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Régimen Juridico Administrativo De La Navegacion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  1.650 Visitas

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A. Régimen jurídico administrativo de la navegación.

1. Fundamento constitucional, legal y reglamentario

Constitucional:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.

Legal:

Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta oficial N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002

Ley de Navegación, Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 de septiembre de 1998

Reglamentario:

REGLAMENTO DE LA MARINA DEPORTIVA DE VENEZUELA

2. Autoridades marítimas, organización y atribuciones

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, tenemos que:

Artículo 10°

A los fines del ejercicio del órgano que ejerce la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en delegaciones, cuya circunscripción determinará dicha autoridad y se regirán de acuerdo a lo previsto en la ley.

Artículo 11°

Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios del Cuerpo de Bomberos Marinos y el Cuerpo de Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la potestad de cada circunscripción acuática.

Artículo 12°

La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano, tener el grado de Capitán de Navío o el título de Capitán de Altura.

Artículo 13°

Serán atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que ejerce la autoridad acuática.

2. Supervisar en su circunscripción el correspondiente registro de buques y demás registros contemplados en la ley.

3. Expedir la patente o licencia de navegación provisional en el Registro Naval

Venezolano, mientras se tramita la patente definitiva.

4. Tramitar o expedir la Patente o Licencia de Navegación y expedir el Permiso

Especial Restringido, según sea el caso.

5. Ordenar la inspección a los buques en su circunscripción.

6. Expedir los certificados nacionales e internacionales de los buques que le correspondan en su circunscripción.

7. Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas correspondientes al personal de navegación.

8. Llevar estadísticas de tráfico internacional, de cabotaje y doméstico, de conformidad con la ley que rige la materia.

9. Coordinar, controlar y supervisar, según el caso, los servicios de pilotaje, remolque y lanchaje y todo lo relativo a la seguridad, sanidad marítima y la prevención de la contaminación del medio acuático, en el ámbito de su competencia.

10. La recepción y despacho de buques en tráfico internacional, cabotaje o navegación doméstica y las órdenes de fondeo, atraque y desatraque.

11. Aplicar las multas cuya imposición le esté atribuida por ley.

12. Supervisar las funciones de los bomberos marinos y policía marítima en el ámbito de su competencia, y coordinar con las demás autoridades competentes.

13. Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades competentes, las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción.

14. Conocer, investigar e instruir administrativamente los accidentes acuáticos y arribadas forzosas, en coordinación con la Junta de Investigación de Accidentes.

15. Recibir y procesar las protestas de mar.

16. Presidir las comisiones locales para la facilitación del sistema Buque Puerto.

17. Coordinar con la Armada Nacional todo lo referente al Estado Rector de Puerto.

18. Las demás que le atribuyan las leyes que rigen la materia.

Artículo 14°

Los órganos de policía marítima tendrán el carácter de órgano de policía de investigaciones penales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en las aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos sus riberas y demás porciones navegables.

Artículo 15°

El órgano que rige la Autoridad Acuática ejecutará la inspección física y documental de los buques extranjeros surtos en los puertos y espacios acuáticos nacionales de cada circunscripción acuática, a los fines del cumplimiento de las inspecciones del Estado Rector del Puerto, en los términos y condiciones que el mismo establece.

Las funciones, y atribuciones del Estado Rector de Puerto, se establecerán en el reglamento respectivo, en cumplimiento de la normativa internacional que rige la materia.

Artículo 16°

Se crea la Comisión Nacional para la Facilitación del Sistema Buque-Puerto, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones para optimizar el tráfico marino internacional. Dicha comisión será presidida por el Presidente

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