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REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  379 Visitas

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CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Su Despacho.-

Yo, NELSON GREGORIO ROJAS LEON, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.045.117, y de este domicilio, actuando debidamente autorizada para este acto, ante usted, muy respetuosamente ocurro para presentarle el DOCUMENTO CONSTITUTIVO de la empresa SANTIAGO SHOPPING CENTER, C.A., a los fines de su registro, fijación y publicación, de acuerdo con las disposiciones del  Código de Comercio vigente. En la misma forma anexo Depósito y Certificado Bancario donde se detalla el aporte de los accionistas para la cancelación de la totalidad del capital social suscrito y pagado, asimismo solicito me expida copia certificada, de esta participación como el documento acompañado. En la Ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.-


Nosotros, NELSON GREGORIO ROJAS LEON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.045.117., Inscrito en Registro de Información Fiscal RIF bajo el No. V-8045117-9  y NORCA GABRIELA RAMOS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.340.881., Inscrita en Registro de Información Fiscal RIF bajo el No. V-17340881-8, ambos domiciliados en Ciudad de Mérida, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima, la cual se regirá por esta Acta Constitutiva – Estatutos Sociales, la que ha sido redactada con amplitud suficiente, cuyas cláusulas detallamos a continuación:

CAPITULO I

 DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

PRIMERA: La compañía se denominara, SANTIAGO SHOPPING CENTER C.A. SEGUNDA: Centro comercial el rodeo xxxxxxxxxxxxxxx , pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la Republica o fuera de ella, previa las formalidades legales. TERCERA: El Objeto principal de la compañía será la Compra, Venta, Importación y Exportación, Fabricación al Mayor y Detal de todo tipo de prendas de vestir para Damas, Caballeros y Niños, Calzados, Artículos Deportivos, realizar cualquier otra actividad de licito comercio a fin con el objeto principal, que fuere acordado por la asamblea de accionistas, la compañía podrá dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio, conexa con su objeto principal. CUARTA: La duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Dicho lapso podrá ser ampliado o disminuido a juicio de la Asamblea de Accionistas.

CAPITULO II

 CAPITAL Y ACCIONES

QUINTA:  El capital social es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES                (Bs. 500.000,00) divididos en Cinco Mil (5.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) el cual ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: El accionista NELSON GREGORIO ROJAS LEON, ha suscrito y pagado Tres Mil Quinientas (3.500) acciones con un valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) y la accionista NORCA GABRIELA RAMOS ROJAS, ha suscrito y pagado Un Mil Quinientas (1.500) acciones con un valor total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Dicho capital ha sido totalmente pagado como se evidencia en Depósito bancario que se anexa a la presente Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. SEXTA: Los traspasos de acciones de la compañía solo tendrán validez después de haber sido asentadas en el Libro de Accionistas, con la firma del cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. En lo referente a la cesión de acciones se someterán a lo previsto en el Código de Comercio vigente, siendo entendido que todo plazo que fuese necesario en dichos artículos y que la ley no contempla será siempre de quince días a partir de la notificación, inclusive el día en que esta se realice. En caso de aumento de capital la suscripción del mismo será cubierta preferentemente por los accionistas en proporción al número de acciones de que son propietarios para ese momento legalmente, en todo caso lo demás, y en cuanto sea aplicable se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

SEPTIMA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de accionistas no podrán considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un numero de accionistas que representen más de la mitad del capital social  o en todo caso se procederá de acuerdo a los artículos 274,276,277,280 y 281 del Código de Comercio Vigente. OCTAVA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se reunirá anualmente dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de ejercicio económico y las Extraordinarias cuando lo decida la Asamblea de Accionistas.

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