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REFORMA LABORAL

caredu1027 de Mayo de 2013

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INDICE

Premisas de la Iniciativa Presidencial

Proceso Legislativo

1. Relaciones Individuales

1.1. Subcontratación

1.2. Tipos de Trabajo

1.2.1. Contrato a Prueba

1.2.2. Contrato de Capacitación Inicial

1.2.3. Por temporada

1.3. Salario por unidad de tiempo

1.4. Forma de pago salarial

1.5. Labores Conexas

1.6. Rescisión de la relación sin responsabilidad para el patrón, indemnización y salarios caídos

1.7. Rescisión de la relación sin responsabilidad del patrón

2. Conceptos Generales

2.1. Trabajo digno

2.2. Igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer

2.3. No discriminación

2.4. Escalafón

2.5. Trabajo de menores

2.6. De la mujer, el embarazo y el parto

2.6.1. Prohibiciones del patrón

2.6.2. Obligaciones del patrón

2.7. Prohibiciones del trabajador

2.8. Obligaciones del patrón

2.9. Derecho de preferencia. Obligación de patrones a preferir

3. Relaciones Colectivas

3.1. Obligaciones del patrón

3.2. Prohibiciones a los patrones

3.3. Procedimiento de solicitud de firma de contrato colectivo

3.4. Registro de sindicatos, principios

3.5. Estatus, procedimiento de elección de directiva

3.6. Negativa de registro

3.7. Implementación de maquinaria o procedimientos nuevos

3.8. Publicidad de información de registro de Sindicatos, contratos colectivos y reglamentos internos

3.9. Rendición de cuentas

3.10. Suspensión temporal de relaciones colectivas

4. Autoridades y derecho procesal laboral

4.1. Cedula para acreditar personalidad

4.2. Pruebas digitales

4.3. Juntas de conciliación y arbitraje, integrantes y responsabilidad

4.4. Servicio Nacional de empleo

4.5. Inspección de trabajo

4.6. Procuraduría de la Defensa del trabajo

4.7. Comisión Nacional de los salarios mínimos

4.8. Disposiciones procesales modificadas

4.8.1. Incompetencia

5. Otros temas

5.1. Productividad, formación y capacitación de trabajadores

5.2. Seguridad e Higiene, enfermedades de trabajo e indemnización por muerte de trabajador, riesgo de trabajo

Premisas de la iniciativa presidencial

• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación-

• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Por las anteriores razones, se considera necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin que ello implique abandonar los derechos reconocidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El presente documento destaca los puntos de mayor interés general de la Reforma Laboral presentada como Iniciativa Preferente por el Ejecutivo el 1 de Septiembre de 2012 al Poder Legislativo. Para su elaboración se utilizó la minuta proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de Noviembre de 2012.

Por las características económicas y sociales de la legislación laboral es indudable la trascendencia que adquiere esta reforma para millones de mexicanos, así como para el futuro inmediato del país en el ámbito productivo.

Es menester tener un conocimiento preciso del contenido del texto, para generar un criterio propio. Esperamos que este documento sirva para ello.

1. Relaciones Individuales

1.1. Subcontración

No abarcar totalidad de actividades contratadas, iguales o similares que se desarrollen en centro de trabajo.

Debe justificarse por su carácter especializado.

No comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de trabajadores al servicio del contratante. Art. 15--‐‑A

No se permitirá con el fin deliberado de disminuir derechos laborales.

1.2. Tipos de trabajo

Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

A falta de expresión expresa será indeterminada. Art. 35

• Contrato por obra. No tiene modificación.

• Contrato por tiempo determinado. No tiene modificación.

• Contrato Indeterminado. No tiene modificación.

• Contrato a prueba. Nueva modalidad.

• Contrato de capacitación Inicial. Nueva modalidad.

• Contrato por temporada Nueva modalidad.

1.2.1. Contrato a Prueba

Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección, administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.

Salario y seguridad social conforme al puesto que desempeñe.

Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39--‐‑A

Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C

Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39--‐‑D

El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39--‐‑E

1.2.2. Contrato de Capacitación Inicial

Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.

Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección, administración.

Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,

Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39--‐‑B

Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39--‐‑C

Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39--‐‑D

El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39--‐‑E

1.2.3. Por temporada (Indeterminada para labores continuas)

Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.

Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39F

Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII

Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V

1.3. Salario por unidad de tiempo

Se debe especificar esa naturaleza.

Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.

Pago por hora de prestación de servicio.

No exceder jornada legal.

Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83

1.4. Forma de pago de salario

Adiciona a la obligación de pago salario en efectivo.

Previo consentimiento, pago puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o medio electrónico. Los gastos o costos corren a cargo del patrón. Art. 101

1.5. Labores Conexas

Si trabajador desempeña labores conexas o complementarias, relacionadas a las permanentes y directas pactadas, recibe compensación salarial. Art. 56

1.6. Rescisión de la relación sin responsabilidad para el patrón, indemnización y salarios caídos

Incorpora hostigamiento y acoso sexual.

Debe dar aviso de rescisión (conducta y fecha en que se cometió), personalmente o bien, a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de 5 días.

Falta de aviso será separación injustificada y nulidad de despido. Art. 47.

Trabajador puede solicitar Reinstalación o Indemnización de 3 meses salario, que corresponda a la fecha en que se realice el pago Salarios vencidos, por periodo máximo de 12 meses, que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Sino

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