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RECURSO DE REVOCACION


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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ASUNTO: RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL CREDITO FISCAL H-241934

H. ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION DE LOS MOCHIS.

P r e s e n t e

Por medio de la presente yo, Almada Palacios Jorge Esteban, en mi carácter de Persona Física con Actividad Empresarial, con Registro Federal de Contribuyentes APPJ770526EQ7, señalando como domicilio fiscal y convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Blvd Poseidon SN entre calle Angel Flores y BLVD Adolfo Lopez Mateos, Jiquilpan, C.P. 87600 Los Mochis Sinaloa y con E-Mail. hnoalmada@gmail.com, respetuosamente comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículos 116 y 117, fracción I inciso a), 123, 125, 127, 129, fracción II, 130, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer a mi nombre RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del crédito fiscal H-241934.

Fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 04 de septiembre del 2012 estoy conociendo de la existencia más no el contenido del crédito fiscal H-241934, razón por la cual me veo en la necesidad de interponer el presente medio de defensa haciendo valer:

CONCEPTOS DE REVOCACIÓN

ÚNICO.- Procede que se revoque el embargo, con fundamento en el artículos 157 Primer Párrafo Fracción XII del Código Fiscal de la Federación, 127 Primer Párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Lo anterior porque al no haber cumplido con las excepciones, pues niego lisa y llanamente que la autoridad hubiese cumplido con las exigencias impuestas por los artículos 157 Primer Párrafo Fracción XII y Articulo 127, Primer Párrafo, en relación con el numeral 16 Constitucional, por tanto, al no cumplirse las hipótesis previstas en los preceptos legales invocados, se contraviene la esfera jurídica de mi persona, ya que no se le da la oportunidad de imponerse del contenido de los actos reclamados y ejercer los derechos que la ley confiere a mi favor oportunamente.

Hago valer la jurisprudencia del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 429, del Semanario Judicial de la Federación, que a continuación se reproduce:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme al citado precepto, no cualquier embargo puede impugnarse en todo momento a través del recurso de revocación y, opcionalmente, del juicio contencioso administrativo, sino sólo los recaídos sobre bienes a los cuales se les ha concedido la prerrogativa de que, por ningún motivo, sean sustraídos del patrimonio del deudor, por ser indispensables para su subsistencia, derecho que podrá

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