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Reforma Laboral


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  254 Visitas

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Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

La nueva Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente

del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero), en vigor desde de 9 de julio, recoge un conjunto de medidas

que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la

intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras

formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II);

incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo

III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de

la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo

IV).

A continuación les detallamos los aspectos más importantes de esta Reforma:

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se amplía el colectivo que puede acogerse a esta modalidad contractual al incluir a trabajadores que cursen

formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o

convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante un máximo de dos veces, sin que la duración

de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de

tres años.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con

discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de

diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas

y activas en el registro administrativo correspondiente.

Se especifica que las reducciones previstas para este contrato no serán de aplicación en los contratos para

la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la

letra d) del Art. 25.1 ,Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas

Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje serán de

aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la

entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir

del 1 de enero de 2012.

Ver comentario nº CIBL-70. Nuevo formulario nº FIBL-582

PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO

Se amplía a cinco años el periodo en el se pueden acumular las horas del permiso retribuido de 20 horas

anuales de formación profesional para el empleo. Este derecho se verá cumplido cuando el trabajador pueda

realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el

marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación

colectiva.

Se aclara que la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente conforme a lo previsto en las

1/7leyes, no se incluye en el ámbito de aplicación de este derecho.

En relación a la cuenta de formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo

de su vida activa, además de la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se

amplía a la recogida en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Se aclara que el tiempo de formación que el empresario deberá de ofrecer al trabajador con el fin de su

adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo se considerará en todo caso

tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

Ver comentario nº CIBL-546

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se introduce la imposibilidad de establecer un periodo de prueba cuando el trabajador al que se contrate

bajo esta modalidad contractual haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la

empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Se elimina la obligación por parte de los trabajadores mayores de 45 años de haber estado inscritos en la

Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, para tener

derecho a bonificación.

Se añade la obligación de mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En

caso contrario se deberá proceder a reintegrar los incentivos.

Se puntualiza que el derecho a la compatibilidad de la prestación

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