Recurso De Revocacion
lizethalvarez5 de Septiembre de 2013
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SECRETARIA DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION
PRESENTE.
GILDARDO OCAÑO OCHOA, mexicano, mayor de edad, promoviendo por propio derecho, con R.F.C. OAOG620125MD0, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la AVENIDA TONATIHU 54, CUAUTHEMOC HERMOSILLO, ENTRE PIRAMIDE DEL SOL Y CALLE PIRAMIDE DE LA LUNA, HERMOSILLO, SONORA, ante esa H. Autoridad con el debido respeto comparezco y
E X P O N G O:
Con fundamento en los artículos 18,116,117,120,121,122,123 Y 130 del Código Fiscal de la Federación vigente, vengo a presentar RECURSO DE REVOCACION, en contra del crédito número 435767, de fecha 13/06/2011 mediante el cual se me impone un requerimiento de pago en una multa por la cantidad de $ 8,410.00 ( Ocho mil cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N.) notificado el día 05 de Julio del 2011, para lo cual fundo mis peticiones en las siguientes condiciones fácticas y jurídicas:
A C T O I M P U G N A D O
1. – La resolución contenida en el oficio numero 100811MK000431 de fecha 05 de Julio del 2011 Emitida por el administrador local de servicios al contribuyente de Hermosillo, en suplencia del administrador local de servicios al contribuyente, La Autoridad viola lo dispuesto en el artículo 38 fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que se determina a mi cargo créditos fiscales por concepto sobre el impuesto sobre la renta, y multas por la cantidad de $ 8, 410.00 correspondientes a los ejercicios fiscales del 2011.
H E C H O S:
1. - Supuestamente el día 05 de Julio del 2011, se me notifico requerimiento mediante el cual se solicita la presentación de mis obligaciones fiscales correspondientes al año 2011.
2. - Con fecha 21 de Septiembre del 2011 se me notifica multa por la cantidad de $8,410 .00 por incumplimiento de obligaciones supuestamente requeridas.
AGRAVIOS:
1.- Es inconstitucional el secuestro de los llamados libros económicos, la secretaria de hacienda y crédito publico, en virtud de que ese procedimiento no esta permitido en el articulo 16 constitucional dado que lo único que permite la ley fundamental es que la autoridad administrativa practique una visita domiciliaria con la finalidad de exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Lo que se autoriza es la realización de actos de molestia pero nunca el de actos de privacidad como es el secuestro, acto de privación de la documentación indebidamente llevaron acabo los agentes fiscales.
2.- Por otra parte se violo el artículo 42 fracción V del código fiscal de la federación, el cual nos dice que se practicaran visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales etc., la cual no se practico en este caso.
PRUEBAS:
I.- Oficio 100811MK000431 de 05 de Julio del 2011, Emitida por el administrador local de servicios al contribuyente de Hermosillo, en suplencia del administrador local de servicios al contribuyente que se relacionan con todos los hechos y agravios esgrimidos.
II.- Constancia de notificación, de 05 de Julio del 2011 del oficio del 100811MK000431 cuyos datos se precisan en el párrafo anterior.
III.- Documental privada consistente en las “Libretas Económicas” que obran en el expediente abierto a mi nombre en la administración general de auditoria fiscal federal y que me fueron recogidas con motivo de la visita de que fui objeto, que se relaciona con todos los hechos y agravios esgrimidos.
Por lo antes expuesto y fundado, solicito a usted de manera respetuosa se sirva:
PRIMERO: Tenemos por presentado en los términos del presente
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