Garantias En El Nuevo Proceso Penal Acusatorio
laura.montoya19 de Febrero de 2014
31.842 Palabras (128 Páginas)692 Visitas
Fundamentos teóricos de las garantías
La constitución de un Estado representa los anhelos de la nación. Todos los propósitos e ideales de los habitantes de la nación, quedan expresados en leyes, que con ese carácter se vuelven obligatorias.
Toda nuestra historia nos demuestra de modo palpable que la mayoría de la nación ha realizado esfuerzos y sacrificios para instaurar aquellas condiciones que deben permitir el ejercicio de la democracia.
En el caso de nuestro país podemos afirmar que la Constitución representa fielmente el propósito que ha tenido el pueblo mexicano: alcanzar la democracia.
En México, el orden jurídico se encuentra constituido por una serie de normas que se encuentran supeditadas a la Constitución que es considerada como la Ley suprema, es el pacto social de los mexicanos en donde concurren los acuerdos básicos respecto de sus decisiones políticas fundamentales y que confirman la soberanía nacional.
Nuestra Constitución, como ya se señaló es codificada, rígida, surgida por pacto federal y por acto de soberanía popular establece en el citado artículo 40 la forma de gobierno del Estado Mexicano.
Parte dogmática de la Constitución.
La Constitución, ha sido la guía de México a lo largo del devenir histórico y con ella se ha ido perfeccionando la democracia, contiene un conjunto de normas de observancia general con base en la cual se realizan los proyectos nacionales y en donde se dan a la población las reglas de convivencia política, económica y social.
En su parte dogmática trata sobre los derechos fundamentales del hombre que son conocidos en nuestro sistema jurídico bajo el nombre de garantías individuales para lo cual es necesario hacer una breve referencia a diferentes acepciones respecto de los derechos universales del hombre.
Los derechos humanos.
Los derechos humanos son un conjunto histórico de valores antropológicos, simbolizan creencias fundamentales y armonizadas de que una existencia congruente con ellos es digna del ser humano y preferible a toda otra.
Tal existencia es moralmente superior, exigible como vía de realización humana. Por ello, “son un conjunto de valores básicos e irrenunciables para la persona humana”.
Para el autor español Antonio Trovel y Serra, los derechos humanos son:
Los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta.
La toma de conciencia y el reconocimiento de los derechos humanos ha sido un largo proceso al que han concurrido, por un lado, los estudiosos de actividades teóricas o racionales como la filosofía y la teología, así como de todos aquellos que realizan actividades prácticas del tipo de la política, de las religiones, de las luchas sociales, de los absolutismos autoritarios, de la explotación económica y laboral, Puede afirmarse sin duda, que los derechos humanos surgen, sobre el plano de la acción humana que descansa sobre el pilar de la justicia y de grandeza.
En si los derechos humanos son considerados “un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Finalmente por derechos humanos podemos entender a aquellos valores subjetivos inherentes a la naturaleza humana. Son todos aquellos susceptibles de ser violados por algún agente social, tales como: el derecho a ser libre, el derecho a elegir profesión o trabajo, el derecho a transitar libremente, el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente, el derecho a expresar libremente las ideas, el derecho a no ser molestado en bienes o posesiones, el derecho a tener acceso a la jurisdicción del Estado y a recibir un juicio justo.
Es de suma importancia hacer mención respecto de la trascendencia jurídica que implica la inobservancia en el actuar de las actividades del policía judicial y las consecuencias que esto le implica al mismo. La violación a las normas, constituye una responsabilidad que puede originar al servidor público una sanción en materia administrativa o penal.
Las características de la nueva sociedad mexicana hacen necesario que los cuerpos policíacos desarrollen un sistema de valores, un cuadro ético y una preparación interna que los capacite para el cabal cumplimiento del deber.
La defensa y garantía de los derechos humanos, surge como uno de los elementos fundamentales de nuestra historia constitucional, están consagradas en nuestra Ley Suprema, que instituye medidas de protección del individuo a lo largo del procedimiento penal, quiere tutelar los valores esenciales de dignidad e integridad de la persona que constituyen derechos humanos fundamentales y consecuentemente, prohíbe cualquier conducta o práctica que los vulnere o lesione, castigándole conforme lo determine el propio orden jurídico.
Las más connotadas corrientes del pensamiento moderno, reconocen en esas dos vertientes de derechos, cuatro categorías de ellos, que han recogido las constituciones de los diversos países:
1. Derechos de libertad, considerando al hombre en lo individual, significadamente reflejados en las garantías penales y en las de propiedad.
2. Derechos de libertad, considerando al hombre en su relación con otros, como en las garantías de asociación, reunión, expresión de ideas,
3. Derechos del hombre en tanto ciudadano y frente al Estado, que se manifiestan claramente como los derechos políticos, para votar y ser votado, entre otros, y
4. Derechos del hombre frente a obligaciones del Estado de dar o hacer, manifestados en los modernos derechos o garantías sociales -trabajo y tierra-, educativos, o bien, en las ahora llamadas "garantías programáticas", como el derecho a la protección de la salud, a la protección de los menores y la planificación familiar.
Sin embargo, no podemos acotar el concepto de derechos humanos a los textos constitucionales, pues aquél es mucho más amplio. Se ubica en todo lo que hace posible la vida del hombre para alcanzar la dignidad plena del ser humano. La vida moderna atribuye y reconoce en cada hombre, sin distinción alguna, un estatuto mínimo de derechos que le permitan su cabal y más amplio desarrollo, no siempre agotado por el derecho positivo y cuya vulneración irrita a las sociedades.
Por lo que cabe hacer la aclaración, que los Derechos Humanos, debe ser entendidos como el conjunto de: beneficios, libertades, atributos y prerrogativas, que debe gozar todo ser humano y que son reconocen por vivir en la sociedad, además de que cumplen tanto con el interés público. Por lo que, debemos recordar lo que sucedió el día 10 de junio del año 2011, en que se promulgó una reforma Constitucional, que fue trascedente en los Derechos Humanos, siendo consecuentemente reformados los artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102, y 105, por lo que, finalmente fue Incorporado el goce de los derechos humanos, ya reconocidos en ese entonces, por la propia Constitución Política del país, así como en los diversos Tratados Internacionales, de los que el Estado mexicano fuera parte, para poder entender esto, de un forma más clara la aplicación de los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los derechos de la persona humana son: a la existencia; a la libertad personal, o sea dirigir su propia vida como señor de si mismo y de todos sus actos; a perseguir la perfección de la vida humana, racional y moral; a perseguir la vida eterna; derechos religiosos y familiares; a la integridad corporal; y a la propiedad.
Los derechos de la persona cívica son: la igualdad administrativa. Estos derechos se traducen en la existencia de seguridad, porque tales derechos deben ser respetados dentro del Estado y son: el derecho de apelar, derecho a ocupar empleos públicos, derecho de sufragio, derecho del pueblo a darse una constitución y decidir su forma de gobierno, derecho de asociación, de libre expresión. de discusión; y derechos judiciales.
Dentro de los derechos de la persona social encontramos: los derechos de los productores, los consumidores, los técnicos, los de los trabajadores, y los derechos de toda persona social son: escoger libremente trabajo, agrupación, justo salario, seguros de enfermedad y vejez, derechos a los bienes materiales y espirituales, y derecho a ser tratado como una persona mayor.
El sistema de Justicia Penal, debe ser visto como un sistema cultural, saturado de: actividades, valoraciones y respuestas sociales frente al delito.
Lo que crea la cultura legal de un país, con: ideas, valores, actitudes y opiniones diversas.
Concepto de garantía
El respeto a la Constitución es imperante en el trato cotidiano con la sociedad, las garantías individuales así como la forma de conducirse en el desempeño del servicio, son situaciones que no deben ser formas externas al núcleo constitutivo de la persona, el aspirante en este sentido se compromete en la tarea policíaca para edificar un orden que dé orientación a la conducta policial.
Las garantías individuales son los derechos públicos subjetivos que posee la persona en su carácter de ser humano, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, edad, religión, raza o ideología política que son reconocidos por el Estado.
Se dice que las garantías contienen
...