REFORMA EDUCATIVA
gracielayazmin8 de Abril de 2014
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REFORMA EDUCATIVA
ANTECEDENTES
Con la entrada del nuevo Gobierno Federal encabezada por Presidente de la Republica Enrique Peña Nieto, el día 01 de Diciembre, anuncio en las 12 primeras decisiones presidenciales, en las cuales se tuvo lugar el envío de una reforma educativa al Congreso de la Unión con el propósito de realizar su debido análisis y discusión.
El día 2 de Diciembre del año 2012, el presidente de la Republica Enrique Peña Nieto en conjunto con el presidente del Partido Acción Nacional, la presidenta interina y el presidente del Partido Revolucionario de México, firmaron el llamado Pacto por México, en cual entre otros puntos o acuerdos establecieron el acuerdo por la educación de calidad y con equidad que sería impulsada mediante la creación de una reforma legal en materia educativa con los siguientes objetivos:
1.- Aumentar la calidad de la educación básica, reflejándose dentro de los resultados de las evaluaciones internacionales como PISA.
2.- Aumentar la matrícula y la calidad de la educación media superior y superior.
3.-Recuperar la rectoría del Estado Mexicano en el sistema educativo nacional.
REFORMA EDUCATIVA
JUSTIFICACIÓN
Ahora bien es necesario hacer notar que dicha reforma está diseñada para buscar el mejoramiento constante y el logro máximo educativo para los estudiantes, pues es el Estado quien deberá garantizar los materiales y métodos educativos, una organización escolar, una infraestructura educativa, así como un ideal desempeño
de docentes y directivos para su debido cumplimiento de tal precepto constitucional se eleva a rango constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos. Además, se establecen diversas reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales y se adiciona una nueva fracción al artículo 3 constitucional.
Por lo que una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá 6 meses para expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación.
A continuación se trascribe la Reforma Educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el día Martes 26 de Febrero de 2013:
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA APROBACION DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA:
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3º, EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII, Y 73 FRACCION XXV, Y SE ADCIONA UN PARRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTICULO 3º. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. y II. ... a)...
b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que impacta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII este artículo, IV. A
VI. …
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los término y con las modalidades que establezca la Ley Federal de Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base a ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de las Cámaras de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.
Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión
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