Regimen juridico administrativo de la policia
oricontrerasv19Trabajo22 de Enero de 2018
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Universidad “Santa María”
Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Obligaciones I
Turno: Diurno.
Profesor (a): Francisco Vargas.
5°C.
[pic 1]
RÉGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO COMO POLICÍA.
Realizado por:
Alfonzo Pedro C.I. 26.089.028.[pic 2]
Constantino GisellaC.I. 27.790.870. [pic 3]
Contreras Oriana C.I. 26.489.314. [pic 4]
Cortez Wilerma C.I. 26.187.205. [pic 5]
Castellanos Suinda C.I. 27.773419. [pic 6]
Polanco AlejandroC.I. 24.336. 775. [pic 7]
Rivas Carla C.I. 26.063.751. [pic 8]
Serrano José C.I. 25.235.849. [pic 9]
Caracas, Enero de 2018.
ÍNDICE GENERAL
pp.
ÍNDICE GENERAL ii
INTRODUCCIÓN 1
- RÉGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO COMO POLICÍA 2
- La Policía Administrativa
(Conceptos Generales) 3
- El Orden Público
(Conceptos Generales) 5
- Actuación policial CUADRO 1 6
- Actuación policial CUADRO 2 6
- Actuación policial CUADRO 3 7
- Las medidas de Policía Administrativa 7
(Disposiciones Legales de Interés) 7
- Poder de Policía (Conceptos Generales) 9
- Las Autoridades de Policía Administrativa
(Disposiciones Legales de Interés) 11
- Del CICPC
(Disposiciones Legales de Interés) 12
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFÍA 16
INTRODUCCIÓN
La función administrativa es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata, elementos que son determinantes para el tema en cuestión. Partiendo de todo ello se determina que en la historia del derecho administrativo el concepto de policía aparece en Francia a principios del Siglo XV, a diferencia de la expresión “poder de policía”, que es una creación moderna surgiendo en 1827 entre los trabajos del conocido Juez Marshall de la Suprema Corte Federal EEUU. se hace necesario señalar que anterior al Siglo XV se designaba el termino policía a la totalidad de las actividades estatales que se relacionaba con el ejercicio de acciones tenientes a lo relativo al orden público, en otras palabras, significaba actividad pública o estatal.
Así mismo fue evolucionando la terminología, en el siglo XVII, Putter sostiene que es la suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el Estado de la cosa pública interna y que la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía. en este punto surge una definición doctrinaria acorde a lo que actualmente entendemos, es decir, que el Estado no debería intervenir en cualquier cosa con su poder de policía, sino solamente donde el buen orden de la comunidad estuviese en peligro. Era la lucha contra los peligros que amenazan el buen orden de la comunidad, mediante el poder coaccionador, eliminándose expresamente la promoción del bien común, lo que significaba una restricción de los fines del Estado. El Estado solo debía asegurar la protección de la libertad y la seguridad usando su poder coaccionador y ordenador solamente para estos fines.
De todos estos procesos y postulaciones de los diversos conocedores del derecho a lo largo de la historia, resalte el carácter de importancia sobre el cual versa este tema, en tal sentido, a continuación, se pretende esclarecer el régimen de la policía en Venezuela, en razón de la función del Estado como policía. Así mismo se establecerá el fundamento jurídico del mismo conforme a sus actuaciones apegados a los principios que determina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes Nacionales.
RÉGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA POLICIA.
El Titulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la Seguridad de la Nación, establece en su Capítulo I una serie de Disposiciones Generales en esta materia, que fundamenta en principio la existencia de la función preventiva y de mantenimiento del orden público del Estado. El Articulo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”. De modo que, atendiendo a dicha disposición, los representantes del Estado en ejercicio de sus competencias, deberán llevar a cabo los mecanismos tendentes a la protección del orden público y las buenas costumbres.
Con forme a lo anterior, entonces, sólo el Estado puede, por disposición constitucional, poseer y usar armas de guerra, todas las que existan, cuando estas se hallen en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso cuando sean incautadas.
La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado, como el directo encargado de preservar el orden público, cree organismos que, en sus diferentes actividades, se encarguen de preservar los derechos en equidad; así efectivamente lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Ord. 1ero y 2 do, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
- Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. (…)
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.
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