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Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

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Ciudadano:

Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Su Despacho.-

 Nosotros, JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS y ANA DIOCELINA MUJICA YAYES venezolanos, mayores, de edad, recíprocamente cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.708.346 y 12.323.421, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por  el Dr.  FREDDY  GONZÁLEZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.747 de este domicilio, ante usted con el debido respeto acudimos a su competente autoridad a los fines de exponer:

En fecha 13 de noviembre del año 1.997, contrajimos matrimonio civil por ante la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, tal como se evidencia  de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, para que surta los efectos de Ley.

Nuestra última residencia conyugal, lo fue un inmueble ubicado El Bucare 2, Calle principal casa S/N, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

      Durante la vigencia del matrimonio procreamos un hija de nombre DIHANE ALEXANDRA RAMÍREZ MUJICA, de 10 de edad, y cuya partida de nacimiento acompaño marcada con la letra “B”.

 Durante la vigencia de nuestra unión  no adquirimos bienes de fortuna alguno que de lugar a la partición conyugal.

         Es el caso  ciudadana Juez,  que específicamente desde la fecha  12 de febrero del año 2001, nos encontramos  separados de hecho por lo que hasta la presente llevamos más de  seis (6) años de hecho, sin que por otra parte exista posibilidad alguna de  reconciliación,  lo que viene a configurar una ruptura prolongada de la vida en común; y es con fundamento a éste que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar que luego del cumplimiento de los trámites de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que legalmente nos une.

   En este mismo acto acordamos:

a) Que la patria potestad sobre nuestro menor hija, la ejerceremos de forma conjunta;

b) Que la guarda y custodia de nuestra menor hija será ejercida por la madre de la misma;

c) Que a la manutención de la menor en referencia, coadyuvaremos ambos progenitores; y a tal fin el padre se obliga a cancelar como pensión de alimentos, a favor de la misma, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales;

d) finalmente  acordamos, que en época de inicio  de actividades escolares el padre se obliga a cancelar como aportes extra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00);  e igualmente  se obliga a cancelar en época de festividad decembrinas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

e)  Que el padre del menor  tendrá un régimen de visitas amplio en  relación al mismo.

Pedimos que la presente solicitud, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.

Es Justicia. En la ciudad de San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.

Asimismo pedimos que la presente solicitud de divorcio 185-A, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.

JUNIOR ALEXANDER RAMÍREZ BARRIOS  

     

ANA DIOCELINA MUJICA YAYES

ABOGADO ASISTENTE.-

Ciudadano:

Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Su Despacho.-

Nosotros, MARIA LETICIA CARO y ANTOLINO ARÍSTIDES VELIZ ESCALONA, venezolanos, mayores, de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.756.984 y 10.617.842, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.153.648,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.626, de este domicilio, ante usted con el debido respeto acudimos a su competente autoridad a los fines de exponer:

En fecha 19 de julio del año 1.993, contrajimos matrimonio civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código civil por ante el Consejo Municipal del Municipio San Fernando, del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra  “A”, constante de un folio útil y vuelto a fin que surta los efectos de ley.

        De nuestra unión procreamos un hijo, de nombre: JAIVER YALBERTO VELIZ CARO, de dieciséis (16) años de edad, a lo cual acompañamos copia certificada de la partida de nacimiento. Marcada con la letra “B”.

        Durante la vigencia de nuestra unión  no adquirimos bienes de fortuna  alguno que de lugar a la partición conyugal.

        Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que una vez contraído el matrimonio legalizando así nuestra unión concubinaria, la cual manteníamos con anterioridad al año 1988, nos residenciamos en la ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure, desenvolviéndose nuestra vida conyugal en completa armonía, durante cinco (5) años, es decir hasta el 10 de julio del año 1998 aproximadamente desde esa fecha en adelante, hemos estado separados de hecho confrontando una situación inestable, irregular, haciendo imposible la unión marital de todo matrimonio estable; tal es el caso que decidimos abandonar los más elementales deberes que consagran el matrimonio como es la cohabitación conyugal, socorro mutuo y vida plena en común separándonos de nuestra residencia conyugal, y siendo definitiva la ruptura de hecho de nuestra unión marital, y por lo anteriormente expuesto pedimos al tribunal decrete nuestra separación de hecho en divorcio, en consecuencia; se evidencia de esta situación que estamos separados de hecho por mas de siete (7) años, por lo tanto se configura una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 10 de julio del año 1.998 hasta el presente. Todo de conformidad en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por todas estas circunstancias de hecho y con fundamente en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones aquí expuestas.

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