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Responsabilidad Patrimonial Del Estado


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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Responsabilidad Patrimonial del Estado

Hoy en día, luego de la entrada en vigencia de la Constitución del 99, no caben dudas sobre la naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado. Este es definido como un:

"Sistema indemnizatorio que se divide en dos regímenes coexistentes y complementarios como lo son, por una parte el régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, en el cual el criterio específico decisivo para la responsabilidad es la imputación a la actividad administrativa de un daño anormal y especial, entrando dentro de este régimen especialmente las actividades lícitas o producto del funcionamiento normal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general, donde el fundamento principal va a encontrarse en el principio de igualdad ante las cargas públicas, en ciertos casos apoyado por la doctrina del riesgo; por otra parte, el régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta deservicio, en el cual el criterio específico o decisivo para determinar la responsabilidad es ese funcionamiento anormal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general."

El fundamento general de todo el sistema es la integridad patrimonial. El criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica. Es decir, el daño debe revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del funcionario sea contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo sin indemnización, de conformidad con el principio de la integridad patrimonial.

Ahora bien, hablar de la responsabilidad del Estado supone necesariamente distinguir -atendiendo al modo de actuación de la Administración frente al particular- entre la Responsabilidad Extracontractual y la Responsabilidad Contractual según que ella obedezca o no, respectivamente, al incumplimiento de obligaciones convenidas .

Así, la primera de ellas se refiere a la responsabilidad derivada del ejercicio de actividades administrativas reguladas por normas de derecho público y, en este sentido, puede generarse por hechos ilícitos cometidos por autoridades legítimas (responsabilidad por falta o funcionamiento anormal) o por actos absolutamente lícitos (responsabilidad sin falta o por sacrificio particular).

La segunda, atiende a los daños derivados del incumplimiento por la Administración de los contratos de naturaleza administrativa o privada celebrados por ésta con los particulares.

Responsabilidad Extracontractual de la Administración. Su regulación en la Constitución de 1961.

En la Constitución de 1961 ya se consagraba en forma completa y efectiva un sistema de responsabilidad de la Administración que la doctrina y la jurisprudencia se encargaron posteriormente de afinar y desarrollar. En este sentido, la Constitución de 1961 establecía las bases normativas del sistema de responsabilidad de la Administración en sus artículos 3 (principios que rigen el gobierno venezolano), 47 (responsabilidad propiamente dicha), 206 (jurisdicción contencioso-administrativa) y 68 (derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva). Estas normas constitucionales consagraban de forma directa la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares en ejercicio de la función pública.

. La configuración en la Constitución de 1961 del Sistema Mixto de la Responsabilidad Extracontractual del Estado.

De la regulación contenida en la Constitución de 1961 se deriva igualmente la naturaleza mixta del sistema de responsabilidad del Estado al dividirlo en dos regímenes coexistentes y complementarios entre sí, a saber:

La responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio

Esta fundada en el derecho de los particulares a obtener un normal funcionamiento de los servicios públicos y cuya procedencia está determinada, precisamente, por ese funcionamiento anormal o falta en la prestación del servicio que, por lo general, está vinculado a un acto, hecho o actuación ilícita de la administración.

. La responsabilidad por sacrificio particular o sin falta

En la responsabilidad extracontractual del Estado por sacrificio particular o sin falta se imputa a la administración la comisión de un daño anormal y especial que comporta un sacrificio particular que excede del sacrificio que el común de los administrados debe normalmente soportar. Este daño por lo general es ocasionado como consecuencia de la prestación normal y lícita de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal, esto es, actos apegados a derecho (responsabilidad sin falta en puridad de conceptos) sin embargo, puede generarse también en situaciones de riesgo en las que existiendo la falta o funcionamiento anormal ésta no se toma en consideración.

La no previsión expresa en la Constitución de 1961 de la responsabilidad de la administración por daño judicial.

La Constitución de 1961 no contenía disposición alguna que regulase en forma clara y precisa la responsabilidad del Estado Juez, es decir, aquella derivada del funcionamiento anormal de la administración de justicia

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