Cesantia Comercial
pilarflorez1211 de Julio de 2015
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LA INFLUENCIA DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS EN LA EVOLUCIÓN DEL ALCANCE DEL CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO.
LA RENUNCIABILIDAD DE LA MAL LLAMADA CESANTÍA COMERCIAL*
INFLUENCE OF THE FTA WITH THE UNITED STATES ON CHANGES IN THE SCOPE OF THE CONCEPT OF PUBLIC POLICY THE RENOUNCEABILITY OF SO-CALLED "COMMERCIAL SEVERANCE PAY"
A INFLUÊNCIA DO TLC COM OS ESTADOS UNIDOS NA EVOLUÇÃO DO ALCANCE DO CONCEITO DE ORDEM PÚBLICA.
A RENUNCIABILIDADE DO MAL CHAMADO FGTS COMERCIAL
JOSÉ VICENTE HURTADO-PALOMINO**
* El presente escrito es un avance del trabajo de investigación que está en ejecución denominado "Responsabilidad contractual de los contratos de distribución", al interior del Grupo de Neoconstitucionalismo y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, Colombia.
** Magister en Derecho Comercial.Investigador del Grupo de Investigación Neoconstitucionalismo y Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. angeledei@hotmail.com
RECIBIDO: 2012-03-12, APROBADO: 2012-05-28
RESUMEN
En el presente escrito se analizará la influencia de los compromisos adquiridos por Colombia en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos*** en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2011 emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en particular lo concerniente a la modificación del alcance del concepto de orden público, lo cual sirvió de argumento principal para determinar la renunciabilidad de la prestación del inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio. Para tal propósito, se realizará dicho análisis a partir del pensamiento de la sentencia-a-la-que-yo-quiero-llegar desarrollada por el profesor Duncan KENNEDY en su obra Libertad y restricción en la decisión judicial****.
Palabras clave
Contrato de agencia comercial, Tratado de Libre Comercio, orden público, cesantía comercial, autonomía privada, antiformalismo, formalismo, decisión judicial.
*** La Corte Constitucional, mediante sentencia C-750 de 2008 declaró exequible tanto la Ley 1143 de 4 de julio de 2007 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006", como el Acuerdo junto con sus cartas adjuntas, entendimientos y anexos, los cuales fueron incorporados en el ordenamiento jurídico colombiano por la citada ley.
**** Un análisis similar para confrontar algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia con el pensamiento del profesor Duncan KENNEDY fue efectuado por Vicente Fabián BENÍTEZ ROJAS y Germán Alonso González Herrera, en su artículo "KENNEDY como pretor: una crítica desde los estudios críticos del derecho a la teoría de la adjudicación judicial y a las teorías jurídicas dominantes en Colombia (formalismo-antiformalismo)", Universitas Estudiantes, 157-173 (2007), disponible en http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/documents/9Benitez.pdf, fecha de consulta: 28 de noviembre de 2011.
ABSTRACT
The influence of the commitments acquired by Colombia under its Free Trade Agreement (FTA) with the United States*** is analyzed in light of a ruling handed down on October 19, 2011 by the Civil Chamber of the Supreme Court Justice concerning a change in the scope of the concept of public policy, which served as the main argument to determine the renoun-ceability of the benefit established in the first paragraph of Article 1324 in the Commercial Code. To that end, the analysis in this article is based on the "law and how-I-want-it-to-come-out" thinking developed by Professor Duncan KENNEDY in his book Freedom and Constraint in Adjudication.****
KEY WORDS
Commercial agency agreement, Free Trade Agreement, public policy, commercial severance pay, private autonomy, anti-formalism, formalism, adjudication
*** Law 1143 of July 4, 2007 "Approving the Trade Promotion Agreement between the Republic of Colombia and the United States of America, Letters Attached Thereto and its Understandings, signed in Washington, D.C. on November 22, 2006" and the Agreement, with its enclosed letters, understandings and attachments, which were included in the Colombian legal system by means of the aforementioned legislation, were declared enforceable by the Constitutional Court in Ruling C-750/2008.
**** A similar analysis to compare several Supreme Court decisions with the thinking of Professor Duncan KENNEDY was done by Vicente Fabián BENÍTEZ ROJAS and Germán Alonso González Herrera in their article "KENNEDY as Praetor: A Critique Based on Critical Legal Studies Involving the Theory of Legal Adjudication and the Predominant Legal Theories in Colombia (Formalism- Anti-formalism) Universitas Students, 157-173 (2007), available at http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/documents/9Benitez.pdf , date accessed: November 28, 2011.
RESUMO
No presente artigo, analisa-se a influência dos compromissos adquiridos pela Colômbia no Tratado de Livre Comércio (TLC) com os Estados Unidos*** na sentença de 19 de outubro de 2011, emitida pela Sala de Cassação Civil da Corte Suprema de Justiça, no que se refere à modificação do alcance do conceito de ordem pública, o qual serviu de argumento principal para determinar a renunciabilidade da prestação do inciso primeiro do artigo 1.324 do Código de Comércio. Para tal propósito, a análise se realizará a partir do pensamento da sentença-a-que-eu-quero-chegar, desenvolvida pelo professor Duncan KENNEDY, em sua obra Liberdade e restrição na decisão judicial****.
PALAVRAS-CHAVE
Contrato de urgência comercial, Tratado de Livre Comércio, ordem pública, FGTS comercial, autonomia privada, antiformalismo, formalismo, decisão judicial.
*** A Corte Constitucional, mediante sentença C-750 de 2008, declarou exequível tanto a Lei 1.143 de 4 de julho de 2007 "Por meio da qual se aprova o Acordo de Promoção Comercial entre a República da Colômbia e os Estados Unidos da América, suas cartas adjuntas e seus entendimentos, subscritos em Washington no dia 22 de novembro de 2006", quanto o Acordo junto com suas cartas adjuntas, entendimentos e anexos, os quais foram incorporados no ordenamento jurídico colombiano pela citada lei.
**** Uma análise similar para confirmar algumas decisões da Corte Suprema de Justiça com o pensamento do pro fessor Duncan KENNEDY foi efetuada por Vicente Fabián Benitez Rojas e Germán Alonso Gonzalez Herrera, em seu artigo "KENNEDY como pretor: uma crítica dos estudos críticos do direito à teoria da adjudicação judicial e às teorias jurídicas dominantes na Colômbia (formalismo-antiformalismo)", Universitas Estudiantes, 157-173 (2007), disponível em: http://www.javeriana.edu.co/juridicas/pub_rev/univ_est/documents/9Benitez.pdf. 28 nov. 2011.
SUMARIO:
INTRODUCCIÓN; 1. LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN CONSAGRADA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; 2. LA CESANTÍA COMERCIAL COMO CLÁUSULA NATURAL DE ORDEN PÚBLICO; 3. INFLUENCIA DEL TLC EN LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; 4. EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA; 4.1 NOCIONES Y CLASIFICACIONES DEL CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO; 4.2 ALCANCE DEL CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO EN LA SENTENCIA DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011 PROFERIDA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; 5. REFLEXIÓN TEÓRICA DE LA SENTENCIA DEL 19 DE OCTUBRE DE 2011 PROFERIDA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; CONCLUSIONES; BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
La regulación del contrato de agencia comercial establecido en el Código de Comercio colombiano fue uno de los temas objeto de discusión en las mesas de negociación del TLC con los Estados Unidos, en razón a que sus normas están dirigidas a proteger de manera excesiva al agente comercial, circunstancia esta que no es consonante con la regla general en la realidad negocial, donde el agente comercial es un profesional en la distribución1 y, por ende, ese tipo de prerrogativas legales a favor del agente no son acordes con el equilibrio contractual. Muestra de dicho privilegio legal es la prestación consagrada en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio denominada comúnmente como cesantía comercial.
En razón de lo anterior, el equipo de negociación de los Estados Unidos solicitó al Gobierno colombiano que se modificara sustancialmente la citada disposición, toda vez que no es acorde con la realidad comercial y porque dicha fórmula no debería ser establecida por el legislador sino por las partes2. Tales señalamientos fueron contemplados en el texto definitivo del TLC que fue aprobado por el Congreso norteamericano el pasado 12 de octubre de 2011, de tal suerte que el Estado colombiano asumió el compromiso de efectuar tales modificaciones a través de la autoridad competente —Congreso de la República—3.
En el presente escrito se analizará la influencia de dichos señalamientos efectuados por los Estados Unidos a Colombia durante la negociación para la suscripción del TLC, en el contenido de la sentencia del 19 de octubre de 2011 emitida
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