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Reforma Laboral


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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La constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 123 nos dice que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”. En este año se propuso la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta ah sido propuesta por el Ejecutivo y aprobada por PAN, PRI y PVEM en la Cámara de Diputados.

La reforma laboral modifica muchos puntos de la (LFT) como salarios, Subcontratación u Outsourcing, Períodos de prueba, los sindicatos, y el despido. Ahora pasaremos al tema que en mi opinión es de los más importantes en esta reforma laboral el despido que lejos de mejorar la (LFT) perjudica la situación laboral de millones de trabajadores esta reforma puede concebirse como una disminución de poder de los trabajadores frente al empresario. Este tema se relaciona directamente con el articulo el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo este nos dice que

”El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."

Este artículo actualmente impone al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se especifique la fecha y causa o causas de la rescisión de trabajo y a falta de aviso hace que el despido sea considerado como despido injustificado. Este articulo como todos los demás en la (LFT) protegen al trabajador de que se violen sus derechos constitucionales hablando específicamente del art. 123 constitucional.

La reforma laboral haría un cambio drástico a este articulo ya que lo modificaría y cambiaria todo el concepto de que se consideraría despido injustificado después de la reforma el articulo estipularía lo siguiente

El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.

En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. "

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Como podemos darnos cuenta la reforma a este artículo prácticamente deslinda de tosa responsabilidad al patrón y prácticamente anula el concepto de despido injustificado.

Si analizamos todos los cambios a este articulo podremos darnos cuenta que en primer lugar elimina el derecho del trabajador de saber la razón por la cual ha sido despedido y no le concede más el derecho de saber la fecha de su recisión con anticipación.

Actualmente

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