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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EJECUCION FORZADA


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  690 Visitas

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No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía. El acreedor puede exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación (Art. 1096, 1100,1 y 1124,2) y prescribe:

A. El deudor incumplidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados

B. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros

//El patrimonio del deudor como garantía:// Cuando el deudor no adopta la conducta comprometida, ni jurisdiccionalmente puede obtenerse la prestación de la misma, la satisfacción del acreedor debe lograrse //a costa del patrimonio// de aquél, el equivalente de la prestación no realizada por el deudor y, en su caso, la indemnización de los daños se extraen mediante la incautación (y venta) de otros bienes del deudor. A esta modalidad se le llama //ejecución forzosa.//

Dicha responsabilidad constituye la principal sanción a la infracción de su deber de cumplir, sanción que se puede reforzar con determinadas //clausulas penales//. La responsabilidad es //exclusivamente patrimonial// (no hay cárcel por deuda) y la //universalidad//, ya que el deudor responde sólo con sus bienes patrimoniales, pero responde //con todos y cada uno de ellos//. Aún así el ordenamiento se ocupa de reservar al deudor un mínimo de recursos vitales (relacionados con una subsistencia digna), así como los instrumentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional (ya que puede redundar en beneficio del acreedor).

//Trámites y posibilidades de la ejecución forzosa:// El acreedor que "se cobra personalmente" incurre en el delito de realización arbitraria del propio derecho.

Vencido e insatisfecho el crédito, el cumplimiento forzoso requiere necesariamente el auxilio de los Tribunales de Justicia (juicio ejecutivo). Estos títulos ejecutivos "extrajudiciales" o "contractuales" son: Escritura pública, Pólizas intervenidas, Pólizas al portador o nominativas, Certificados de anotación en cuenta.

El acreedor que no dispone de título ejecutivo se ve forzado a iniciar un proceso previo para obtener una sentencia firme de condena contra el deudor, un laudo arbitral o la homologación judicial y, en base a ello y en el plazo de cinco años promover la fase de ejecución.

//La acción de cumplimiento:// Cuando el deudor falta al cumplimiento voluntario, y también resulta infructuosa la realización coactiva del interés, el ordenamiento pone a disposición del acreedor otros cauces para que pueda cobrar lo que se le adeuda, antes de que prescriba el crédito: //Art. 1.111:// //"Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor

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