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La reforma constitucional en Honduras

darlynramosInforme16 de Octubre de 2011

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HONDURAS

REFORMAS CONSTITUCIONALES:

Vigentes:

1) Con el voto unánime de los diputados de las cinco bancadas, el Congreso Nacional, mediante Decreto No 105-2004, de fecha día 27 de junio de 2004, publicado en La Gaceta del 11 de septiembre de 2004, ratificó constitucionalmente el Decreto No 175-2003, mediante la cual se derogaron los Artículos 200 y 205, atribución 15 y se reformó el Artículo 313 Numeral 2 de la Constitución de la República.

Con la derogatoria del Artículo 200, los Diputados al Congreso Nacional y los altos Funcionarios del Estado (que eran señalados en el Numeral 15 del Artículo 205 de la Constitución), se les elimino las siguientes prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser sometidos a registro en sus personas, domicilios y vehículos de uso personal, y para no ser detenidos, ni juzgados por ninguna autoridad, aún en estado de sitio, si no son previamente declarados con lugar a formación de causa por el Congreso Nacional;

b. No prestar el servicio militar en tiempo de guerra;

c. No ser responsables en ningún tiempo por sus iniciativas de Ley, votos que emitan ni por sus opiniones vertidas dentro o fuera de la Cámara Legislativa, durante el ejercicio de sus atribuciones; y,

d. A no declarar sobre hechos que terceras personas les hubieren confiado en virtud de su investidura.

En proceso de ratificación constitucional:

2) Mediante Decreto No 175-2004, de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta de 3 de enero de 2005, se reformó el Artículo 329 de la Constitución de la República referente a la planificación estratégica para promover el desarrollo integral en lo económico y en lo social. El Estado con visión a mediano y largo plazo diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos, serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

3) Mediante Decreto No 242-2003, de fecha 20 de enero de 2004, publicado en La Gaceta de fecha 23 de noviembre de 2004, se reformo por adición el Artículo 5 de la Constitución de la República para instituir como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

El referéndum se convocará sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía; el plebiscito se convocará solicitando a los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por lo menos diez (10) diputados al Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución en Consejo de Secretarios de Estado o del seis (6%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, aprobará un decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía para el

Constitución del Estado de Honduras de 1825

La Constitución del Estado de Honduras de 1825 fue la primera carta magna creada en el país, en fecha 11 de diciembre de 1825; en ésta constitución se define a Honduras como un estado y a sus habitantes hondureños, siguiendo la retórica de la Declaración de Independencia Absoluta emitido por la Asamblea Nacional Constituyente en 1823.

Ésta constitución fue firmada por los diputados representantes de los partidos que conformaban la división política y

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