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Analisis De La Sentencia De Florence Cassez


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  963 Visitas

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Primeramente fue condenada:

Sentencia de la Juez de Distrito (primera instancia).

La Juez de Distrito dictó sentencia condenatoria el 25 de abril de 2008, mediante la cual encontró culpable a la quejosa, Florence Cassez, de los delitos de: (i) privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en perjuicio de Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3; (ii) violación a la Ley Federal contra la delincuencia Organizada; (iii) portación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; (iv) posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y (v) posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. De conformidad con lo anterior, la Juez de Distrito impuso a la quejosa la pena de prisión de 96 (noventa y seis) años y 2,675 días de multa, equivalentes a $125,190 M.N. en el expediente 198/2008.

Posteriormente se confirma la sentencia, modificando la sentencia:

El Tribunal Unitario de Circuito modificó la pena impuesta a la quejosa por el juez de primera instancia, en los siguientes términos:

1. Se redujo la pena privativa de la libertad, quedando en el máximo permitido en la ley, es decir, 60 (sesenta) años de prisión.

2. Se impuso una multa de 6,400 (seis mil cuatrocientos) días, equivalentes a $ 299,520.00 M.N. (doscientos noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100, moneda nacional), sanción pecuniaria que, en caso de insolvencia, se sustituirá por 6,400 (seis mil cuatrocientas) jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad.

3. Se negaron la sustitución de la pena privativa de la libertad y el beneficio de condena condicional.

4. Fue absuelta de la reparación del daño en relación con los delitos de portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.

5. Se condenó a la quejosa a la reparación del daño moral causado a Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2 y Víctima-Testigo 3, de forma solidaria y mancomunada con las personas que también resulten responsables de los delitos respectivos. El monto del daño será cuantificable en la ejecución de sentencia.

6. Se condenó a la quejosa a la reparación del perjuicio económico causado a Víctima-Testigo 1 y a Víctima-Testigo 2, de forma solidaria y mancomunada con las personas que también resulten responsables de los delitos respectivos. El monto del daño será cuantificable en la ejecución de sentencia.

7. No se ordenó el decomiso de los objetos relacionados con la causa.

8. Se decretó la amonestación de la quejosa para evitar su reincidencia.

9. Se ordenó notificar la sentencia a los siguientes funcionarios: (i) Subdirector de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; (ii) Secretario de Gobernación; (iii) representante diplomático de Francia en México; y (iv) Comisionado del Instituto Nacional de Migración. Esta sentencia es de segunda instancia).

Tras la sentencia de segunda instancia, Cassez trata de ampararse, en lo personal profundizo más en esta demanda por que se profundiza más en los derechos que fueron violados:

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 423/2010

En el primer concepto de violación, se señala que durante la averiguación previa, el proceso penal 25/2006 y el trámite de la apelación, la quejosa no gozó de un debido proceso ni un juicio justo e imparcial. La acusación rompió el principio de la buena fe ministerial, tal y como se desprende de las siguientes violaciones que fueron cometidas en contra de la quejosa:

1. La indebida actuación policial: la policía ministerial debió haber actuado con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; sin embargo, urdió la escenificación de un falso operativo y actuó en total abandono de la buena fe y la verdad.

2. La mentira en el operativo: como lo reconoció la autoridad, las imágenes difundidas no corresponden a un operativo en vivo y en directo.

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3. Los testigos cambiaron sus declaraciones: dos testigos no la identificaron en sus primeras declaraciones, pero posteriormente modificaron sustancialmente su primera versión de los hechos y reconocieron a la quejosa como secuestradora.

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4. La dilación indebida en puesta a disposición del Ministerio Público: en lugar de ser puesta a disposición del Ministerio Público, la quejosa fue obligada a participar en el rodaje de un simulacro policial cuya finalidad era ncriminarla.

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En el tercer concepto de violación, la quejosa alegó la violación al principio de inmediatez en la valoración de las declaraciones de los testigos que declararon en su contra, pues los testimonios que la incriminan inicialmente no lo hacían, sino que fueron modificándose como consecuencia del montaje.

En el cuarto concepto de violación, la quejosa se dolió del hecho de que no fueron excluidas las pruebas ilícitas. La quejosa enfatizó que la confrontación sin representación constituye una prueba ilícita, mientras que el reconocimiento de voz se efectuó sobre un audio editado. Concluyó que la nulidad de una prueba ilícita es una garantía fundamental.

En el cuarto concepto de violación bis, la quejosa indicó que el trato degradante del que fue objeto anuló el debido proceso y la presunción de inocencia. Asimismo, señaló que con posterioridad a su detención no fue puesta sin demora a disposición del Ministerio Público.

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En el sexto concepto de violación, la quejosa argumentó que se violó su derecho al debido proceso por no tener certeza sobre la fecha y hora de su detención.

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En el séptimo concepto de violación, la quejosa sostuvo que le causa perjuicio la valoración que la autoridad responsable hizo de la declaración de Israel Vallarta Cisneros, pues fue obtenida mediante tortura, razón por la cual debió excluirse del acervo probatorio o no ser valorada como indicio que opera en contra de la quejosa.

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En el octavo concepto de violación, la quejosa señaló que si bien es cierto que la policía y el ministerio público gozan de “la presunción institucional de buena

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