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Análisis Proceso penal acusatorio

rosijimenezDocumentos de Investigación27 de Abril de 2023

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        LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA

Derecho penal procesal.

DOCENTE

Lic. Juan Manuel Hernández López.

ALUMNA

Rosa Cruz Jiménez.

TEMA

Análisis

Proceso penal acusatorio.

GRADO Y GRUPO

4o “A” sábados.

proceso penal acusatorio,

Era una constante considerar al proceso penal como el instrumento jurídico que tiene el Estado para imponer una sanción a aquella persona responsable de un delito. En tal sentido, sustituimos la venganza privada por el castigo público impuesto por el Estado en ejercicio de su ius puniendi; donde eran impensables salidas alternas en materia penal, o bien, innombrable Im disponibilidad del ejercicio de la acción penal, y a la primera mención de negociación se nos venían a la mente actos de corrupción.

En efecto, el proceso penal es el marco de discusión de un doble conflicto suscitado por la comisión de un ilícito penal; por un lado, el conflicto entre la sociedad afectada por el delito y el responsable de los hechos, que efectivamente dispensa una consideración pública a la persecución penal; por otro lado, el conflicto que sé entabla entre la víctima (el ofendido) y el autor del daño. Este último conflicto, en palabras de Moreno Caten, es al que deben dar respuesta el sistema y el proceso penal, no puede ser olvidado, sino que ha de ocupar un puesto principal en las inquietudes de los juristas, por encima incluso de la prevención general, porque el proceso penal no puede desamparar a ninguno de los que están o deben estar en él, salvo que convirtamos al Derecho en un puro ropaje formal. Ello implica el ver al delito como un conflicto de intereses, en efecto, al hablar de delito debemos de pensar que detrás de ello hay una víctima y un responsable, ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal. En palabras de SchÜnemann, no se trata de una mera oposición contraria al hecho, sino una oposición de intereses directa y sin restricciones jurídicas.

Así, la víctima tiene los siguientes intereses:

a) Que se imponga una sanción al responsable del delito (pretensión punitiva o de sanción), la cual será llevada por el Ministerio Público al órgano jurisdiccional a través del proceso penal, al afectar tam  bién el delito intereses públicos o sociales), salvo que sea un delito de querella y la víctima u ofendido decidan ejercer la acción penal por particulares (art. 428 del Código Nacional); y

b) Que se reparen los daños y perjuicios que ha sufrido (pretensión resarcitoria o de reparación), que la puede sustentar directamente en el proceso penal si se constituye en actor o demandante civil. Por su lado, el presunto responsable tiene como interés: la declaratoria de su inocencia de los cargos que se le han formulado en su contra (pretensión de absolución), o al menos, recibir una sanción atenuada (pretensión de sanción atenuada). En ese sentido, podemos hablar que el proceso penal es el medio por el cual se ventilará el conflicto generado por el delito, buscando hallar una solución en función a los intereses postulados, argumentados y probados. Ahora bien, en un conflicto de intereses, son, valga la redundancia, los interesados los llamados a desarrollar un rol protagónico, es decir, las partes deben construir, argumentar y fundamentar sus intereses, expectativas o pretensiones.

Por otro lado, analizar el proceso penal desde la óptica de la teoría del conflicto implica cumplir con uno de los fines marcados en el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción I, esto es. el esclarecimiento de los hechos. En efecto, toda respuesta jurídica que se genere se dará en función a los enunciados fácticos postulados en el discurso imputativo, en  tal sentido, cuando México empezaba a incursionar en el sistema acusatorio, había un reduccionismo tal que etiquetaban al sistema como si fuese únicamente la audiencia de juicio oral, surgiendo voces extrañas en el pensamiento jurídico tales como: prepárate en expresión corporal e impostura de voz (mirada penetrante, manos inteligentes) o en teoría de los colores de las prendas de vestir, surgiendo todo un lenguaje espectacular: la pirámide invertida en el interrogatorio y recontra interrogatorio, basta llegar a comentarios antiéticos como objeta por objetar dado que se lo rompe el ritmo al interrogador. Olvidándonos que la adquisición de la verdad en el proceso penal constituye el presupuesto de una decisión de condena o de absolución, que incide sobre las libertades fundamentales di* la persona juzgada. De allí la necesidad de que esa adquisición se encuentre reglada y garantizada por normas jurídicas, idóneas para limitar el arbitrio judicial. Por lo tanto, es el fundamento mismo, no sólo teorético y epistemológico, sino también ético-político y axiológico de estas normas, el que debe ser analizado, identificado, discutido y garantizado; siguiendo a Ferrajoli: “Todo modelo procesal penal inquisitivo o acusatorio, escrito u oral todo instituto procesal en particular, toda disciplina en los distintos momentos de la jurisdicción penal, tiene a sus espaldas, consciente o inconscientemente una epistemología judicial y, al mismo tiempo, una específica concepción política de las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre seguridad y libertad, entre defensa social y garantías individuales. el arbitrio judicial. Por lo tanto, es el fundamento mismo, no sólo teorético y epistemológico, sino también ético-político y axiológico de estas normas, el que debe ser analizado, identificado, discutido y garantizado; siguiendo a Ferrajoli: “Todo modelo procesal penal —inquisitivo o acusatorio, escrito u oral— todo instituto procesal en particular, toda disciplina en los distintos momentos de la jurisdicción penal, tiene a sus espaldas, consciente o inconscientemente una epistemología judicial y, al mismo tiempo, una específica concepción política de las relaciones entre el Estado y el ciudadano, entre seguridad y libertad, entre defensa social y garantías individuales.

El esclarecer los hechos nos conduce a la investigación y a la teoría de la prueba; a desnudar que es falso que existan varias teorías del caso según partes en el proceso penal, los hechos son uno solo y los encontramos expresados en el discurso imputativo del órgano acusador, la parte acusada tendrá que contestar ese discurso, y mientras más narraciones espectaculares, alucinantes o alejados de toda razonabilidad del discurso imputativo genere, más contraproducente será para sus fines.

La verdad fundada en los hechos nos genera la siguiente lectura epistemológica: el acceso al conocimiento de los enunciados tácticos postulados en el discurso imputativo a través del material probatorio se logrará si buscamos, no una certeza absoluta (que ni las ciencias naturales lo han logrado), sino un conocimiento por grados, de probabilidades, donde la verdad absoluta es el límite máximo mas no el mínimo, y mientras más nos acerquemos a dicho máximo, mejor.

Finalmente, el esclarecer los hechos implica un deber ético por parte de los intervinientes del drama penal, sugerencias tales como: desacredita al testigo o al perito en función a su orientación sexual u objeta por objetar para interrumpir el ritmo del interrogador, simplemente no tienen cabida en el modelo acusatorio mexicano que busca la verdad. Por favor, al asistir a un diplomado, curso, foro, si el ponente no maneja la Constitución y los tratados internacionales, no aplica lecturas epistemológicas ni éticas, simplemente hay que denunciarlo porque o está defraudando o simplemente es un ignorante del sistema, que viene a seducir con técnicas sajonas, varias de ellas inaplicables en México, creyendo que este país se llama Gringolandia.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL:

Las más importantes características del proceso penal son:

Es jurisdiccional, ya que no tiene existencia jurídica si no está presidido o dirigido por un órgano que ejerza jurisdicción, aunque éste actúe provocado por otros órganos.

Cumple funciones comunicacionales. Es decir, el proceso penal se organiza como fenómeno de “comprensión escénica” y distribuye papeles entre las personas que intervienen en él: acusador, acusado, abogado defensor, juez, testigos, peritos, etc. Cada uno de ellos cumple funciones predeterminadas dentro de la causa penal para el logro de sus fines.

Es garantista, en efecto, la pretensión de sanción se limita dentro ile las normas propias del proceso penal, para el procesado, que se ve rodeado no sólo de derechos sino también de garantías procesales que funcionan de oficio o su exigencia; y para el agraviado, en cuanto no debe ser olvidado en el desarrollo y fines de la causa penal.

Comprende una determinada organización judicial para el cumplimiento de sus fines, lo que significa una clara delimitación de los sujetos procesales que intervienen y las funciones que cumplen.

Recepciona los principios constitucionales en materia de derechos funda mentales, así como las normas de carácter internacional vigentes en el país.

Es formal y solemne, manifestado principalmente en las disposiciones referidas a las diligencias o audiencias judiciales y a la actuación de los sujetos procesales.

Es personalísimo, puesto que no cabe la posibilidad de representación del inculpado, para responder sobre sus actos.

LOS SISTEMAS PROCESALES

Por sistemas procesales entendemos al conjunto de principio y garantías que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos de debate en sede de justicia penal, así como, al esquema procedimental del proceso penal, respondiendo a una determinada ideología o filosofía (teóricas o pragmáticas).

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