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LOS RECURSOS PROCESALES DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Ministerio Del Poder Popular Para la  Educación Superior

Universidad Yacambu

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Recursos Procesales

Alumna: Luz Hormiga

C.I.: 15217471

Exp. CJP – 152 – 00474V

Tutor: Prof. Omery Sánchez Yánez

Procedimiento Civil Ordinario

TJO-1053 ED02D0V

Cabudare, 2017

LOS RECURSOS PROCESALES DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO

Dentro del ámbito del Derecho se hace referencia  a resoluciones judiciales llevadas a cabo por tribunales y Jueces, quienes se encargan de dilucidar las leyes y tomar una decisión a su libre interpretación, pero que pasa si alguna de estas decisiones son erradas o equivocadas, entonces debe existir alguna forma de corregir dichas decisiones; es por ello que existen los recursos procesales; los cuales tienen la finalidad de modificar alguna resolución, ya sea por el mismo tribunal que la dictó o por alguno de jerarquía superior, de la misma manera a través de los recursos procesales, se puede corregir las arbitrariedades en las cuales puedan incurrir algunos jueces; es decir, a través de los mismos existe igualmente un control del debido ejercicio de la jurisdicción. Es importante señalar que estos medios o instrumentos procesales permiten que la ley otorgue a las partes agraviadas solicitar el cambio, modificación, de alguna resolución judicial determinada que estimen errónea, a fin de poder requerir que ésta sea modificada o invalidada dentro del mismo proceso en el cual se dictó. Estos recursos permiten la impugnación en contra de una decisión judicial. La doctrina los define como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una providencia o decisión judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía. Para que pueda existir un recurso procesal es imprescindible que exista una resolución judicial que sea impugnable, un organismo donde interponer dicho recurso, una parte agraviada y una nueva decisión que va a modificar, revocar o invalidar a la recurrida.  

Para “Calamandrei considera que los medios para impugnar las sentencias son remedios procesales concedidos por la ley a la parte vencida en una de las instancias del proceso (o, excepcionalmente, a un tercero), para impedir que la decisión pronunciada en primera instancia se transforme en una definitiva declaración jurisdiccional de certeza, o para destruir la eficacia definitiva de una declaración de certeza ya inherente a la decisión pronunciada en última instancia, viciada por defectos especiales”.

Existen distintos recursos procesales dentro de los cuales se estudiarán los recursos de Apelación, de Hecho, de Invalidación y de Casación. El Recurso de Apelación está tipificado en el Código de Procedimiento Civil Titulo VII, De los recursos, Capítulo I. De la apelación y va desde el articulo 288 al 298, es un recurso ordinario, mediante el cual una parte que resulte perjudicado por una decisión judicial puede recurrir al Tribunal superior a fin de que la anule o modifique, en todo o en parte.

De igual forma Couture nos dice que “la apelación, o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior”, desprendiéndose tres elementos sustanciales: el objeto, que se concibe como el agravio que causa la resolución; los sujetos, es decir, las personas legitimadas para interponer el recurso y; los efectos que produce la apelación, relativos a la sumisión al tribunal de alzada, quien podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia impugnada.

Mediante el recurso de apelación, la parte persigue del Tribunal superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior. La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión. En cuanto a las sentencias interlocutoras el art. 289 CPC, no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional, y dice que solo se aceptara apelación si existe imposición irreparable. Del mismo modo se  establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación, luego de Interpuesto el recurso, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término, luego de admitida la apelación ya sea en ambos efectos o uno solo se remitirán los autos o el oficio al Tribunal de alzada o a los cuadernos originales si estos fuesen llevados por separado, el recurso de apelación es de gran importancia debido a que por medio de él se le da el derecho a cualquiera de las partes a apelar su sentencia.

El recurso de Hecho está tipificado en el código de procedimiento Civil. Capítulo III. y va desde el articulo 305 al 311, se le conoce en otras legislaciones como recurso de queja por rechazo, es la garantía procesal del recurso de apelación,  el Art. 305 expresa: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.  El recurso será decidido por el Tribunal superior a aquél que se pronunció sobre la apelación, el tiempo para la decisión es de 5 días contados a partir de la recepción del recurso, o de las copias, si no se presentan las copias, el Juez fijará un lapso para presentarlas, de lo contrario declarará eludido el recurso, el resultado del recurso declarado con lugar es la orden de oír la apelación, o de oírla libremente, según el caso.  El Tribunal de alzada impondrá una multa que no será menor de quinientos bolívares ni mayor de dos mil, al Juez que hubiere negado las copias de que tratan los artículos anteriores, o que hubiere retardado injustamente su expedición, sin perjuicio del derecho de queja de la parte perjudicada por la negativa o por el retardo.  Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente.

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