación exhaustiva a fin de allegarse de todos los medios probatorios para el esclarecimiento

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