ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RENUNCIABILIDAD DE LA CESANTÍA COMERCIAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  216 Visitas

Página 1 de 6

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Investigación Sociojurídica

ARIZA GÓMEZ, Sebastián – GAVIRIA ÁLVAREZ, Sara – OBANDO REDONDO, Nasser de Jesús

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LÍNEAS JURISPRUDENCIALES

RENUNCIABILIDAD DE LA CESANTÍA COMERCIAL

Problema jurídico: 

Bajo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ¿se puede considerar la “cesantía comercial” estipulada en el artículo 1324 del Código de Comercio para el contrato de agencia mercantil como un derecho renunciable?

Importancia del tema: 

Este tema es muy debatido entre la doctrina y la jurisprudencia, y parece no haber acuerdo o uniformidad en las sentencias para este aspecto.  La “cesantía comercial” (nombre dado por la practica por su similitud a una cesantía) es un derecho que el artículo 1324 del Código de Comercio establece para favorecer al agente y equivale a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor. Es de gran importancia esta prestación, dado a que el contrato de agencia mercantil ha servido en los últimos años para la expansión comercial o económica del país, por cuanto los agentes servían como método para el posicionamiento en el mercado colombiano por parte de empresas internacionales o extranjeras.

Sentencia fundadora:

Podemos encontrar que la sentencia fundadora, que primero toca el tema de la renunciablidad de la cesantía comercial, es la sentencia de 2 de diciembre de 1980, en donde se analiza la posición dominante que tenía siempre el agenciado sobre el agente comercial que se vivía para esos años. Por ende, decide la Corte Suprema de Justicia, impedir la renuncia, o en otras palabras establecer la irrenunciabilidad de la “cesantía comercial” por parte del agente, antes de celebrado el contrato, o durante la ejecución del mismo.

Sentencia 8 de Marzo de 1982 y 30 de Octubre de 1987:

Estas sentencias de la Corte Suprema de Justicia se limitan a referirse a la sentencia de 2 de diciembre de 1980. Siguen el mismo lineamiento y soportan la misma tesis.

Sentencia del 28 de Febrero de 2005:

Introdujo un nuevo componente, que consta en que la eficacia de las normas del contrato de agencia depende del carácter imperativo de la normatividad. Mediante esta exposición de argumentos se dio lugar a la creación al pago anticipado de la cesantía comercial con el fin de alivianar la carga del empresario al finalizar el contrato.

Sentencia hito:

Entendiendo como sentencia hito aquella por la cual se cambia de análisis o de perspectiva con respecto a un problema jurídico, encontramos la sentencia proferida el 19 de Octubre del 2011, en donde bajo el análisis de la Corte Suprema de Justicia, se llega a la conclusión de que la prestación establecida en el artículo 1324 del Código de comercio, “no veda la liberad contractual”. Mediante este argumento la Corte Suprema de Justicia, modifica el carácter imperativo que tenía la norma, hacia un carácter supletivo, por cuanto aplicaría el artículo siempre y cuando las partes no pacten otra cosa diferente a lo expuesto en este artículo. Bajo esta consecuencia, las partes pueden disponer de aquel derecho, y el agente puede renunciar a este derecho, antes de celebrarse el contrato de agencia durante la ejecución del contrato, y  a la terminación del contrato.

Este argumento estuvo basado en la actualidad del derecho comercial, es decir, en la demostración de que en la actualidad la parte dominante en el mercado, puede que sea el agente en vez del agenciado, y por ende, la norma del 1324 puede entenderse como una norma estrictamente personalísima y por tanto se puede renunciar a ella, dado a que el artículo 15 del Código Civil lo permite, siempre y cuando sea por interés individual del renunciante.

Sentencia arquimédica:

Para López, el punto arquimédico se encuentra en aquella sentencia con la que el investigador trata de solucionar las relaciones estructurales entre varias sentencias. Su propósito es ayudar en la identificación de la sentencia hito de la línea. Para que se considere arquimédica, la sentencia debe ser reciente y debe estar dentro del mismo patrón fáctico o sea cercana al caso sub examine.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)   pdf (101.4 Kb)   docx (11.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com