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REGIMEN JURIDICO DEL CONSUMIDOR

coporilinda24 de Octubre de 2013

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Introducción

Las intensas transformaciones en las relaciones de consumo, ha provocado en los operadores del derecho inquietudes respecto a la forma en que habrá de protegerse a los consumidores.

La protección al consumidor en Venezuela está contenida en el actual Sistema socialista de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.

La presente pesquisa cuyo objeto lo constituye la protección al consumidor en la red minorista está encaminada a evaluar la efectividad del Sistema de Protección al Consumidor al adquirir "artículos de primera necesidad"

Palabras claves: consumo, ámbito contractual, consumidor, protección, efectividad, artículos de primera necesidad, comercio minorista, actividad comercial.

Hace algunos años, se pensaba que el problema de la protección al consumidor, no concernía sino a países desarrollados, a sociedades de consumo donde la existencia de múltiples y poderosos comerciantes privados, y la intensa actividad comercial en que participan los ciudadanos y ciudadanas requiere de la intervención del Estado para la protección de éstos últimos ante los primeros, sin embargo la voluntad política del Estado VENEZOLANO, desde los primeros años de la Revolución Bolivariana, ha estado orientada a este fin desde la temprana fecha de 1999, en que el Gobierno de la Revolución promulgó cambios a la ley de Protección al Consumidor", cuyo contenido esencial era evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impidiendo toda forma de especulación mercantil, la cual, años más tarde por la socialización de la sociedad privada, se tornó obsoleta.

Régimen Jurídico de Protección al consumidor:

Decreto nº 6.092 con rango, valor y fuerza de ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

La presente ley promulgada en fecha 27 de mayo de 2008 según decreto numero 6.092, en sus disposiciones generales establece como objeto principal la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades además de regular su aplicación por parte del poder público con la participación activa y protagónica de las comunidades.

Siendo disposiciones públicas e irrenunciables.

Pudiendo ser objeto de conciliaciones o arreglos amistosos y quedan sujetos a la presente ley todos los actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista.

De igual forma establece que son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad garantizando la protección de su salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios

la adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio la información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios la reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido la protección de los intereses individuales o colectivos a no recibir un trato discriminatorio

de igual forma garantiza la protección de la salud y seguridad

protección de los intereses económicos y sociales la negativa injustificada de satisfacer la demanda de las personas las conductas discriminatorias el cobro a las personas de recargos o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o cualquier otro instrumento de pago la modificación o alteración del precio, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios la protección en el comercio electrónico la información y publicidad la especulación, el acaparamiento, el boicot y otros como ilícitos administrativos.

Así mismo esta novísima ley establece el tipo de procedimientos a iniciarse de incurrir en lo establecido por la norma jurídica así como el tipo de sanciones a aplicarse, lapsos de substanciación, sanciones pecuniarias, sanciones penales etc. Cierres u ocupaciones de establecimientos, la estructura y organización del Instituto o ente dependiente del Ministerio para el poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y Comercio especializado en la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios.

Principios Legales:

La Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, de diciembre de 1999 dispone en sus "Fundamentos políticos, sociales y económicos" que:

El Estado:

Garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.

Para ello la propia Constitución reconoce una serie de derechos a los ciudadanos y ciudadanas entre los cuales se pueden citar:

El derecho a la educación; a la igualdad; al trabajo; al descanso; a la seguridad social; a la salud; al deporte y a la recreación; a la libertad de prensa; de reunión, manifestación y asociación; a la libertad de conciencia; a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad de la correspondencia; a la libertad e inviolabilidad personal y al derecho de petición.

Aunque la Constitución no se refiere expresamente al consumidor, es válido señalar, que el derecho a la igualdad, reconocido constitucionalmente, posee amplia aplicación a la categoría de ciudadano y ciudadanas.

A su vez uno de los derechos reconocidos constitucionalmente lo constituye el derecho de queja, petición y el de recibir respuesta adecuada, que engloba a los consumidores y usuarios y el cual se instrumenta a través de gaceta oficial nº 37.930de protección al consumidor.

El Estado que dispone en su artículo 113.114 y 117.

Artículo 113.

No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando.

Artículo 114.

El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 117.

Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

TÍTULO I Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

Artículo reformado por la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas

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