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REPORTE DE LECTURA: "SENTENCIA DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN"


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  618 Visitas

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REPORTE DE LECTURA: “SENTENCIA DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN”

Realizado por el Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el Secretario Javier Mijangos y González.

Para realizar dicho reporte lo estaré dividiendo en las partes que conforman la sentencia:

1. La sentencia inicia con los detalles de la escenificación, en la cual se detiene a Florence Cassez junto a otra persona, en el lugar donde tiene secuestradas a tres personas. Dicha escenificación se hace con medios de comunicación nacionales presentes, los cuales entrevistan a las víctimas e interrogan a Cassez y a la otra persona.

2. Después se narra el momento en que la policía pone a Cassez a disposición del ministerio público, y los intentos fallidos de éste por contactarse con el consulado francés; sin poderse comunicar con el consulado se lleva a cabo la primera declaración ministerial la ahora inculpada Cassez.

3. Las víctimas van a dar su declaración y aunque en un primer momento dos de ellos no reconocen a Cassez como su secuestradora, ahora afirman que ella forma parte del grupo delictivo que los secuestro.

4. La autoridad acepta que el video de la detención de Cassez y de la liberación de las víctimas, fue un montaje realizado para los medios de comunicación; lo cual da como base para que todo el caso sea readecuado.

5. Cassez vuelve a declarar y se dice inocente, además de que le fueron violados sus derechos fundamentales de asistencia consular y la de ser puesta inmediatamente ante el Ministerio Publico y las irregularidades en el proceso.

6. Después de haber sido sentenciada en dos instancias con un auto de formal prisión por más de 60 años, Cassez pide el amparo, el cual le es negado por ser sus conceptos de violación, infundados e inatendibles.

7. Cassez se va a revisión de la cual conoce el ya mencionado con anterioridad Ministro de Larrea, el cual nos fundamenta porque si es admisible el amparo que formula Cassez.

8. El ministro nos dice que desde el inicio el proceso se vio viciado por violarse los derechos fundamentales de asistencia consular y el de poner inmediatamente a disposición del Ministerio Publico al inculpado, ya que como se mencionó anteriormente ninguno de los dos se respetó.

9. El derecho de asistencia es un derecho que se le debe de hacer conocer al inculpado desde el momento de su detención, en el cual se le dirá que tiene el derecho de ser comunicado con su consular y de contar con un traductor, eso facilitara el actuar de las partes y se le debe de dar aviso al consulado por cualquier medio posible, se sabe que Cassez no conto con asistencia consular hasta 32 horas después de haber sido detenida.

10. Su derecho de ser puesta ante el ministerio público

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