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Responsabilidad Patrimonial Del Estado


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  287 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINSTRACION PÚBLICA, SUS ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y SU MARCO JURIDICO.

1.- SIGNIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES.

El establecimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado en los sistemas jurídicos contemporáneos, es consecuencia del reconocimiento del Estado como persona jurídica colectiva, pues a partir de esta concepción se ha sometido a los órganos del poder público a las normas legales y a los principios del Estado de Derecho, el cual ha terminado por imponerse como forma de consolidar y perfeccionar la convivencia humana.

Así, encontramos que existe responsabilidad en cada uno de los poderes integrantes del Estado, es decir, responsabilidad en materia legislativa, en los siguientes casos:

a) Cuando una ley constitucional afecta los intereses privados. El principio de soberanía, que gobierna al poder constituyente y al poder constituido, lo facultan para afectar como en el caso que prevé el párrafo tercero del artículo 27 constitucional que faculta la imposición de modalidades a la propiedad privada.

b) Cuando una ley ordinaria afecta un interés privado, pero reglamentando alguno de los preceptos constitucionales antes mencionados. Estos actos son una consecuencia de los anteriores por lo que el Estado no debe responder por esos actos legislativos.

Es decir, la responsabilidad del Estado legislador, se establece cuando el Poder Legislativo expida leyes inconstitucionales o leyes fuera de su competencia, o leyes que ocasionen perjuicios indebidos a los particulares.

En materia judicial, se presentan numerosos casos indebidos de los jueces, de los magistrados y del propio personal administrativo de los tribunales, que ocasionan serios perjuicios a los particulares con motivo del desempeño de sus funciones, principalmente cuando intervienen en los procesos. Como pueden ser: sentencias en las que el juez no valora todas las pruebas, sentencias que condenan a inocentes, etcétera.

La responsabilidad en materia administrativa, es decir, aquella que se le atribuye a la administración pública, se encuentra saturada de ejemplos, desde un cobro indebido del pago de luz, el cobro indebido de una boleta de infracción de autotransporte, etcétera.

2.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINSTRACION PÚBLICA

Cuando a través de la ley el poder del estado se sujeta a la voluntad popular, surge el estado de derecho en el cual todos los órganos que componen están sujetos a las mismas normas que los ciudadanos. Es en este contexto que se reconoce la responsabilidad estatal por los daños y perjuicios que en ejercicio de sus funciones llegara a causar en el patrimonio de los particulares.

Sin embargo sobre el mismo tema existen otras concepciones como la “de la irresponsabilidad patrimonial del estado” que afirma que no se procede en circunstancia alguna responsabilidad a este o a sus funcionarios por los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar a los particulares.

Un pensamiento intermedio responsabiliza a los trabajadores del estado directamente para que respondan de los daños y perjuicios causados. Esta idea surge de conceptualizar a los empleados de la administración pública como simples mandatarios del estado, por lo que toda responsabilidad en que este pudiera recaer se entiende surgida de la extralimitación del mandato otorgado y, por lo tanto no atribute al mandate.

Se suma a los anteriores otra reflexión que se conoce como “la responsabilidad parcial o su subsidiaria del estado”, consiste en que este solo responda de los daños cuando el funcionario culpable fuere declarado insolvente. Esto es, solo se puede demandar al estado cuando previamente se hubiere iniciado un procedimiento a dicho funcionario y se demostrara su carencia de recursos necesarios para solventar su obligación; además de acreditarse la presencia del dolo o la culpa en la actividad realizada.

Por ultimo aparece la “responsabilidad directa y objetiva del estado”, en la que se excluye el elemento subjetivo de la culpa o dolo del servicio público involucrado y basta con que se verifique el daño por la actividad imputable a la administración para que nazca en el particular el derecho hacer indemnizado, que puede ser ampliado por el legislador ordinario.

Uno de los fundamentos políticos para establecer la responsabilidad patrimonial del estado tiene su apoyo en la teoría de la igualdad de las cargas publicas sostenida por Jorge Teinssier, el cual extrajo del artículo 13 de la declaración del hombre y del ciudadano el principio de que los ciudadanos no deben sufrir más los unos que los otros, las cargas impuestas de interés de todos. Sin embargo, el mismos autor agrega que dicha responsabilidad solo procede cuando el perjuicio es imputable al ejercicio ilegitimo o defectuoso del poder público, por lo que, en caso contrario, los particulares deberán soportar sin derecho a indemnización, los perjuicios ocasionados en favor del interés general, como puede ser cuando el estado manda erradicar el ganado de una comunidad por existir riesgo de contagio, o cuando derriba una casa para evitar se propague un incendio.

La responsabilidad patrimonial del estado, entendida como la obligación que tiene de pagar por la afectación a los derechos del gobierno, puede provenir de dos supuestos. El primero que se paga derive de una relación jurídica previa, ya sea un contrato o un procedimiento, y se le conoce como responsabilidad contractual. El segundo conocido como extractual, ocurre cuando por acción o por omisión se daña el patrimonio de una persona con la que no existe vínculo jurídico en el momento de verificarse el hecho generador del pago. Un ejemplo del primero sería una expropiación, donde después de verificado el procedimiento respetivo, el estado paga la indemnización conforme a la ley, y es totalmente regular su actuación. El segundo se presenta en caso de pago por concepto de daños provocados en por accidente en una fábrica propiedad del estado.

Ahora bien el daño se puede producir por acción u omisión. Para configurar la responsabilidad por omisión se requiere que el estado incumpla una obligación constitucional o legal ya expresa o implícita referida exclusivamente a sus actividades para lo cual conlleva a que todo servidor público cumpla con sus deberes, puesto que si omite ciertas obligaciones incurre en una irregularidad por apartarse de la ley.

En diversos países las legislaciones aluden a los daños causados a los particulares por “toda actividad administrativa” en cambio, la normativa mexicana se refiere a “la actividad administrativa irregular”, o sea aquella realizada

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