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Derecho Comercial

getch27 de Julio de 2011

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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO COMERCIAL III

1. ¿Cuáles son los diferentes contratos bancarios que reconoce la legislación boliviana?

Los contratos son:

- Línea de crédito

- Anticipo

- Descuento

- Mutuo

- Carta de crédito

2. Explique el secreto bancario

El secreto bancario, significa que las entidades bancarias y de crédito guardarán el debido secreto acerca de las operaciones que realicen y de la información recibida de sus clientes.

Asimismo, se establece que las entidades bancarias y de crédito y funcionarios que violen esta disposición, responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados con ello, salvo que deban revelar tales secretos por mandato del juez dentro de juicio, con los recaudos correspondientes, y por requerimiento fundado de la autoridad administrativa de control.

También, la información intercambiada entre los Bancos y entidades de crédito entre sí gozan también del secreto bancario.

3. Concepto de apertura de crédito

La apertura de crédito, es un acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado de acuerdo a sus requerimientos, o se puede obligar a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos.

4. Mencione el contenido del contrato de crédito

El contrato suscrito entre el Banco y el acreditado, deberá contener por lo menos lo siguiente:

1) El importe del crédito otorgado, que puede ser determinado o determinable, según su naturaleza o finalidad.

2) El plazo para utilización del crédito y de reembolso do las sumas utilizadas. La omisión de la última condición obliga al acreditado a reembolsar su importe dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación por el Banco;

3) Las garantías específicas, si las hubiera, si se entregan títulos valores por el acreditado en garantía del adeudo, no podrán ser descontados o cedidos por el Banco antes del vencimiento del contrato, sino cuando aquél lo autorice expresamente. La negociación indebida de los mismos obliga al Banco a responder al acreditado su restitución una vez pagada la obligación y los intereses correspondientes a la misma tasa pactada en el contrato de crédito;

4) La forma de utilización del crédito, que puede ser simple o en cuenta corriente, y

Las comisiones, intereses y gastos convenidos. El acreditado asume, en el momento de la formalización de contrato, la obligación de pagar al banco una comisión, haga o no uso total o parcial del crédito y los intereses corren sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales estipulados. Vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren, asimismo, los intereses moratorios.

5. Explique la provisión de fondos del contrato de crédito

Si en virtud de la apertura de crédito el Banco se obliga a aceptar o descontar letras de cambio, suscribir pagarés, prestar avales o garantías por cuenta del acreditado, éste será quien proveerá los fondos necesarios, a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del documento, salvo pacto en contrario.

La aceptación, suscripción o garantía del acreditante por cuenta del acreditado, deba éste constituir o no la provisión de los fondos necesarios, disminuirá el saldo del crédito utilizable en el importe que corresponde.

6. ¿Cuáles son las razones para que el contrato de crédito se extinga?

Las razones para que el contrato de crédito, se extinga son las siguientes:

1) Por haber el acreditado utilizado su importe total;

2) Por expiración del plazo fijado para su utilización:

3) Por no mejorarse las garantías cuando éstas hayan disminuido de valor;

4) Por la cesación de pagos, concurso de acreedores o quiebra del acreditado;

5) Por inhabilitación del acreditado para el ejercicio del comercio;

6) Por muerte o interdicción del acreditado, a menos que se hubiera pactado otra cosa;

7) Por disolución, fusión o transformación del acreditado, en caso de ser persona jurídica.

7. ¿Qué es el anticipo bancario y que clases de prenda existen?

El anticipo es un contrato por el cual un Banco concede un crédito de corto plazo al acreditado, por una parte del valor de los bienes o títulos-valores que se le entregue en calidad de prenda.

Para que se concedan los anticipos, las prendas pueden recaer en mercaderías o en títulos-valores de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.

8. ¿Qué es el descuento y sobre que documentos recae?

El descuento en un acuerdo en virtud del cual el descontatario transmite a un Banco la titularidad de un crédito de vencimiento futuro y este último paga al primero el importe del crédito, descontando del valor nominal los intereses por el tiempo que falte para su vencimiento.

El descontatario responderá del pago del importe nominal del título-valor en caso de no ser pagado a su vencimiento.

9. ¿Cuáles son los limites de intereses legales y convencionales?

El interés convencional no puede exceder el 3% mensual y el 36% anual.

El interés legal que es fijado a falta del convencional, no puede exceder el 0.5% mensual y el 6% anual.

10. ¿Qué es el mutuo bancario y como se perfecciona?

El mutuo es un contrato por el cual el prestatario se obliga a devolver al Banco prestamista una suma igual a la recibida de éste en los plazos estipulados y además a pagarle los intereses convenidos.

Este contrato se perfecciona con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida y deberá constar por escrito. Si se conviene que el préstamo sea por entregas parciales, éste se perfecciona con la primera entrega que haga el Banco prestamista y que igualmente constará por escrito.

11. ¿Qué se establece respecto de la devolución anticipada del préstamo?

El prestatario puede, libremente, devolver por anticipado al Banco prestamista la suma prestada, pagando los intereses por el tiempo corrido desde la utilización del préstamo hasta la fecha de devolución. Pero el prestamista no puede pedir la devolución del importe sino después del vencimiento del plazo estipulado.

12. ¿Qué es la carta de crédito?

A través de la carta de crédito el Banco otorgante instruye a otro Banco o corresponsal para que entregue a la vista, a un tercero beneficiario, una cantidad fija de dinero o cantidades hasta la suma señalada como límite. En caso de no señalarse el término de duración, la carta quedará cancelada a los seis meses a contar de su expedición.

13. ¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario de la carta de crédito?

El beneficiario de la carta de crédito tiene la obligación de depositar en el Banco, en el momento su expedición, el monto a ser utilizado o a reembolsarle, si es emergente de un crédito, conforme se haya estipulado. En este último caso, si no lo hace, el Banco otorgante podrá exigirle mediante acción ejecutiva el importe adeudado, con los intereses y costas del juicio.

16. ¿Qué es la cuenta corriente bancaria?

A través de un contrato de cuenta corriente el cuentacorrentista entrega, por si o por medio de un tercero, a un Banco autorizado, cantidades sucesivas de dinero, cheques u otros valores pagaderos a su presentación, quedando éste ultimo obligado a su devolución total o parcial cuando sea solicitada por medio del giro de cheques. Asimismo, puede prestar servicios de caja.

17. Explique cómo se perfecciona el contrato de cuenta corriente y las formas de deposito

El contrato de cuenta corriente establecido entre un Banco y un cuentacorrentista, se perfeccionara por escrito, conteniendo los derechos y obligaciones que se deriven para ambas partes.

Existen diferentes formas de depósito, dentro de las que se puede mencionar, que cuando se trate de depósitos o remesas en dinero y en cheques a cargo del mismo Banco, el cuentacorrentista podrá utilizar tales sumas de inmediato, mientras que en los depósitos con cheques de otros bancos u otros títulos-valores, la disponibilidad estará supeditada a la cláusula "salvo buen cobro".

18. Es posible que el Banco pague cheques sin fondos suficientes

En el caso de que un Banco, a título de excepción, pague cheques por importe superior al saldo disponible en la cuenta corriente, el excedente será exigible dentro del plazo de 24 horas, desde su aviso y el cuentacorrentista estará obligado a reponerlo. Si no lo hace, se aplicarán las disposiciones relativas al giro de cheques sin fondos suficientes, tendiendo el extracto de esa cuenta corriente fuerza probatoria. Esta permisión sólo será posible cuando se trate de cantidades pequeñas.

19. ¿Cada cuánto tiempo puede el cuentacorrentista conocer su Estado de cuenta?

El cuentacorrentista tiene derecho a ser informado del movimiento y saldo de la cuenta en cualquier momento que desee, por lo menos semestralmente, mediante el extracto de cuenta que contenga el movimiento del semestre anterior el cual deberá enviarse dentro de los diez primeros días de terminado el semestre. El cuentacorrentista puede presentar su conformidad o reparos dentro de los diez días siguientes a su recepción, transcurrido este plazo, se presumirá la exactitud del estado de cuenta, sin excluir la facultad de impugnarla en caso de errores

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