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REFORMA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  23 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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REFORMA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Es la respuesta a la demanda ciudadana que exige soluciones inmediatas a un problema de confianza dentro de nuestro sistema de justicia.

Es la reforma más completa y profunda, realizada en todo un siglo de historia nacional, Su principal objetivo es la búsqueda de la verdad y el respeto a las garantías individuales, tanto de hombres como de mujeres, establece como su principal rector la presunción de inocencia, el cual, establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

ESCLARECIMIENTO DEL CASO

El acusado tiene derecho a contar con un abogado titulado para que lo defienda, además, podrá enfrentar en libertad el proceso penal. Para acelerar la acción de la justicia y asegurarse de que los derechos de las víctimas y acusados se respeten se establece un nuevo tipo de juez, denominado "juez de control" el cual, resolverá las solicitudes de investigación, medidas de detención de los inculpados y que sean solicitados por un agente del Ministerio Público que aporten evidencias solidas científicamente investigadas. Los juicios serán públicos y orales, para que cualquier persona pueda ver y escuchar los argumentos de las partes: víctimas y agente del Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como los testigos. proporcionando la transparencia del proceso.

Todos los juicios, sin excepción, serán efectuados en presencia de un juez, el cual, actuará de manera neutra, dirigirá todo el proceso y juzgará solo con base en las evidencias y/o pruebas presentadas. El proceso será continuo, es decir, que continuará día con día hasta terminar en la sentencia  

Este nuevo sistema se caracteriza por su transparencia, por promover la mediación y conciliación, por procurar la reparación del daño y por garantizar los derechos humanos y las garantías individuales, tanto de la víctima como del imputado.

Con la pronta terminación de los procesos penales se reduce la carga del sistema judicial, dará mayor posibilidad de la calidad de la investigación de los Ministerios Públicos y, además, busca disminuir la población de las cárceles y ahorrar recursos al estado.

Policía técnica y científica, Agentes del M.P., Peritos, Defensores y Jueces son las piezas claves para que el sistema de justicia sea efectivo, y si uno de éstos falla, el sistema no funciona, por ello, es indispensable el apoyo y capacitación de cada una de las partes.


ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION FEDERAL QUE FUERON ACTUALIZADOS

Para que el nuevo sistema de justicia penal sea implementado, el congreso de la unión hizo modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73 y 115 de la constitución:

Artículo 16: Se crea la figura de los jueces de control que serán los encargados de dictar las medidas cautelarías, de vigilar que se respeten los derechos de los inculpados, así como de decir sobre la vinculación a proceso penal de los imputados. Se establece que toda orden de aprensión y toda orden de cateo y de arraigo expedida por un juez se incorpora al proceso penal.

Artículo 17: El uso de medios alternativos para la solución de conflictos, con el objetivo de permitir que los asuntos se puedan dirimir a partir de la libre negociación entre las partes para así, lograr repara el daño causado e menos tiempo, se establece que los jueces tienen la obligación de explicar y justificar sus sentencias en una audiencia pública, se fortalecen las defensas de oficio y se mandata a las entidades para que pongan en marcha un servicio profesional de carrera para las defensores de oficio, se crea un registro de las comunicaciones entre los jueces y otras autoridades como ministerio público.

Artículo 18: se hace énfasis en la reinserción del sentenciado a la sociedad, cambia el tratamiento hacia los sentenciados por los delitos relacionados con la delincuencia organizada, se establecen centros especiales de detención, se decretan medidas especiales de vigilancia y restringe las comunicaciones de dichos internos.

Artículo 20: Las audiencias de juicios ahora son abiertas al público y cualquier ciudadano puede asistir, toda audiencia se debe llevar a cabo en presencia de un juez, las pruebas se deben descargar en la audiencia de un juicio y son estas las que se toman en cuenta.

Artículo 21: Cuando el juez dicta la sentencia se crea un “juez ejecutor” de penas, encargado de darle seguimiento a las sentencias y modificar la duración de las penas cuando existan elementos, para ellos se regula el procedimiento para declarar.

Artículo 22: La extinción de dominio de bienes de un inculpado.

Artículo 73: se le da al congreso de la unión la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada.

Artículo 115: se manda a los congresos de todas las entidades federativas para que se expida una ley de seguridad pública, se establecen los criterios para separar de su cargo a los miembros de las instituciones policiales que no cumplan con los requisitos que las leyes establecen para seguro en la corporación.


¿CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS EN MEXICO? 

Toda persona imputada, sea por el delito que sea, en nuestro país, debe gozar de los derechos que reconoce la suprema ley:

  1. Derecho a que se reconozca su inocencia hasta que el juez competente declare lo contrario a base de pruebas válidas y otras normas establecidas por la ley.
  2. Tienen derecho a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le debe hacer saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser usado en su prejuicio.
  3. A que se le informe, al momento de su detención y en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan (acusan) y los derechos que le asisten.
  4. La ley debe establecer beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.
  5. Se aceptarán los testigos y/o pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, todo, dentro de los términos que señala la ley.
  6. La audiencia debe ser publica y por un juez o tribunal.
  7. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
  8. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de un delito cuya pena no exceda los dos años de prisión y antes de un año si la pena excede ese tiempo, también tiene el derecho de solicitar mayor plazo para su defensa.
  9. Tendrá derecho a recibir defensa de parte un abogado titulado, el cual, puede elegirlo el mismo desde el momento de su detención. También tiene derecho a que su defensor comparezca cuantas veces se requiera.
  10. No podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero.

¿CUALES SON LOS DERECHOS DEL OFENDIDO O VICTIMA?

  1. Recibir asesoría jurídica; ser informado sobre los derechos que establece la Constitución a su favor y, a ser informado sobre el desarrollo del procedimiento penal.
  2. Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto n la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y, a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
  3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  4. Que se le repare el daño; en los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo solicite directamente.

  1. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en algunos casos: cuando son menores de edad, cuando se trata de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, o bien, cuando sea necesaria para su protección.
  2. Solicitar la medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  3. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Solicitud que efectúa el Ministerio Público al juez de control para la detención de una persona cuando: existen datos de prueba suficientes para determinar su probable responsabilidad, se resiste a comparecer ante la autoridad judicial, o se ha sustraído de la acción de la justicia.

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