Actos procesales de impugnacion. Los recursos en el proceso laboral
millerusaquen15 de Agosto de 2013
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ACTOS PROCESALES DE IMPUGNACION
LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL:
Son uno de los medios de que disponen las partes para impugnar las decisiones de los jueces. En este sentido no es lo mismo la impugnación que los recursos, pues estos son una especie de aquel género. Tienen como objeto lograr la excelencia de la función jurisdiccional dando la oportunidad a sus funcionarios a que rectifiquen tanto sus errores in iudicando como los in procedendo. Estamos frente a los primeros cuando el juez no aplica, aplica en forma indebida o interpreta en forma errónea un precepto de carácter sustancial. En cambio, estamos frente a los segundos cuando se han permitido las diferentes etapas que conforman el proceso.
2. requisitos de procedibilidad de los recursos
En términos del profesor azula Camacho esos requisitos son:
1. Legitimación procesal o capacidad: esto es que sea formulado por el demandante, demandado o tercero interviniente.
2. Termino: es el plazo que la ley señala para que las partes puedan interponer algún recurso
3. Interés: no toda parte procesal puede impugnar las providencias judiciales mediante los recursos sino únicamente quien esté recibiendo un perjuicio en sus derechos con la decisión judicial.
4. Sustentación: consiste en la obligación procesal que tiene el recurrente de fijar el alcance u objetivo de la impugnación y especialmente las razones de todo género que fundamentan la revocatoria o reforma de la decisión. Cuando la ley la establece no se puede entender cumplida limitándose “simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, antijurídica o irregular, tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como, “si hay pruebas de los hechos”, “no están demostrados los hechos” u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, implícitamente las razones o motivos de inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a que llego el juez en su proveido impugnado.
5. Que la providencia sea susceptible de ser atacada por un determinado medio de impugnación: la ley al establecer los diversos recursos dispuso con cuál de ellos se podían atacar las diferentes decisiones judiciales de manera que no es caprichosa su escogencia. Por ende, es el legislador mas no las partes que señala con cuál de los recursos se puede impugnar una concreta providencia
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
1. Según el orden en que se consideren
RECURSOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS
Los principales:
Buscan un reexamen de la providencia impugnada ya por el juez que la dicto o por su superior jerárquico. “es el que se interpone para ser considerado en primer lugar”
Los subsidiarios: por su parte persiguen tal objetivo pero solo en el caso en que el principal no tenga éxito. Pertenecen al primer grupo el recurso de reposición, suplica, casación, anulación y también el de apelación el cual puede ser propuesto como tal o como subsidiario. Al segundo grupo pertenece el de apelación cuando se ha formulado en subsidio del recurso de reposición.
2. De acuerdo con el objeto perseguido
REVOCAR: dejar sin efecto la decisión recurrida
MODIFICAR: cuando solo se dirige a variar o cambiar la decisión
3. Según su naturaleza
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORINARIOS
Los recursos ordinarios por regla general proceden contra la mayor parte de las decisiones judiciales; buscan corregir toda clase de irregularidades, se pueden interponer a lo largo de todo el proceso y generalmente no requieren formalidades.
Los extraordinarios en cambio solo proceden contra decisiones que rechazan definitivamente el litigio (sentencias), por las expresas causas que establezca el legislador, generalmente al final del proceso y son mucho más formalistas que los primeros.
Son ordinarios los recursos de: reposición, apelación, suplica y queja.
Son extraordinarios los recursos de: casación, anulación y revisión
RECURSOS ORDINARIOS
RECURSO DE REPOSICION
Es un recurso ordinario y principal que busca enmendar los errores judiciales cometidos tanto en lo sustancial como en lo procesal mediante la revocación, la aclaración, la modificación o adición de lo decidió.
Por disposiciones del artículo. 63 del CPT y de la SS únicamente procede contra los autos interlocutorios que se dicten en cualquiera de las instancias del proceso laboral y se interpone ante el mismo funcionario quien dicto la providencia atacada quien igualmente lo decide. Constituye este recurso una excepción a la regla general que predica que las providencias jurídicas son irrevocables por el mismo juez que las decide.
PARA RECORDAR:
AUTOS INTERLOCUTORIOS: Documento escrito que resuelve de fondo asuntos atinentes al proceso y el que debe ser motivado. Son interlocutorios los autos de apertura de indagación e investigación, el que se inhibe de abrir investigación o indagación, el que ordena la terminación del proceso y su consecuente archivo, el que decreta pruebas de oficio, las concede o las rechazada de manera total o parcial, el que concede o niega la nulidad del proceso, el pliego de cargos, el que ordena la suspensión provisional, el de revocatoria directa, el que reconoce la Cosa Juzgada, etc.
TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO
Si el auto interlocutorio se dicta en audiencia su notificación solo procede en estrados luego la parte impugnante debe interponerlo en ella y en la misma el juez debe resolverlo pudiendo, para el efecto, decretar un receso de hasta media hora. Pero si el auto interlocutorio es dictado fuera de audiencia en los casos del artículo 3. De la ley 1149 el recurso se podrá interponer dentro del término señalado en el artículo 63 del CPTSS, por escrito, teniendo la obligación el juez de resolverlo “a más tardar 3 días después de interpuesto”
Teniendo en cuenta CPTSS
ARTICULO 64. NO RECURRIBILIDAD DE LOS AUTOS DE SUSTANCIACION. Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso.
PARA RECORDAR:
AUTO DE SUSTANCIACION: Documento escrito que tiene por finalidad dar impulso al proceso. Es de mero trámite: el que dispone correr el traslado para presentar alegatos, el que reconoce personería para actuar a un defensor, el que ordena la compulsación de copias, el que concede una solicitud de fotocopias, el que remite a otro por competencia, etc.
No existe la obligación legal de sustentar el recurso empero la técnica jurídica y la lealtad procesal así lo exigen ya que solo expresando el fin del recurso y las razones que lo fundan se podrá determinar la seriedad de su interposición y eliminar todo posible indicio de dilación y consecuente quebranto del principio de moralidad procesal.
La jurisprudencia de la corte suprema de justicia va aun mas allá al decir que “en el caso de la reposición se ha considerado que el impugnante asume la necesidad de expresar las razones que lo llevan a solicitar la revocatoria o la reforma del auto que impugna, de manera que si no lo hace el funcionario que lo profiere no está obligado resolver la reposición.
RECURSO DE APELACION
“la doctrina admite que el recurso de apelación hace parte de la garantía general y universal de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para intervenir en la causa para obtener la tutela de un interés jurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija los defectos vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia en que hubiere podido incurrir el ad-quo su procedencia se determina en los asuntos procesales, atendiendo a la naturaleza propia del proceso y de la providencia y la calidad o el monto del agravio inferido a la respectiva parte.
“es desarrollo de principio de las dos instancias, se interponen ante el mismo funcionario que profiere la decisión y se tramita y decide por su superior jerárquico, con el fin de obtener que la revoque, modifique o adicione. Se distingue también como recurso de alzada, por ser el superior inmediato jerárquico el que lo decide”
También es un recurso ordinario pero que goza de doble carácter de principal o subsidiario. Busca igualmente corregir los errores judiciales mediante la revocatoria, reforma, aclaración o adición de la providencia en donde se cometieron.
ARTICULO 65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo29 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas.
4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares.
8. El que decida sobre el mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12. Los demás que señale
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