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Etapas Del Proceso Penal Acusatorio

ricocendejas27 de Febrero de 2014

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

El proceso penal se compone de las siguientes etapas:

1.- Etapa de Investigación, etapa en la que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia del juicio oral.

La etapa de investigación, estará a cargo del Agente del Ministerio Público que, apoyado por la Policía Investigadora, realizará todas las diligencias que técnicamente le sea posible para llevar a cabo el esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, debiendo hacer un registro fidedigno de sus actuaciones.

Esta etapa prevé dos momentos claramente diferenciados. El primero de ellos en el que la policía y el Ministerio Público recogen datos y otros elementos de convicción para documentar el caso bajo investigación; el segundo se abre cuando, una vez reunidos suficientes elementos de hecho, el Ministerio Público solicita al juez que la persona investigada sea sometida a proceso.

Una vez formulada la imputación inicial, el proceso en estará a cargo del Juez de Control, la cual concluye con el pronunciamiento respecto de la vinculación a proceso, en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

2.- Intermedia o preparatoria a juicio oral, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral;

La etapa intermedia inicia con la formalización de la acusación por parte del Ministerio Público, por lo que el Juez de vinculación citará a la audiencia intermedia. Esta audiencia deberá cumplir diversas funciones, las más importantes son dar pie a la formalización de la defensa frente a la acusación, permitir el control judicial de la misma y, en su caso, preparar la realización del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que serán admitidos en el mismo, así mismo, la defensa podrá oponer las siguientes excepciones: a) incompetencia, b) litispendencia, c) cosa juzgada, d) falta de autorización para proceder penalmente cuando las leyes así lo exijan.

3.- Juicio oral, etapa en que se deciden las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad;

El Juez de Control de Garantías hará llegar el auto de apertura a juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes a su notificación a las partes

Una vez radicado el proceso ante el tribunal del juicio, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia del juicio, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde la notificación de la resolución de apertura del juicio. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y que no hayan intervenido en las etapas anteriores, ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado, en caso de no estar detenido, deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

4.- Impugnación, etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución.

Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

En el proceso penal solo se admitirán los siguientes recursos: a) Revocación; b) Apelación; c) Casación; d) Revisión.

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