ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REMEDIOS Y RECURSOS PROCESALES

Antony contrerasDocumentos de Investigación10 de Octubre de 2018

833 Palabras (4 Páginas)419 Visitas

Página 1 de 4

DECRETOS: son resoluciones judiciales de mero trámite.  Se resuelven a más tardar al día siguiente.

AUTOS: son resoluciones judiciales que deciden materia que no es de simple trámite ej. Los  incidente o el asunto principal antes de finalizar el proceso. Se resuelven dentro de 3 días.

SENTENCIAS: son resoluciones judiciales que deciden el asunto principal antes de finalizar el trámite. Se resuelven dentro de los 15 días después de la vista.

REMEDIOS Y RECURSOS PROCESALES.

REMEDIO PROCESAL:  es el acto procesal por medio del cual se impugna una resolución  judicial y el que conoce esta impugnación es el mismo juez que la dictó.

RECURSO PROCESAL:  cuando dentro del trámite quien resuelve la resolución impugnada es el superior.

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN.  Procede contra AUTOS Y SENTENCIAS.

ACLARACIÓN: procede contra los autos y sentencias que sean oscuros, ambiguos o contradictorios.

AMPLIACIÓN: procede cuanto en la resolución final se omitió resolver un punto sobre que versare el proceso.

Se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución impugnada.

Término para interponer: dentro de la 48 hrs de conocer el auto o sentencia.

Se dará audiencia a la otra parte por el término de dos días.

REVOCATORIA Y REPOSICIÓN. Procede solo contra decretos.

TÉRMINO PARA SOLICITAR REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: se solicita dentro de las 24 Hrs siguientes a la última notificación.

REVOCATORIA 598 CPCYM: estas resoluciones pueden ser revocadas de oficio por el juez que las dictó, o a petición de la parte agraviada, solicitando se deje sin efecto el decreto emitido

ANTE QUIÉN SE PRESENTA Art. 599 CPCYM: lo presenta ante el juez que emitió la resolución, quien deberá resolverlo sin más trámite dentro de las 24 horas siguientes.

REPOSICIÓN 600 CPCYM: De  la solicitud se dará audiencias a la parte contraria por dos días y con su contestación o sin ella, el Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes.

APELACIÓN Art. 602 CPCYM: son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan a los incidentes que se tramiten en forma separada.  

Término para interponer apelación: 3 días y deberá hacerlo por escrito., exponiendo los agravios, de lo contrario el juez puede declarar desierto el recurso.

En la apelación el tribunal superior puede hacer 3 cosas: MODIFICAR, REVOCAR O CONFIRMAR.

El Tribunal de segunda instancia señalará el término de 6 días si se tratare de sentencia y de 3 días en los demás casos para que el apelante haga uso del recurso.

Qué significa hacer uso del recurso: indicar los agravios que nos causa la resolución impugnada.

ADHESIÓN A LA APELACIÓN: el litigante que no hubiere apelado puede adherirse a la apelación interpuesta por la otra parte, especificando los puntos que le perjudiquen. Esta adhesión puede hacerse desde que el Juez de primera instancia admita la apelación, hasta el día anterior a la vista en segunda instancia.

Luego de la vista y el auto para mejor fallar si hubiere, el tribunal dictará sentencia en un término de 15 días art. 142 LOJ.

OCURSO DE HECHO Art. 611: Procede cuando se ha denegando el recurso de apelación siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos.

ANTE QUIÉN: ante el juez superior.

TÉRMINO PARA INTERPONERLO: 3 días de notificada la denegatoria, pidiendo que se me conceda la apelación.

NULIDAD: es un recurso procesal que se interpone contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recurso de apelación y casación. Art. 613 CPCYM. Este recurso procede contra resoluciones que no terminan el proceso tampoco procede nulidad en sentencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (80 Kb) docx (12 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com