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REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  536 Visitas

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REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El 24 de ABRIL de 2009, fue publicado en gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela la Ley de la defensa para las personas en el acceso a los bienes y servicios.

OBJETO:

La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

BIENES Y SERVICIOS PROTEGIDOS:

Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida

y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por

la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar

el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter

excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de la presente Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN CASO DE SANCIONES

La ley establece el siguiente procedimiento:

Del inicio del procedimiento.

Artículo 114. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada.

Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en la presente

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