RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO MEXICANO
ywdgegudhqwuReseña12 de Marzo de 2021
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Reseña
Periodo Preclásico:
Los olmecas
En cuanto al derecho olmeca y los aspectos jurídicos de esta civilización, se cree que la mujer no gozaba de un estatus importantes dentro de la sociedad. Los olmecas dominaron la venta en ciertas regiones gracias al transporte que hacían de grandes piedras a distancias lejanas. Algunos autores refieren que existía una clase dominada o esclavos, quienes se encargaban de transportarla piedra utilizada para la escultura y la arquitectura.
Periodo Clásico:
Abarca del año 200 a 800 d.C. En este periodo se lleva a cabo un gran desarrollo social, religioso, político, y jurídico; asimismo, surgen numerosas civilizaciones, entre las que destacan la maya, la zapoteca y de los pobladores de Teotihuacán.
Durante este periodo la organización de la sociedad fue más compleja, ya que surgieron funcionarios encargados de impartir justicia y recaudar tributos, comerciantes que viajaban largas distancias y artesanos. La religión ocupaba el lugar central de la vida, con lo cual aumento el número de deidades y de ceremonias en su honor, las cuales incluían sacrificios humanos.
Los mayas
Durante el siglo IX d.C. las ciudades mayas fueron abandonadas, y bajo la influencia de los conquistadores toltecas, llegados del noreste, surgió entre los años 975 y 1200 d.C. una nueva civilización llamada Chichen-Itzá.
En cuanto Derecho maya, las reglas que regían a la familia contemplaban lo siguiente:
- El matrimonio era monogamico, aunque frecuentemente se presentaban casos de poligamia.
- Estaba prohibido que dos personas con el mismo apellido se casaran.
- El novio entregaba determinados regalos a la familia de la novia, figura que es opuesta a la de la dota.
- La herencia de las personas que fallecían era repartida entre la decencia masculina. En caso de ser menores de edad, la madre o el tio paterno fungían como sus tutores.
- Cada familia recibía una parcela para uso personal.
- A la mujer se le prohibía entrar e intervenir en ritos religiosos.
Por lo que se refiere al Derecho penal maya, destacan las siguientes reglas:
- Tenían un jefe político, religioso y judicial, a quien se le denominaba el halach uinic,quien estaba asistido por un consejo.
- Los grupos superiores de la sociedad contaban con mayores derechos pero también con mayores obligaciones, y las sanciones que se les aplicaban eran más rígidas.
- Las penas se ejecutaban de manera pública, ya que se pretendía dar un ejemplo, mientras que otras tenían carácter ritual.
- El marido ofendido podía optar por el perdón y la pena capital del ofensor, mientras que la mujer infiel solo era repudiada.
- Para la violación y el estupro existía la pena capital.
- Para el homicidio se aplicaba la pena del talión, excepto si el culpable era menor de edad en cuyo caso se le imponía la esclavitud.
- En caso de robo, se grababan en la cara de los ladrones símbolos del delito cometido.
- Si el delito de homicidio o incendio se hubiese llevado a cabo de manera dolosa, se imponía la pena de muerte, y en caso que se contuviera culposamente, se imponía indemnización.
- El juez local era llamado batab y estaba encargado de decir las sentencias.
- Los tupiles tenían funciones de policías, ellos ejecutaban las sentencias, excepto si el castigo era lapidación por la comunidad.
- La familia del ofensor también era responsable de los daños y perjuicios causados.
Periodo postclásico
Los aztecas
El derecho azteca fue sumamente estricto, y sus castigos por incumplimiento eran muy severos. Los Derechos y las obligaciones de los individuos se determinan en función de los méritos militares o burocráticos, lo cual condujo a la existencia de leyes especiales.
Respecto al derecho público azteca, se debe que los capulí eran grupos de familias que tenían una vida democrática, vivían bajo un gobierno de consejo de ancianos, tenían sus propios dioses, conformaban unidades militares, y tenían en propiedad colectiva determinados terrenos. Hacia debajo de su organización, estaban divididos en tlaxicallis, y hacia arriba en campans.en conjunto se encontraban sometidos a un líder llamado Tenoch, el cual estaba asistido por nueve jefes.
A partir de 1363, los aztecas transformaron su gobierno aristocrático en monarquía, seleccionando un rey llamado Mexi o Tlatoani quien también era la autoridad jurídica más alta, ya que tenía la función de máximo juez, promulgador de leyes al lado del rey funcionaba un consejo de entre 12 y 20 delegados llamados tlatocan, quienes tenían facultades limitadas. Los tribunales se dividían según su competencia, cuantía, territorio y lugar que la persona ocupada dentro de la clase social y el funcionamiento estatal. La política azteca era no quitar a los pueblos subordinados su forma de gobierno o su Derecho, pues lo más importante era el tributo que ellos aportaban.
Respecto al derecho de familia, por lo regular el matrimonio fue polígamo, pero la preferencia la tenía una esposa sobre las demás; y en caso de repartición de bienes en la sucesión del padre, los privilegios se extendían hasta los hijos de la esposa preferida.
La conquista
A la caída de Tenochtitlan, los mexicas quedaron bajo el mando, de Hernán Cortes quien fue nombrado capital general por el emperador de España, Carlos V, pero debido a la ambición de cortes y a los abusos de sus colaboradores, se decidió establecer un gobierno más disciplinado en nuestro país. Primero designo la audiencia, que era un grupo de cinco hombres, los cuales crearon muchos problemas, razón por la que decidió nombrar un representante directo de la monarquía, encargado de gobernar a título de virrey.
El derecho indiano
En los primeros tiempos de la conquista, los reyes católicos trataron que el derecho castellano fuese aplicado en las indias, pero la diversidad de la culturas y ante las necesidades específicas de las tierras conquistadas, se tuvieron que crear normas específicas, naciendo de esta manera el cerco indiano: conjunto de leyes y disposiciones del gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades con la finalidad de establecer un régimen jurídico en la indias; este derecho era vigente junto con el castellano en la colonia. La creación del derecho indiano concluyo en 1821, y solo en lo que fue compatible con la situación política fue en que subsistió de manera provisional. Algunas de sus normas se agregaron a la legislación del México independiente mientras que otras fueron abrogadas.
El sistema gubernamental de nueva España estaba conformado de la siguiente forma:
- Órganos metropolitanos: Sede de España, Rey, Consejo de indias, Casa de Contratación de Sevilla
- Órganos locales: Sede de Nueva España, Virrey, Real Audiencia.
- Órganos centrales
- Órganos provincial: Cabildos españoles y de indios, gobernadores, Corregidores y alcaldes mayores.
La Constitución Política de la Monarquía Española
Constitución de Cádiz de 1812
Fue promulgada y jurada en México el 30 de septiembre de 1812.En ella se establece que el rey ya no tenía todo el poder, ya que el poder no requería del reconocimiento de las cortes o de la Asamblea Legislativa para poder llevar a cabo sus funciones. Dicha constitución contemplo:
- Como forma de gobierno la monarquía
- El poder legislativo reside en las cortes
- El poder ejecutivo es el rey con diversas limitaciones
- Establece un Supremo Tribunal de Justicia y garantías para los procesos civil y criminal.
- Instituye diputaciones provinciales en donde sus integrantes pueden intervenir en asuntos fiscales, fomento económico y vigilancia del gobierno.
- La religión es y será la católica, y se prohíbe practicar otra distinta.
El 22 de octubre de 1814 se decretó la primera constitución Mexicana, denominada Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, también conocida como Constitución de Apatzingán el cual estableció principalmente.
- La religión católica es la única que se debe ejercer en el estado.
- La soberanía es imprescriptible, inajenable y reside en el pueblo.
- Los ciudadanos tienen el derecho de establecer el gobierno que más les convenga.
- A quienes se le considera mexicanos, contemplando sus derechos de igualdad, seguridad , propiedad y sus obligaciones
- Las provincias que componían al país
- Establece como máximas autoridades: Supremo Congreso, Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de justicia
Plan de iguala
El 24 de febrero de 1821 en el cual se destacan los siguientes principios de organización política:
- La independencia absoluta de la nueva España
- El gobierno será una monarquía moderada
- Los habitantes de la nueva España serán tratados sin distinción alguna, son ciudadanos de la monarquía sin opción a todo tipo de empleo
- Serán respetadas y protegidas todas las personas y propiedades
El 4 de octubre de 1824 la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos o Constitución de 1824, contempla principalmente:
- La nación mexicana es independiente
- La religión es y será católica, apostólica y romana.
- Delimita el territorio.
- La forma de estado y de gobierno es la Republica, representativa, popular y federal.
- Da autonomía a los estados y establece que estos pueden organizarse a través de su propia Constitución, siguiendo las normas que establece la Constitución Federal.
- Se crean los órganos Federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- El congreso se forma de dos cámaras: diputados y senadores.
- El Poder Ejecutivo de la Federación se deposita en un solo individuo denominado presidente, y un vicepresidente.
- El poder judicial reside en la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito.
- Establece ciertos derechos humanos, como preservar la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas.
LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES.
- Derechos y Obligaciones de los mexicanos y habitaciones de la Republica: Establece a quienes se les considera mexicanos, sus principales derechos, proclamando la libertad de tránsito y de imprenta; y sus obligaciones en las que destacan profesar la religión y cooperar con los gastos del Estado.
- Supremo Poder Conservador: Se establece un Supremo Poder Conservador como órgano de control político y de la constitucionalidad, que es depositado en cinco individuos quienes gozan de facultades desmedidas, ya que se centralizan las decisiones de los otros poderes en este supremo poder conservador.
- Poder Legislativo: Está compuesto de dos cámaras diputados y senadores, estableciendo sus funciones y atribuciones.
- Poder ejecutivo Se deposita en el supremo magistrado denominado Presidente de la Republica, el cual durara en su cargo ocho años, podía ser reelecto.
- Poder judicial Se ejerce por una Suprema Corte de Justicia por los tribunales superiores de los departamentos, por los de hacienda y por los juzgados de primera instancia.
- División política de la república y gobierno municipal: establece que la republica se divide en departamentos a su vez divididos en distritos y estos en partidos,
- Modificaciones a las leyes: Prevé que en el transcurso de seis años, a partir de la publicación de la constitución, no se le pueden hacer variaciones.
La Junta Nacional Legislativa aprobó las bases orgánicas de 1843 de la república Mexicana, Publicadas en junio de 1843, en las cuales se contempla principalmente:
- La conservación de fueros y privilegios eclesiásticos y militares.
- Supresión del Supremo Poder Conservador.
- Organización en Republica Centralista.
- Mantiene el requisito de la renta como base del sufragio activo y pasivo.
- La constitución de un cuarto poder: poder electoral
- El territorio del país se divide en departamentos.
- Reiteración como religión de la católica, apostólica y romana, excluyendo a cualquier otra.
- Establecimiento de un capítulo de derechos individuales.
- Establecimiento de la pena de muerte.
- Imposición de restricciones a la libertad de imprenta.
- El poder legislativo se deposita en un congreso constituido por dos cámaras: diputados y senadores.
- El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en magistrado al que se le denomina Presidente de la Republica y dura cinco años en su cargo.
- El poder judicial se deposita en una SCJ, en los tribunales superiores y jueces inferiores de los departamentos.
- Se establecen disposiciones sobre la administración de justicia y sobre la hacienda pública.
La constitución de 1857 fue jurada y firmada el 5 de Febrero de 1857 y promulgada el 11 de marzo, pero entro en vigor hasta 1867; en ella se estableció:
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