ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REFORMA DIVIDENDOS EN HONDURAS


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 3

Régimen financiero

Capital. Articulo 4.

El Banco Central de Honduras tendrá un capital mínimo de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 500,000.00), el que podrá incrementarse mediante la constitución de reservas de capital, nuevos aportes y donaciones.

El Banco Central de Honduras elaborara anualmente su presupuesto, debiendo incluir una estimación de la utilidad o pérdida previa para cada periodo.

Directorio

El directorio del Banco Central de Honduras, a cuyo cargo se encontrara, además, la administración superior de este. El directorio estará integrado por (5) directores, de los cuales uno será presidente de la institución y otro vicepresidente. Los miembros del directorio serán nombrados por el presidente de la república por medio de la secretaria de estado en el despacho de finanzas. El secretario de estado en el despacho de finanzas asistirá a las sesiones de los miembros del directorio durante cuatro (4) años en el desempeño de sus cargos, y podrán ser nombrados por periodos adicionales iguales.

Requisitos:

Para ser miembro del directorio se requiere:

 Ser Hondureño de Nacimiento,

 Mayor de treinta (30) años,

 No tener cuentas pendientes con el estado,

 Ser de notoria buena conducta,

 Ostentar título profesional de nivel universitario,

 Contar con una amplia experiencia en materias relacionadas con la economía general, el comercio internacional, la moneda, la banca las finanzas públicas y privadas o el derecho económico.

Atribuciones del Directorio

Son atribuciones del Directorio del Banco Central de Honduras:

 Formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país de acuerdo con lo dispuesto en la ley y emitir la normativa correspondiente; velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos y emitir la normativa que regule dicho sistema.

 Reglamentar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios.

 Propiciar en el ámbito de su competencia el sano desarrollo del sistema financiero.

 Aprobar el programa monetario anual, revisarlo y evaluarlo por lo menos cada tres (3) meses.

 Aprobar la política crediticia de BCH con el sistema financiero y el sector público.

 Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Banco y sus modificaciones. Entre otras.

La Emisión de Monedas y Billetes

El Banco Central será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país, y para ello se regirá por esta ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el directorio y que apruebe el poder ejecutivo.

El Banco Central correrá con todos los gastos que demanden la impresión, acuñación, transporte y canje de billetes y monedas.

Operaciones de Cambio

Corresponde al BCH la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establece su directorio.

Solo el BCH y las instituciones que el directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas en el territorio nacional, de acuerdo a la legislación vigente y demás normas que establezca el directorio.

Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con recursos de las instituciones del sector público deberán realizarse directamente con el BCH.

Relaciones con el Estado

El Banco Central de Honduras ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del país, de sus dependencias y de las entidades oficiales, y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos oficiales que el gobierno decida.

...

Descargar como  txt (3.8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt